Telecomunicaciones


1.1- Interceptación, Registro y Transcripción de Telecomunicaciones.

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El numeral 2° del artículo 250 de la Constitución Nacional, el numeral 3° del artículo 114 y el artículo 235 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), facultan a la Fiscalía ordenar se intercepte mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónica, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados o indiciados.

Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 El fiscal antes de impartir la orden analizará la información recaudada por la policía judicial para establecer los motivos fundados y verificar la procedencia del registro,  o la interceptación.

El fiscal de conocimiento debe proferir una orden en la que solicite la interceptación, fundamenta por escrito. 

Dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de las orden de interceptación de comunicaciones el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías para que realice la audiencia de revisión de legalildad sobre lo actuado, incluida la orden. 

Dentro de las 36 horas siguientes pondrá a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos para su control de legalidad.

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 En desarrollo de la indagación existen diversas actuaciones todas dirigidas a descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, las cuales pueden ser alternativas a la interceptación de comunicaciones, tales como retención de correspondencia, recuperación de información dejada al navegar en internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, búsqueda selectiva en bases de datos, entre otras. 

Respuesta alternativa: No aplica, teniendo en cuenta que dicha medida si existe en la legislación colombiana.

Una medida alternativa que puede tener el mismo fin puede constituir la denominada “Vigilancia y seguimiento de personas” en donde se pueden emplear cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y en general realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relacionada con los autores y circunstancias de los hechos delictivos. Esta medida requiere autorización del director nacional o seccional de fiscalías, previa solicitud debidamente fundada del fiscal de conocimiento y dentro de las 36 horas siguientes a su expedición deberá acudirse al juez de control de garantías para su autorización. (art. 239 C.P.P)

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Orden de fiscal debidamente soportada. 

De acuerdo con el artículo 237 de la Ley 906 de 2004,  dentro de las (24) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de interceptación de comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. 

No procederá en casos de flagrancia acudiendo a la orden que debe mediar por escrito y el control.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Todas las actuaciones que tengan por objeto buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, ubicación e identificación de los autores o participes y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se está cometiendo o cometió un delito, son procedentes en desarrollo de la asistencia judicial siempre y cuando se de cumplimiento a la solicitud con arreglo al derecho interno de la parte requerida, sus leyes y tratados aplicables. Sobre el particular es pertinente aclarar que entre las Convenciones que ha aprobado Colombia, donde se establece la asistencia judicial recíproca, entre otras son: Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Es posible que agentes del Estado requirente asistan en el desarrollo de la medida  pero no están facultados  para participar directamente, en la recolección del material probatorio, evidencia física, por cuanto esto es de la órbita exclusiva de los agentes del estado requerido 

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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1.2 Rastreo de las Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Este concepto se asimila en nuestro país, con la actividad de investigación conocida como “búsqueda selectiva en bases de datos”, regulada por el artículo 244 del C.P.P, según la cual la policía judicial, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate de simple cotejo de informaciones de acceso público.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 En lo relacionado con la búsqueda selectiva en bases de datos, existen dos escenarios: 

1. Tratándose de bases de datos de acceso público ( Cámara de Comercio, Salud, Registro de Instrumentos Públicos, entre otras ) la policía judicial en desarrollo de su actividad investigativa puede efectuar las consultas para las comparaciones respectivas. 

2. Cuando  implique el acceso de información confidencial del indiciado o imputado, deberá mediar autorización previa del fiscal y revisarse su legalidad ante el  juez de control de garantías.

El fiscal antes de impartir la orden analizara la información recaudada por la policía judicial para establecer los motivos fundados y verificar la procedencia del registro,  o la interceptación .

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 En desarrollo de la indagación existen diversas actuaciones todas dirigidas a descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, las cuales pueden ser alternativas al rastreo de las telecomunicaciones, tales como retención de correspondencia, recuperación de información dejada al navegar en internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, interceptación de telecomunicaciones, entre otras, o las inspecciones judiciales en orden a obtener documentos de todo tipo. 

Respuesta alternativa: No aplica, teniendo en cuenta que dicha medida si existe en la legislación colombiana.

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Cuando se trate de bases de datos de acceso público la policía judicial directamente puede realizar la consulta. En el evento en que implique acceso de información confidencial se requiere orden del fiscal de conocimiento y autorización previa del juez de control de garantías.

Dicha actividad tendrá control judicial previo por parte del Juez de Control de Garantías, en el evento en que trate de datos personales organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Todas las actuaciones que tengan por objeto buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, ubicación e identificación de los autores o participes y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se está cometiendo o cometió un delito, son procedentes en desarrollo de la asistencia judicial siempre y cuando se de cumplimiento a la solicitud con arreglo al derecho interno de la parte requerida, sus leyes y tratados aplicables. Sobre el particular es pertinente aclarar que entre las Convenciones que ha aprobado Colombia, donde se establece la asistencia judicial recíproca, entre otras son: Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Es posible que agentes del Estado requirente asistan en el desarrollo de la medida  pero no están facultados  para participar directamente, en la recolección del material probatorio, evidencia física, por cuanto esto es de la órbita exclusiva de los agentes del estado requerido .

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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1.3 - Interceptación y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Igualmente podría aducirse que una forma de rastreo de Telecomunicaciones es la relacionada con la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, regulada en el artículo 236 del C.P.P., por medio de la cual se busca la aprehensión de información útil para la investigación durante la navegación por Internet que obre en cualquier medio (computador, servidores, disquetes,CDs, etc). Los elementos incautados se devolverán una vez se obtenga la información relacionada con la investigación en ellos contenida.

