Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

El sistema es mixto ya que participa la Rama Judicial (Sala de Penal de La Corte Suprema de Justicia) y El Gobierno Nacional.

9.2 Organos del Estado intervinientes.

- Ministerio de Relaciones Exteriores – Recibe la solicitud del Gobierno extranjero.

- Fiscalía General de  la Nación- Ordena la captura

- Ministerio del Interior y de Justicia – Recibe los documentos que se remiten por vía diplomática, es decir la solicitud de captura provisional y su posterior la formalización, para dar traslado de los mismos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

- Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- emite concepto favorable o desfavorable a la extradición.

- Gobierno Nacional- Corresponde al Gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior.

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

La Fiscalía General de la Nación, libra la orden de captura contra la persona solicitada en extradición por parte de un Gobierno extranjero.

La persona privada de la libertad por razón de la solicitud de extradición, queda a disposición del Fiscal General de la Nación mientras la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emite su concepto y el Gobierno decide de fondo.

De igual forma y en caso de que se otorgue la extradición, la Fiscalía General de la Nación ejecutará la entrega en coordinación con los organismos de Policía.

 9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

.

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

En caso de inexistencia de tratados que regulen la materia, se recurre a  la ley interna - Código de Procedimiento Penal ley 600 de 2000 o 906 de 2004.

 9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

A falta de tratado, se recurre a la ley interna 

Artículo 490 (Ley 906/2004) La extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 493(Ley 906/2004). Requisitos para concederla u ofrecerla. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

Artículo 494 (Ley 906/2004). Condiciones para el ofrecimiento o concesión. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.

Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

Artículo 495(Ley 906/2004). Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso.

*Por otro lado y existiendo un tratado vigente, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en cada tratado para tal fin.

 9.7 Motivos de rechazo

Los motivos de rechazo se dan generalmente porque la solicitud no se allegue con los documentos y requisitos antes mencionados.

9.8 Tratamiento de la condena en ausencia

En Colombia es viable la condena en ausencia y no es inconveniente para solicitar a una persona ausente, en extradición.

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición

La detención preventiva se ordena por parte del Fiscal General de la Nación una vez se haya estudiado la petición con el lleno de los requisitos.

La persona continuará privada de la libertad hasta el tiempo de formalización estipulado en la ley interna o en el tratado aplicable.

En caso de no formalizarse en tiempo la petición, la persona deberá ser puesta en libertad inmediata.

9.10 Consejos útiles