Operaciones fronterizas Bolivia


8.1- Observación Transfronteriza

8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La Constitución Política del Estado establece en el Régimen de las Fuerzas Armadas, Art. 207 que, la Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza aérea y Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder Legislativo, a proposición del Ejecutivo.

El art. 208 de la misma norma legal establece que, las fuerzas armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política , garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

El art. 215 de la Carta Magna señala que la Policía Nacional , como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las Leyes de la República.

Otra instancia de control trans-fronterizo es el servicio Nacional de Migración, cuya misión es la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida del territorio nacional, de ciudadanos nacionales y extranjeros, además de administrar los regímenes de extranjería y naturalización, dentro del Régimen Legal de Migración aprobada mediante D.S. 24423 de 29 de noviembre de 1996.

Dentro de otros órganos está la Aduana Nacional que partir de su ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para su juzgamiento.

La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional , para  el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la República.

En ese sentido, la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Fuerzas Armadas

Policía Nacional

Servicio Nacional de Migración

Aduana Nacional .

8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si. Cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requieran la presencia de funcionarios extranjeros, será el juez el que autorice la participación de ellos en los actos requeridos.

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.2- La persecusión transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La persecución es una medida aplicada por la Policía Nacional cuyo límite lo establecen las fronteras con otros estados.

En consecuencia para que una persecución traspase fronteras tiene que haber necesariamente, aplicando el marco normativo interno de cada Estado, la autorización para que haga efectiva, la misma que será otorgada previa tramitación de una solicitud internacional para ese efecto, aplicando acuerdos y/o convenios internacionales.

La medida de persecución transfronteriza es utilizada comúnmente vía INTERPOL.

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Solicitud Internacional, que posibilite la medida.

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Policía Nacional.

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si. Cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requieran la presencia de funcionarios extranjeros, será el juez el que autorice la participación de ellos en los actos requeridos.

8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.3- Seguimiento transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o una persona) 

8.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es una medida no establecida en el ordenamiento jurídico nacional, pero aplicable conforme los avances tecnológicos, siempre y cuando los hechos que se susciten dentro de una investigación ameriten su utilización. 

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Una investigación penal. 

8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tendría que ser la Policía Nacional bajo dirección del Ministerio Público.

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno.

8.4- Entregas vigiladas y/o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Se encuentra establecida en el Art. 283 del Código de Procedimiento Penal.

Se entenderá por entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas de sustancias controladas circulen por territorio nacional o entren o salgan fuera de él sin interferencia de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.

En la investigación de delitos vinculados con el tráfico de sustancias controladas, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el fiscal podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al juez de la instrucción, autorización para que miembros de la Policía Nacional , altamente calificados, sin antecedentes penales o disciplinarios, que presten su consentimiento al efecto, participen en entregas vigiladas, sobre las que se pueda realizar una vigilancia y seguimiento efectivos.

La resolución del juez de la instrucción que autorice la entrega vigilada será mantenida en reserva y se conservará fuera de las actuaciones con la debida seguridad, en sobre cerrado y lacrado. Los agentes policiales que intervengan mantendrán informado al fiscal encargado de la investigación sobre las actividades sobre las actividades realizadas y por realizarse en el curso de la misma y sobre la información que vaya obteniendo.

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Solicitud del Fiscal.

Autorización del juez de instrucción

Participación de policías calificados .

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de Instrucción a requerimiento del Fiscal.

8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si. Cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requieran la presencia de funcionarios extranjeros, será el juez el que autorice la participación de ellos en los actos requeridos.

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.5 - Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El art. 148 del Código de Procedimiento Penal (Investigaciones internacionales) establece:

Cuando la organización criminal que opera en el país tenga vinculaciones internacionales, la Fiscalía podrá coordinar la investigación con otros países u organismos internacionales. A este efecto, podrá conformar equipos conjuntos de investigación.

Toda investigación que se realice en el país estará a cargo de un fiscal nacional y sometida a control de los jueces de la República.

Los acuerdos de investigación conjunta serán aprobados por el Fiscal General de la República.

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No 

8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Fiscal General de la República. 

8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si. 

8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si. Cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requieran la presencia de funcionarios extranjeros, será el juez el que autorice la participación de ellos en los actos requeridos. 

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)