Cooperación Regional e Internacional


La Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI) del Ministerio Público Fiscal de la Nación de la República Argentina fue creada por Ley N° 27.148 (artículo 33 inciso e) y por Resolución PGN N° 426/16, se dispuso su organización interna y sus funciones.

La DIGCRI  tiene por misión la coordinación de todas las actividades concernientes a la cooperación internacional, para lograr una célere y eficaz respuesta a los requerimientos de las distintas fiscalías, procuradurías especializadas, unidades fiscales especializadas y direcciones generales del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Debe destacarse que la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley N° 24.767), que regula la cooperación penal internacional en la Argentina, le otorgó un rol central al Ministerio Público Fiscal de la Nación, tanto en materia de asistencia jurídica como de detención preventiva y extradición, al asignarle la representación del interés por la cooperación.


Asistencia Jurídica

La Asistencia Jurídica internacional en materia penal es un importante mecanismo mediante el cual la comunidad internacional hace frente al delito en general y, en particular, a la delincuencia organizada transnacional.


Delitos con características transnacionales tales como el terrorismo, el lavado de activos de origen ilícito, la trata de personas y el tráfico de estupefacientes han provocado que herramientas como la cooperación jurídica entre Estados se tornen imprescindibles.


Existen diferentes niveles de cooperación, determinados por el grado de avance que la medida solicitada tendrá sobre las garantías individuales de una persona o los derechos que la misma pudiere afectar con su ejecución.


Así, pueden agruparse tres diferentes niveles o grados de asistencia, que van desde las medidas más sencillas que no producen afectación alguna de garantías y derechos, hasta aquellas que avanzan en forma directa sobre dichas esferas, pasando por un nivel intermedio en el cual la afectación se produce de modo indirecto o avanza mínimamente.


El área de Asistencia jurídica de la DIGCRI tiene entre sus funciones:


Brindar asesoramiento a Fiscalías y Procuradurías en materia de cooperación jurídica internacional, tanto en la etapa de elaboración de la rogatoria, como en el seguimiento de su trámite y el posterior análisis de la respuesta remitida por las autoridades requeridas.

Proporcionar asesoramiento en la tramitación de solicitudes efectuadas por otros Estados.

Efectuar el seguimiento del estado de diligenciamiento de las solicitudes de asistencia jurídica internacional.


Para mayor información: http://www.mpf.gob.ar/cooperacion-ai/

Extradición

La extradición es el mecanismo mediante el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o para la ejecución de una pena.

Puede afirmarse que es la máxima expresión de la cooperación jurídica internacional en materia penal, además de ser una herramienta fundamental dentro del proceso penal.

Luego de décadas en las cuáles en materia de extradición, el criterio prioritario eran los intereses del Estado y sus relaciones internacionales, actualmente debe analizarse en cualquier requerimiento el impacto que la medida tiene en el ejercicio de los derechos y garantías de la persona reclamada en extradición.

Es importante destacar que en el procedimiento de extradición administrativo-judicial el Ministerio Público Fiscal representa el interés por la extradición, lo que le otorga un rol fundamental en la cooperación internacional.


Sistemas (administrativo, judicial o mixto)

 

La Argentina tiene un sistema de extradición de carácter mixto. La presentación del pedido formal de extradición debe hacerse necesariamente por vía diplomática y el Ministerio de Relaciones Exteriores decide su ingreso sobre la base de consideraciones de soberanía nacional, orden público o de otros intereses esenciales para la Argentina. Si la extradición es admitida, se le da intervención a la justicia federal, que luego de un proceso esencialmente oral dicta sentencia admitiendo o rechazando la extradición. Esta decisión puede ser apelada, en cuyo caso decide la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuando la sentencia sea de rechazo, el Poder Ejecutivo está obligado a respetarla, pero si la sentencia admite la extradición, el Poder Ejecutivo puede aún rechazarla por las mismas consideraciones políticas ya señaladas o porque decida hacer lugar a la opción del nacional de ser juzgado por los tribunales argentinos (esto se verifica sólo en los supuestos en que no existe tratado que vincule a las partes a conceder la extradición a pesar de la nacionalidad del requerido).

 

Órganos del Estado intervinientes

 

1. El Poder Ejecutivo Nacional (en todos los casos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).

2. Juez/a federal con jurisdicción en el lugar de residencia de la persona reclamada en extradición (si se ignora, el/la juez/a federal de turno en la Ciudad de Buenos Aires).