Frente a lo relacionado con la grabación el artículo 424 del C.P.P la acepta como prueba documental, ligada a la controversia probatorio que exige el sistema. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ha interpretado su alcance en el sentido que son nulas de pleno derecho y por expreso mandato del artículo 29 de la Constitución Política las grabaciones efectuadas sin previa autorización de autoridad judicial, pero acepta las grabaciones magnetofónicas realizadas por quien está siendo víctima de una conducta pueble a través de llamadas telefónicas a su abonado, sin autorización judicial, puesto que siendo destinatario de la llamda está facultado para grabarla  y difundirla en virtud del principio de autonomía individual, sin que con ello se afecte la órbita de la intimidad ajena. 

Adicional a la interceptación, la Fiscalía puede acudir a la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos, que produzcan efecto equivalentes, siempre que haya motivos razonablemente fundados.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 El fiscal antes de impartir la orden analizara la información recaudada por la policía judicial para establecer los motivos fundados y verificar la procedencia de la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes.

Establecidos los motivos razonablemente fundados por el fiscal, este deberá proferir una orden y deberá someterse a control de legalidad ante el juez de control de garantías dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de la misma (Art. 236 y 237 C.P.P).

1.3.3 De no existir la interceptación y grabación de otras formas de comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

En desarrollo  de la indagación existen diversas actuaciones y  todas dirigidas a describir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, las cuales pueden ser alternativas a la interceptación y la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, tales como retención de correspondencia y búsqueda selectiva en base de datos, entre otras.

Respuesta Alternativa: No aplica teniendo en cuenta que dicha medida si existe en la legislación Colombiana.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de interceptación y la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes de comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. 


1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Todas las actuaciones que tengan por objeto buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, ubicación e identificación de los autores o participes y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se está cometiendo o cometió un delito, son procedentes en desarrollo de la asistencia judicial siempre y cuando se de cumplimiento a la solicitud con arreglo al derecho interno de la parte requerida, sus leyes y tratados aplicables. Sobre el particular es pertinente aclarar que entre las Convenciones que ha aprobado Colombia, donde se establece la asistencia judicial recíproca, entre otras son: Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Es posible que agentes del Estado requirente asistan en el desarrollo de la medida  pero no están facultados  para participar directamente en la recolección del material probatorio, evidencia física, por cuanto esto es de la órbita exclusiva de los agentes del estado requerido.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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1.4- Interceptación de correo

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Según el artículo 233 del artículo de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe información útil para la investigación.

La policia judicial examinará la correspondencia y en un plazo de 12 horas informará al fiscal de conocimiento sobre el hallazgo de elementos materiales probatorios y evidencia física relevantes para la investigación. Se procederá a la devolución de la correspondencia retenida que no resulte de interés para la investigación una vez formulada la imputación o vencido el término aquí señalado. 

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Cuando tenga motivos razonablemente fundados, el fiscal de de conocimiento podrá ordenar a la policía judicial  esta medida. 

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cumplimiento de la orden de retención de correspondencia, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, incluida la orden.

No existe procedimiento especial para casos de flagrancia y aplica para todos los delitos; sin embargo, en desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Todas las actuaciones que tengan por objeto buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, ubicación e identificación de los autores o participes y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se está cometiendo o cometió un delito, son procedentes en desarrollo de la asistencia judicial siempre y cuando se de cumplimiento a la solicitud con arreglo al derecho interno de la parte requerida, sus leyes y tratados aplicables. Sobre el particular es pertinente aclarar que entre las Convenciones que ha aprobado Colombia, donde se establece la asistencia judicial recíproca, entre otras son: Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Es posible que agentes del Estado requirente asistan en el desarrollo de la medida  pero no están facultados  para participar directamente en la recolección del material probatorio, evidencia física, por cuanto esto es de la órbita exclusiva de los agentes del estado requerido.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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1.5- Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Según el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalía, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial. Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

En la ejecución de la vigilancia, se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar vídeos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros.

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Información recaudada por la policía judicial que permita establecer los motivos fundados y la procedencia de la medida. Para ello se requiere autorización previa del director nacional o seccional de fiscalías, según el caso. En todo caso se debe surtir la autorización del juez de control de garantías para la determinación de su legalidad formal y material, dentro de las 36 horas siguientes a la expedición de la orden.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 En desarrollo de la indagación existen diversas actuaciones todas dirigidas a descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, las cuales pueden ser alternativas a la observación o televigilancia, tales como retención de correspondencia, recuperación de información dejada al navegar en internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, interceptación de telecomunicaciones, entre otras. 

Respuesta alternativa: No aplica, teniendo en cuenta que dicha medida si existe en la legislación colombiana. (Vigilancia y seguimiento de personas).

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En todo caso se surtirá la autorización del juez de control de garantías para la determinación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la expedición de la orden por parte de la Fiscalía General.

No existe procedimiento especial para casos de flagrancia y aplica para todos los delitos; sin embargo, en desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Todas las actuaciones que tengan por objeto buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, ubicación e identificación de los autores o participes y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se está cometiendo o cometió un delito, son procedentes en desarrollo de la asistencia judicial siempre y cuando se de cumplimiento a la solicitud con arreglo al derecho interno de la parte requerida, sus leyes y tratados aplicables. Sobre el particular es pertinente aclarar que entre las Convenciones que ha aprobado Colombia, donde se establece la asistencia judicial recíproca, entre otras son: Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  

 1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Es posible que agentes del Estado requirente asistan en el desarrollo de la medida  pero no están facultados  para participar directamente en la recolección del material probatorio, evidencia física, por cuanto esto es de la órbita exclusiva de los agentes del estado requerido.

 1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)