Ingreso, registro de lugares y otros


6.1- Visita y búsqueda de viviendas

6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 219 de la Ley 906 de 2004  El fiscal encargado de la dirección de la investigación, con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.

Cabe señalar que Con el fin de establecer el patrimonio de las personas naturales o jurídicas, cuyo bienes pueden ser objeto de comiso o de la acción de extinción del dominio, la Fiscalía emite órdenes a la Policía Judicial, quien se encargan de llevar a cabo la diligencias respectivas.

6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Según el artículo 220 de la Ley 906 de 2004, sólo  se puede  expedir una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados, para concluir que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él; o que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción, o los objetos producto del ilícito. Salvo cuando medie autorización expresa del morador del inmueble, se trate de un inmueble que se encuentre en campo abierto y situaciones de emergencia como incendio, inundación y hechos afines.

6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Inspección al lugar de los hechos, vigilancia de cosas, vigilancia de personas .

6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 La Fiscalía emitirá la orden de registro y allanamiento, la cual deberá diligenciar en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. En el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo. 

6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

 6.2- Visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Artículo 213 de la Ley 906 de 2004, establece la inspección del lugar del hecho, así: Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.

Debe indicarse que nuestra legislación procedimental penal cuenta con: inspección del lugar del hecho, inspecciones en lugares distintos al del hecho, inspección del cadáver, exhumación, registros y allanamientos, artículos 213 a 219 del C. de P. P.

 6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito.

6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No Aplica.

6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 La Policía Judicial en desarrollo de los actos urgentes, y sobre estos y sus resultados deberá presentar, dentro de las 36 horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal. 

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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 6.3- Inspección de Lugares de Acesso Público.

6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Inspecciones en lugares distintos al del hecho. La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, se realizará conforme con las reglas señaladas en este capítulo. (Capítulo II Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización artículos 213 al 245 del C.P.P. (ley 906 de 2004) .

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

 6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.4- Visita y búsqueda de viviendas

6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Artículo 213 C.P.P. Inspección del lugar del hecho. Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.

El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano.

La Fiscalía dispondrá de protocolos, previamente elaborados, que serán de riguroso cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada en esta sección. De toda la diligencia se levantará un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron la realización.

6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)