3. El Ministerio Público Fiscal (el/la fiscal federal de turno con el juzgado competente y la Procuración Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la etapa de apelaciones).

Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

 

Según la ley interna sobre extradición (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Nº 24.767) el Ministerio Público Fiscal representa el “interés por la extradición”.


Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

Tratados bilaterales

 

BRASIL: Tratado de Extradición, Aprobación: Ley 17.272.

BOLIVIA: Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia. Aprobación: Ley 27.022.

CANADÁ: Tratado entre la República Argentina y Su Majestad Británica para la Mutua entrega de Criminales Aprobación: Ley 3.043 y Protocolo Explicativo del Artículo 5 del Tratado para la Mutua Entrega de Criminales, Aprobación: Ley 3.043.

ESPAÑA: Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal. Aprobación: Ley 23.708.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Tratado de Extradición. Aprobación: Ley 25.126.

MÉXICO: Tratado de Extradición entre la República Argentina y Los Estados Unidos Mexicanos. Aprobación: Ley 26.867.

PARAGUAY: Tratado de Extradición. Aprobación: Ley 25.302.

PERÚ: Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú. Aprobación: Ley 26.082.

URUGUAY: Tratado de Extradición. Aprobación: Ley 25.304.

 

Tratados multilaterales y regionales

Convención Interamericana sobre Extradición (Montevideo 1933). Aprobación: Decreto Ley 1.638 del 31 de enero de 1956. En vigor entre Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.


Tratados multilaterales y regionales sobre temáticas específicas con normativa sobre extradición

 

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Aprobación: Ley 24.072.

Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos. Aprobación: Ley 24.759.

Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. Aprobación: Ley 25.319.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobación: Ley 25.632.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobación: Ley 25.632.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar, Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobación: 25.632.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Aprobación: Ley 26.097.

Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobación: Ley 26.138.

Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

 

En caso de inexistencia de tratado se aplica la Ley de Cooperación Internacional en Material Penal (ley 24.767).

Requisitos de forma y fondo que debe cumplir el pedido de extradición según la ley interna argentina (ley 24.767)

 

Requisitos de forma:

El pedido deberá estar traducido al español.


Para personas que se encuentran sometidas a proceso:
a) Una descripción clara del hecho delictivo, con referencias precisas acerca de la fecha, el lugar y circunstancias en que se cometió y sobre la identificación de la víctima.
b) La tipificación legal que corresponde al hecho.
c) Una explicación acerca del fundamento de la competencia de los tribunales del Estado requirente y de las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida.
d) Testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición (estas resoluciones deben provenir de un juez; según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es posible que emanen de un fiscal o de una autoridad administrativa).
e) Texto de las normas penales y procesales aplicables.
f) Los datos conocidos que identifiquen al reclamado.
g) Compromiso de que se le computará el tiempo de detención en la Argentina.


Para personas condenadas:
La solicitud de extradición se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes particularidades:
a) Testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso la condena.
b) Atestación de que dicha sentencia no se dictó en rebeldía y se encuentra firme.
c) Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida.
d) Explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.
e) Compromiso de que se le computará el tiempo de detención en la Argentina.

 

Requisitos de fondo:
a) El hecho deberá constituir un delito tanto en la ley argentina como en la del Estado requirente (“doble subsunción”).
b) El delito debe prever una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos de un año (si el requerimiento es por varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esta condición).
c) En casos de condena se requerirá, además, que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud.
d) Que no sea un delito político ni previsto exclusivamente por la ley penal militar.
e) Que el proceso en el país requirente tramite ante jueces regulares (no ante comisiones especiales).
f) Que el proceso que motiva la extradición no tenga propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, nacionalidad, raza, sexo o religión de las personas involucradas, o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio.
g) Que no existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
h) Que el delito por el que se solicita la extradición no tuviere pena de muerte (salvo que el Estado requirente diere seguridades de que no será aplicable).


Los requisitos de forma varían dependiendo el tratado. Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede agregarse a los requisitos de forma previstos en los tratados aquellos que se encuentran contemplados en la ley interna.


Motivos de rechazo


1. Incumplimiento de los requisitos de forma (es posible subsanarlo hasta antes de la sentencia de extradición).
2. Incumplimiento de los requisitos de fondo.
3. Condena en rebeldía (salvo que se asegure la apertura de un nuevo juicio con todas las garantías o una revisión amplia de la sentencia).

4. Razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina (requisitos evaluados exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).


Para mayor información: http://www.mpf.gob.ar/cooperacion-e/