Las operaciones fronterizas Chile


8.1- Observación transfronteriza

8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No se encuentra regulada en la legislación chilena como una herramienta de investigación.

Sólo cabe señalar que la Policía de Investigaciones de Chile, o Carabineros de Chile en los lugares donde no existan funcionarios de la citada agencia policial, tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de las normas contempladas en la ley de extranjería. 

En este orden de ideas, la vigilancia de actividades humanas en las zonas fronterizas de nuestro país es un rol habitual que desempeñan nuestras policías en las labores de prevención delictual que les están asignadas. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas tiene el deber de velar por los intereses fiscales vigilando la internación de productos o mercaderías al país desde el extranjero y el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Derecho de Internación) que implica su ingreso. La infracción a las normas de internación pueden configurar el delito de contrabando regulado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

DIRECTEMAR es la policía marítima que resguarda la frontera oceánica de Chile frente a la comisión de ilícitos producida en aguas donde ejerce soberanía.

Para el control transfronterizo aéreo existe la Aeronáutica Civil.
Estas actividades, de vigilancia si podrán ser realizadas por policías chilenos coordinados previamente con agentes del país solicitante, siempre que sean autorizados por los conductos regulares de nuestra legislación.

8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Las policías pueden actuar autónomamente por las facultades que le entrega la ley.

El Fiscal del Ministerio Público o el Juez de Garantía dependiendo de la forma y método que se emplee para realizar el seguimiento.

8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, la entrega vigilada o controlada.

8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Siempre debe preceder un requerimiento internacional.

8.2- La persecución transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La observación y seguimiento de personas es una medida investigativa que se puede adoptar a través de todo el país, de acuerdo a lo señalado en el artículo 181 y 226 del CPP. Sin embargo, para realizar un seguimiento transfronterizo debe realizarse un requerimiento internacional, y las autoridades extranjeras deberán tener presente que en Chile sus agentes policiales son civiles, y que por lo tanto, no pueden ingresar a territorio chileno portando armas, aún cuando sea en seguimiento de un delito flagrante, ni tampoco podrán detener.

Estas actividades, de vigilancia y seguimiento si podrán ser realizadas por policías chilenos coordinados previamente con el país solicitante y autorizado por los conductos regulares de nuestra legislación.

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 • Requerimiento internacional..

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, La entrega vigilada o controlada.

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El fiscal del Ministerio Público o el Juez de Garantía dependiendo de la forma y método que se emplee para realizar el seguimiento.

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si.

8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Siempre debe preceder un requerimiento internacional.

8.3- Seguimiento transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o persona)

8.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En Chile esta medida no se encuentra regulada expresamente en nuestra legislación.

Tal y como señalamos anteriormente, la “vigilancia electrónica” es una especie dentro del género, que podríamos denominar “seguimientos”.

En este orden de ideas, la esfera jurídica donde se intervenga con el rastreador determinará si la vigilancia afecta derechos del imputado o no.

En términos generales, en principio la diligencia es posible. La situación planteada es similar a la ya señalada a propósito de los artículos 181 y 226 del Código Procesal Penal y la procedencia de la medida y requisitos de la misma se evaluarán caso a caso.

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Decisión del fiscal cuando no se afecten garantías.
• Autorización del juez de garantía en los demás casos.

8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, La entrega vigilada o controlada.

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El fiscal del Ministerio Público y eventualmente, en ciertos y determinados casos, el juez de garantía.

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Indicar el modo, forma y ubicación del aparato emisor de señales rastreables y definir con el fiscal que ejecutará la colaboración, cuales son los pasos a seguir.

8.4- Entregas vigiladas y/o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Estas medidas se encuentra regulada expresamente en materia de tráfico de drogas, lavado de dinero y delitos sexuales.

El artículo 23 de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico de drogas, contiene una definición aplicable, en términos similares, a la investigación del delito de lavado de dineros y a la de delitos sexuales como la pornografía infantil.

La norma recién citada nos señala que se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero.

Para estos fines, el Ministerio Público podrá autorizar la circulación de envíos ilícitos o sospechosos de contener objetos prohibidos o de ser productos de delitos, o instrumentos que hubieren servido para ejecutar alguno de los delitos sancionados en estas leyes. La autorización del fiscal permite que éstos bienes se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

La especie recién señalada se denomina entrega vigilada.

El legislador chileno, también incorporó la posibilidad de realizar entregas controladas de drogas, dando a la policía la posibilidad de sustituir total o parcialmente el cargamento ilícito por otros objetos, hecho que, de acuerdo al expreso texto de la ley no obsta a la consumación del delito investigado. Esta última técnica no es aplicable en los casos de investigaciones por delitos sexuales.

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

•  Decisión del fiscal en los casos de investigaciones por tráfico de drogas.
•  Autorización del juez de garantía en los demás casos.

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

En materia de tráfico de drogas y lavado de activos esta técnica es autorizada por el fiscal del Ministerio Público, en cambio, para la investigación de delitos sexuales la adopción de la medida requiere autorización del juez de garantía.

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8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si, previa coordinación con el fiscal adjunto y las policías designadas para la ejecución de la diligencia.

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Individualizar los participes chilenos, lugar desde donde se iniciará la diligencia, ruta y demás aspectos operativos de interés. Asimismo, se requiere un canal de comunicación expedito para el intercambio de información confidencial y que permita mantener actualizado al requirente sobre la ejecución de la medida.

8.5- Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta posibilidad no se encuentra expresamente regulada en la legislación chilena. Sin embargo, ésta es promovida por múltiples tratados de derecho internacional como la Convención de Viena de 1988 y la Convención de Palermo del año 2000.

En principio en virtud de artículos como el 20 bis del Código Procesal Penal y el 47 de la Ley de Drogas, es posible articular equipos conjuntos de trabajo, los cuales en el desempeño de sus funciones deberán respetar, estrictamente, tanto la legislación como la soberanía y autoridades chilenas.

8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Ministerio Público.

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si.

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Establecer puntos de contacto permanente con el Ministerio Público requirente.