Examen y Evaluación de Expertos Chile


3.1- Examen superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Se encuentran dentro del género de los exámenes corporales. En este sentido, podríamos señalar que éstas son intervenciones corporales de baja entidad que constituyen medidas de investigación realizadas sobre el cuerpo de las personas y que implican un reconocimiento externo del mismo con miras a obtener información sobre la persona, adquirir medios de prueba o descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para confirmar o desvanecer la sospecha de la participación de el registrado en la comisión de un hecho delictivo. 

Existen varias normas que se refieren a este tipo de intervenciones corporales.

El artículo 89 del Código Procesal Penal permite realizar registros corporales sobre la persona de quien se encuentra detenido (sea por flagrancia o por orden judicial). En este sentido, se admite que la policía, sin necesidad de orden judicial, examine las vestimentas del detenido, su equipaje o el vehículo que éste hubiere conducido. Ello procede cuando la policía encuentre indicios que el detenido oculta en estos lugares objetos importantes para la investigación. Los registros corporales deben ser realizados por una persona del mismo sexo. 

Del mismo modo, el artículo 85 del Código Procesal Penal permite la realización de registros superficiales de la vestimenta, equipaje o vehículo de una persona en el marco de la diligencia de control de identidad. Dicha inspección posee una doble finalidad; por una parte asegurar la protección del personal policial, por otra, confirmar la existencia de un delito de acuerdo a los indicios que motivaron la realización de dicho control de identidad. 
Otro ejemplo, eventualmente, podríamos citar dentro de estas medidas de menor intervención a la prueba caligráfica, regulada en el artículo 203 del CPP , la cual puede ser ordenada directamente por el fiscal . Sólo si el imputado se niega a realizarla puede solicitarse autorización del Juez de Garantía para su realización. 

Finalmente, como último ejemplo, podemos mencionar el artículo 189 de la Ley de Tránsito que faculta al personal policial a someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a determinar la presencia de alcohol o drogas en el organismo humano.

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

•  Que la persona se encuentre detenida, o que esté sometida a un control de identidad. 
• Los registros corporales deben ser realizados por personas del mismo sexo.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

En principio la policía, cuestión que muta en la eventualidad de requerir una intervención corporal intrusiva o de mayor entidad, ya que en este caso deberá solicitarse autorización al juez de garantía .

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si. El control de identidad, dentro de sus finalidades, señala el artículo 85 del CPP, puede estar enfocado a obtener información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

 No, quienes realicen los exámenes superficiales deben ser funcionarios policiales chilenos.

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Determinar claramente el objetivo que se persigue con estos exámenes.

Dentro del requerimiento explicar los hechos que se investigan, su calificación jurídica, la vinculación de la medida solicitada con ellos y la importancia que ésta tiene para el éxito de la investigación. 

Todo registro corporal que ponga en juego la integridad física o psíquica, o la dignidad de la persona que será objeto de la misma, deberá evaluarse la posibilidad de solicitar la debida autorización judicial.

3.2- Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Son aquellas intervenciones corporales de mayor entidad, respecto de las cuales se puede temer un menoscabo para la salud o dignidad del afectado y que, por lo general, requieren la extracción desde el interior de su organismo de elementos que proporcionen información sobre la persona, su estado o de elementos incorporados a él y que tengan relación con la investigación criminal, estableciendo el cuerpo del delito o la participación culpable del afectado. 

Algunas normas que regulan este tipo de exámenes corporales son los artículos 197, 198 y 199 del CPP. 

Así por ejemplo, el artículo 197 señala que si fuese necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales, tales como pruebas de carácter biológico o, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. En estos casos, para la práctica de la diligencia basta el consentimiento del afectado. 

Respecto a la averiguación de delitos sexuales y otros ilícitos que requieren para su comprobación y la determinación de los partícipes en el hecho punible, se regula en los artículos 198 y 199 del CPP la práctica de exámenes biológicos o físicos. Ellos deben ser practicados por médicos, debiendo levantar actas, conservar antecedentes y muestras. 

