Operaciones Transfronterizas


8.1 - Observación Transfronteriza

.8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Son actuaciones que se realizan en el curso de una investigación que si bien se inician en Colombia, se desarrollan o culminan por fuera de los límites de la jurisdicción de colombiana.

Se encuentran contempladas en la Convención de Viena Contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas de 1988.


8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Dar aviso a las autoridades extranjeras correspondientes.


8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Fiscal de conocimiento.


8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.2 - La persecución transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es el seguimiento o persecución que se realiza sobre personas que se trasladan hacia fuera de los límites del territorio colombiano.

Se encuentran contempladas en la Convención de Viena Contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas de 1988. 

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Autorización del Juez de control de garantías.

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 A solicitud del Fiscal de conocimiento.

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

 8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si.

 8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.3 - Seguimiento Transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o una persona) 

8.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es la inserción de equipos de rastreo o computarizados en uno o varios elementos o personas objeto de investigación.

Se encuentran contempladas en la Convención de Viena Contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas de 1988. 

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Autorización del Juez de control de garantías.

8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 A solicitud del Fiscal de conocimiento. 

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.4 - Entregas vigiladas y/o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El artículo 243 de la Ley 906 de 2004, establece que el fiscal, podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. A estos efectos se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercancía se transporte en el territorio nacional o salga de él, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía judicial especialmente entrenados y adiestrados.

En estos eventos, está prohibido al agente encubierto sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado o imputado. Así, sólo está facultado para entregar por sí, o por interpuesta persona, o facilitar la entrega del objeto de la transacción ilegal, a instancia o por iniciativa del indiciado o imputado.

De la misma forma, el fiscal facultará a la policía judicial para la realización de vigilancia especial, cuando se trate de operaciones cuyo origen provenga del exterior y en desarrollo de lo dispuesto en el capítulo relativo a la cooperación judicial internacional.

Durante el procedimiento de entrega vigilada se utilizará, si fuere posible, los medios técnicos idóneos que permitan establecer la intervención del indiciado o del imputado.

En todo caso, una vez concluida la entrega vigilada, los resultados de la misma y, en especial, los elementos materiales probatorios y evidencia física, deberán ser objeto de revisión por parte del juez de control de garantías, lo cual cumplirá dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material.

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 El artículo 243 de la Ley 906 de 2004, establece que podrá ordenarse entregas vigilas cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que el indiciado o el imputado dirige, o de cualquier forma interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia o también cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías.

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Orden del Fiscal y revisión por parte del juez de control de garantías, lo cual cumplirá dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material.

8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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 8.5 - Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El artículo 506 del C. de P. P. contempla:

“Asistencia judicial a autoridades extranjeras. Las autoridades colombianas, a través de la Fiscalía General de la Nación, prestarán asistencia judicial a las autoridades extranjeras que lo soliciten, las cuales podrán comisionar a funcionarios judiciales colombianos para la práctica de diligencias. Podrán conformarse unidades especiales de asistencia judicial al exterior, bajo la coordinación y dirección del Fiscal General de la Nació o a quien él delegue.

El Fiscal General de la Nación podrá autorizar a funcionarios judiciales extranjeros para la práctica de diligencias en el territorio nacional, con la asistencia de un funcionario judicial colombiano y del representante del Ministerio Público.

PAR.- En ningún caso se denegará la solicitud de asistencia judicial por no estar tipificada en la legislación colombiana la conducta que se investiga, salvo que resulte ser manifiestamente contraria a la Constitución Política.”.

Por su parte el Manual para el Intercambio de información, elementos materiales probatorios y pruebas con el Exterior de la Fiscalía General de la Nación contempla la posibilidad de la conformación de equipos conjuntos de investigación, al respecto expresa el manual:“En desarrollo de orientaciones de instrumentos internacionales, se establece la posibilidad de crear unidades de operación conjunta entre diferentes países, de acuerdo con los condicionamientos de derecho interno, bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación. En todo caso, tales actuaciones se realizan bajo la observación y absoluto respeto de los requisitos de jurisdicción territorial que rigen en tales eventos.

Este mecanismo es aconsejable en actuaciones propias de delincuencia organizada, así como en investigaciones bilaterales o multilaterales muy complejas. Se recomienda desarrollar memorandos de entendimiento con autoridades homólogas, para acordar en este sentido, reglas tendientes a la recolección de elementos materiales probatorios, cadena de custodia, entrevistas y testimonios, videoconferencias, consultas y acuerdo normativo sobre procedimientos etc."

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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 8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

 8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si.

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)