Agente Encubierto Chile


2.1- La infiltración de los agentes de estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En nuestro ordenamiento jurídico procesal, no existe definición legal de lo que debe entenderse por infiltración policial en términos generales.

Sin embargo, la medida se contempla expresamente en algunas materias específicas como por ejemplo, el tráfico de drogas, el lavado de dinero, la pornografía infantil, prostitución infantil y trata de personas.

Así, dentro del genero “infiltración”, si son definidos en estas leyes especiales lo que se entiende por agente encubierto, agente revelador e informante encubierto.
Para el legislador chileno, agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en organizaciones delictuales o meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a sus participantes, reunir información y recoger los antecedentes necesarios para la investigación. Por su parte, los agentes reveladores son definidos como aquellos funcionarios policiales que simulan ser compradores o adquirentes, para sí o terceros, de bienes ilícitos con el propósito de lograr su manifestación e incautación.
Los agentes encubiertos pueden obtener una historia ficticia.
Estas definiciones se encuentran en el artículo 25 de la ley de drogas y, a esta ley, se remite tanto el artículo 369 ter del Código Penal (en relación a los delitos de promoción de la prostitución infantil, trata de personas, la pornografía infantil y otros) como el artículo 33 de la Ley 19.913 que sanciona el Lavado de Activos.
Finalmente, como informante se denomina a quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él. Los informantes pueden ser designados como reveladores o encubiertos.
La importancia de estas normas es que, autorizadas por el fiscal del Ministerio Público o por el juez de garantía, en su caso, conceden una causal de exención penal por los delitos que deba necesariamente cometer el infiltrado para cumplir su rol en la organización criminal que se infiltra.

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Ley de Tráfico de Estupefacientes:
• Decisión del Fiscal del Ministerio Público.

• Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

Código Penal (delitos vinculados a la prostitución infantil, pornografía infantil y trata de personas).

• Autorización del juez de garantía.

• Que la investigación lo haga imprescindible.

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

En el caso del tráfico de drogas y el lavado de dinero basta la autorización del fiscal.
El código penal chileno exige autorización judicial para emplear agentes encubiertos en la persecución de la pornografía infantil, prostitución infantil y la trata de personas.

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades chilenas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal.

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No , sin perjuicio que se coordine, eventual y excepcionalísimamente la participación de funcionarios extranjeros, los cuales, de todas maneras deberán ser autorizados por los Fiscales y/o jueces chilenos.

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Determinar claramente el delito investigado. Las labores se definirán concretamente, utilizando un criterio casuístico

2.2- La infiltración de los agentes del estado requirente (solicitante) en el territorio del estado requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Se define en los mismos términos indicados en el ítem II.1.

No obstante, el derecho chileno reclama que los agentes encubiertos sean funcionarios policiales. En Chile, los funcionarios policiales extranjeros son civiles cuando se encuentran en territorio nacional, por lo que se entiende que las labores encubiertas sólo pueden ser ejercidas por agentes chilenos.

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Ley de Tráfico de Estupefacientes:

• Decisión del Fiscal del Ministerio Público.

• Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

• Código Penal (delitos vinculados a la prostitución infantil, pornografía infantil y trata de personas).

- Autorización del juez de garantía.

• Que la investigación lo haga imprescindible.

2.2.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

En el caso del tráfico de drogas y el lavado de dinero basta la autorización del fiscal. El código penal chileno exige autorización judicial para emplear agentes encubiertos en la persecución de la pornografía infantil.

2.2.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No, sin perjuicio que se coordine, eventual y excepcionalísimamente la participación de funcionarios extranjeros, los cuales, de todas maneras deberán ser autorizados por los fiscales y/o jueces chilenos..

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

No se puede realizar.