Tal y como señalamos anteriormente, por regla general basta el consentimiento del imputado para realizar los exámenes invasivos. De no obtenerse la autorización del afectado, podrá solicitarse la realización de la diligencia al juez de garantías .

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Consentimiento de la persona, o en su defecto, autorización judicial.
• No deben significar un menoscabo para la salud o dignidad del interesado

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

En principio, dependen de la orden del fiscal y en algunos casos se necesitará obtener el consentimiento del afectado. De no obtenerse autorización del imputado deberá solicitarse la debida autorización judicial.

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si, se evaluará caso a caso y ella será posible siempre que se respete la regulación chilena, los derechos reconocidos por nuestra Constitución, y la dignidad de la persona objeto de la diligencia .

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

No.

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Determinar la calidad que posee la persona respecto de la cual se pide la diligencia (imputado, víctima, investigado, etc.); y si existe alguna vinculación familiar, afectiva o de alguna otra índole entre el sujeto que se someterá a la prueba y la víctima. Consignar la prueba que se solicita específicamente.

3.3- Examen médico psiquiátrico

3.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Estos exámenes proceden en la eventualidad que existan dudas sobre si el acusado es capaz de utilizar libremente sus sentidos en al momento de cometer el delito o si se sufre de un trastorno mental que excluye o disminuye su responsabilidad penal. 

En estos casos el Fiscal del Ministerio Público ordenará la realización de un examen que aclara la imputabilidad del imputado. 

También pueden ser ordenados exámenes para determinar la calificación jurídica de algunos delitos, así como la extensión del daño que ha ocasionado el delito a la víctima. Estos exámenes se rigen por lo señalado en el artículo 199 del CPP, y su realización, generalmente se encarga al Servicio Médico Legal .

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Consentimiento de la persona, o en su defecto, autorización judicial.
• No deben significar un menoscabo para la salud o dignidad del interesado

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

La Fiscalía puede decretar esta medida sin inconvenientes .

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si .

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

 Si.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se debe tener en consideración que actualmente el Servicio Médico Legal posee una gran carga de trabajo, lo que podría ocasionar cierto retraso en la emisión de estos informes. 

En Chile, no existen listas oficiales sancionadas por el Poder Judicial, sino que cualquier profesional que acredite su experticia en una materia determinada puede ser considerado perito y declarar en juicio acerca de las conclusiones arrojadas por su informe. Debe tenerse en cuenta que su calidad y capacidad puede ser controladas por los intervinientes con miras a desacreditar su credibilidad ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

3.4- Control de identidad, las medidas de identificación personal

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El control de identidad es una facultad preventiva policial, otorgada con el fin de prevenir o reprimir el aumento de la delincuencia. Lo que permite dicha facultad, es una restricción temporal de libertad, mientras dura el procedimiento -única forma de poder efectuarlo- y sólo con el fin de confirmar o desvanecer la sospecha fundada en contra del fiscalizado. Por lo mismo, jamás una persona sujeta a control de identidad puede ser puesta a disposición del juez para verificar su detención porque él no está detenido. 
Su regulación está establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esta norma obliga a los funcionarios Policiales en casos fundados a solicitar la identificación de cualquier persona. El mismo artículo señala algunos ejemplos de lo que debe entenderse por casos fundados:

1.- Existencia de un indicio que una persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Esta situación se puede equiparar a la flagrancia y en caso de ser de ese modo será procedente la detención de conformidad a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal.

2.- Que una persona se dispusiera a cometer un crimen, simple delito o falta.

3.- Que pudiera suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. Esta norma se puede utilizar respecto de los testigos que se encuentren en el sitio del suceso. Si se niegan a identificarse, incluso procede la detención. 

Durante el control de identidad, el personal policial se encuentra facultado para registrar vestimentas, equipajes o vehículos.

