Obtención de Informes y Documentos


4.1- Intercambio espontáneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Con las limitaciones impuestas por nuestro derecho interno, las autoridades competentes de ambas Partes podrán suministrar información, sin que medie solicitud alguna al respecto, acerca de infracciones penales y de infracciones de disposiciones legales, que razonablemente se entienda puedan ser perseguidas por la Parte receptora.

La autoridad que proporcione la información podrá imponer condiciones a la utilización de la información por la autoridad receptora, de conformidad con su derecho interno. 

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 No es necesaria solicitud de intercambio de información y la  autoridad que la proporcione podrá imponer condiciones a la utilización de la información por la autoridad receptora, de conformidad con su derecho interno.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No requiere autorización, se rige por los protocolos internacionales.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si .

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

4.2- Orden para emitir documentos

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Desde luego se pueden emitir documentos relacionados con la actuación penal, y siempre que la ley faculte al funcionario de conocimiento para ello. La obtención de la prueba documental se encuentra regulada en el artículo 424 y siguientes de la ley 906 de 2004.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 La necesidad, pertinencia y utilidad de la prueba documental requerida.

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El fiscal de conocimiento salvo lo previsto en el artículo 428 de la norma antes mencionada, en lo relativo a traducción de documentos.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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4.3- Otras posibilidades para obtener información de orden del Fiscal o relativas a cuentas bancarias.

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Bajo el sistema de la ley 600 de 2000, el fiscal de conocimiento podrá solicitar a las entidades crediticias, la información bancaria que requiera para una determinada investigación.

La información solicitada puede versar sobre las cuentas bancarias de personas vinculadas a la investigación, así como sobre registros de CDT, movimientos financieros y demás información bancaria.

Bajo el sistema previsto en la ley 906 de 2004, si la información bancaria goza de reserva, la misma podrá solicitarse previo el control del juez de control de garantías.

 4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 La necesidad, utilidad y pertinencia de la prueba documental requerida

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 El fiscal de conocimiento.

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si, mientras que los datos solicitados se encuentren relacionados con una investigación que se adelanta o en su defecto se inicie en Colombia.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si, mientras que los datos solicitados se encuentren relacionados con una investigación que se adelanta o en su defecto se inicie en Colombia.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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 4.4 - Acceso a documentos públicos de archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El concepto de documento público está relacionado con todo documento que es accesible incluso por particulares, salvo que el mismo se encuentre afectado por una reserva, caso en el cual solo podrá ser consultado por orden de un juez.


4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Que no se encuentre sometido a reserva.


4.4.3 ¿Órgano Competente para autorizar la medida?

 Juez de Conocimiento.

4.4.4 De no existir acceso a documentos públicos. ¿ Existe una medida alternativa con el mismo fin ?

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4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si . 

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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 4.5- Comunicación de los distintos archivos de la policía

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Cada una de las policías judiciales cuenta con sus bases de datos donde registran las actuaciones propias de su ejercicio y del cumplimiento de las ordenes proferidas por el fiscal de conocimiento de la investigación.

Al interior de la Fiscalía se cuenta con una herramienta informática denominada “SPOA” donde se registra las noticias criminales y las diligencias desarrolladas en torno a ella, relacionadas exclusivamente con la ley 906 de 2004.. Este sistema puede ser consultado por las diferentes autoridades de policia judicial  y los fiscales.

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 No existen requisitos especiales. 

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 El fiscal de conocimiento .

4.5.4 ¿Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si .

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)