Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

La Extradición en la legislación de El Salvador, está regulada en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado Parte. Constitucionalmente son dos artículos los que regulan la Extradición en El Salvador, el artículo 28 y el artículo 182 No. 3.

De conformidad con la Constitución de la República (artículo 182, numeral tercero) le corresponde a la Corte Suprema de Justicia "… conceder la extradición", en tal sentido la competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la extradición respecta, es la de evaluar la solicitud teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico interno vigente en el país, y el ordenamiento internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad internacional se ha sujetado.

La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia recibe la solicitud, quien la remitirá en Corte en Pleno y esta se apoya técnicamente en la Unidad de Asesoría técnica internacional. La Corte en Pleno ejerce un control de legalidad de la petición y una vez verificada que esta cumple con los requisitos de fondo y de forma, es remitida a las autoridades del estado requerido por vía diplomático por medio del envío al ministerio de relaciones exteriores para que lo haga llegar a las misiones diplomáticas o autoridades correspondientes la estudia al amparo de la legislación nacional e internacional vigente; si ésta se encuentra conforme a derecho se remite previo aval de la Sala de lo Penal a Corte Plena, quien deberá valorar su contenido y determinar si procede el envío de la solicitud de extradición.
En caso favorable, se procede de conformidad al procedimiento de envío previsto en el tratado aplicable vigente entre las partes o en el caso que no exista tratado vigente procede su envío por la vía diplomática; en ese sentido se remite el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, que a su vez lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser enviado a la Embajada Salvadoreña ante el Estado Requerido o ha la Embajada del Estado Requerido ante El Salvador, para ser entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Requerido.

En relaciono a la extradición pasiva esta se recibe por el ministerio de relaciones exteriores y se remite por el conducto correspondiente a la Corte Suprema de Justicia, quien ejerce el control de legalidad, y una vez esta sea procedente se comisiona a un Juez a efecto de hacerla efectiva.

9.2 Organos del Estado intervinientes.

- Corte Suprema de Justicia.
- Fiscalía General de la República.
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Seguridad Pública y Justicia.

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

En las extradiciones activas, es la Fiscalía General de la República (FGR) o el Juez ante quien se ventila una causa solicitar la extradición de una persona que se encuentra ubicada en territorio de otro Estado. En tal sentido, existen dos vías que pueden ser seguidas:

1. La Fiscalía General de la República debe presentar al Juzgado correspondiente una solicitud formal de extradición de la persona requerida, el juzgador la valora y emite la resolución respectiva; en el caso que sea favorable, el Juez elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido y la envía a la Corte Suprema de Justicia;

2. El Juez a cargo de la causa de oficio solicita la extradición de la persona requerida e igualmente elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido y la envía a la Corte Suprema de Justicia.

9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

Tratado de Extradición entre el Salvador y El Reino de España.
Convención de Montevideo.
Status ratificación Montevideo Uruguay.
Convención de Extradición Centroamericana.
Convención de Extradición (Interamericana).
Tratado de Extradición El Salvador México.

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

En caso de no mediar Tratado de Extradición, ésta puede solicitarse en base a la cooperación internacional, a la reciprocidad y a los Principios Generales de Derecho, ya que no existe norma alguna en el Derecho Internacional que prohíba la Extradición a falta de un Tratado, siendo por esto que los Estados deben fijar reglas claras para proceder a Extraditar.

9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

Los requisitos, como tal se encentran en cada uno de los tratados firmados por el Estado de El Salvador, pero en si podemos decir que son los siguientes:

Cumplimiento del principio de doble incriminación
No prescripción de la acción o de la pena en su caso
No se trata de delito político.
Que el delito haya sido cometido en el estado requirente.


Se recibe la solicitud ya sea por medio de la vía diplomática o por autoridad central para ser entonces remitida a la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con la Constitución de la República (artículo 182, numeral tercero) le corresponde a la Corte Suprema de Justicia "…conceder la extradición", en tal sentido la competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la extradición respecta, es la de evaluar la solicitud teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico interno vigente en el país, y el ordenamiento internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad internacional se ha sujetado. Si ésta procede se comisiona al Tribunal competente para diligenciarla.

En relación a la legalización de todos los documentos en que se basa la solicitud de Extradición, éstos de conformidad a la legislación salvadoreña deben de encontrarse debidamente legalizados, salvo que mediante un Tratado
Internacional se estableciere la validez de los mismos por su ingreso por la vía diplomática o bien cualquiera otra modalidad.

Hay que tomar en cuenta que la Extradición en El Salvador no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes, y no está regulada la pena de muerte, por lo que cuando se extradite a una persona a un Estado donde el delito sea punible con la pena de muerte ésta debe ser autorizada bajo la condición que no se impondrá la pena de muerte.

9.7 Motivos de rechazo

Dentro de los motivos de rechazo, esto están plasmados en los diferentes tratados suscritos por El Salvador, como por ejemplo podemos citar: La prescripción de la acción penal, delitos políticos o que se contravenga en una circunstancia el ordenamiento constitucional, que sean delitos sancionados con pena de muerte, entre otros.


9.8 Tratamiento de la condena en ausencia

La legislación salvadoreña no se puede condenar a una persona en ausencia .

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición

Esta si es aplicable, en base a los tratados y al principio de reciprocidad. Detener a la persona con fines de evitar la fuga o entorpecer la investigación del hecho .

9.10 Consejos útiles

Dar lectura a los tratados firmados.