El procedimiento de control de identidad en su conjunto no puede extenderse más allá de ocho horas, después de lo cual deberá ser puesto en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El control de identidad es una facultad preventiva policial, otorgada con el fin de prevenir o reprimir el aumento de la delincuencia. Lo que permite dicha facultad, es una restricción temporal de libertad, mientras dura el procedimiento -única forma de poder efectuarlo- y sólo con el fin de confirmar o desvanecer la sospecha fundada en contra del fiscalizado. Por lo mismo, jamás una persona sujeta a control de identidad puede ser puesta a disposición del juez para verificar su detención porque él no está detenido. 
Su regulación está establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esta norma obliga a los funcionarios Policiales en casos fundados a solicitar la identificación de cualquier persona. El mismo artículo señala algunos ejemplos de lo que debe entenderse por casos fundados:

1.- Existencia de un indicio que una persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Esta situación se puede equiparar a la flagrancia y en caso de ser de ese modo será procedente la detención de conformidad a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal.

2.- Que una persona se dispusiera a cometer un crimen, simple delito o falta.

3.- Que pudiera suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. Esta norma se puede utilizar respecto de los testigos que se encuentren en el sitio del suceso. Si se niegan a identificarse, incluso procede la detención. 
Durante el control de identidad, el personal policial se encuentra facultado para registrar vestimentas, equipajes o vehículos.
El procedimiento de control de identidad en su conjunto no puede extenderse más allá de ocho horas, después de lo cual deberá ser puesto en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa. 

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

•  Indicios de que una persona hubiere cometido o intentado cometer un delito. o que se dispusiera a cometerlo, o que pudiera suministrar informaciones útiles para la indagación de un delito.
•  No puede extenderse más allá de seis horas.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

De similares características y finalidades son las facultades de Carabineros respecto de las infracciones de tránsito .

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La policía dispone de esta medida autónomamente.

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No.

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Determinar los hechos precisos y concretos que constituyen en indicio que motiva el control de identidad.

3.5- Exámenes técnicos o científicos o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La opinión de expertos es requerida en el evento que para adecuada resolución de un caso concreto se requiera la opinión de personas que poseen conocimientos especiales respecto de una determinada ciencia, profesión, arte u oficio. 
Cada parte es libre de presentar los peritos que sean de su confianza.

En Chile no existen listas oficiales de peritos “judiciales”. El proceso penal chileno consagra la libre valoración probatoria, lo que implica que las conclusiones de un informe pericial no tienen un peso o valor especifico que le otorga previamente la ley para influir en la determinación del hecho punible y la participación culpable del acusado

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Decisión del fiscal del Ministerio Público.
• Cuando se trata de personas que se niegan a realizar la evaluación, se requiere autorización judicial. 
• En estos casos, la evaluación no debe significar un menoscabo para la salud o dignidad del interesado .

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, todos los medios de prueba son aptos para producir convicción, como la experiencia policial, los testimonios e incluso la prueba indiciaria.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La elaboración de un informe de peritos puede ser dispuesta a discreción de la Fiscalía. Asimismo , la defensa puede encargar sus propios peritajes. sin embargo la admisión del informe de peritos y la declaración de su autor en juicio oral (medio valido para introducir la prueba en audiencia, en la mayoría de los casos) la define el juez de garantías en la audiencia de preparación del juicio oral .

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si, tal y como se ha explicado, no existen restricciones ni prohibiciones para ser perito, por ello, perfectamente un ciudadano extranjero puede elaborar informes técnicos y declarar en conformidad a ellos en audiencia de juicio oral .

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se prefiere la elaboración de informes periciales por los organismos auxiliares oficiales o los laboratorios de criminalística de las policías. Ello considerando la expertíz de sus miembros como por consideraciones presupuestarias.

Debe tenerse en cuenta la cantidad de trabajo soportada por estas instituciones, que podría, eventualmente generar un retraso en la emisión de los resultados.