Ingreso, registro de lugares y otros


6.1-visita y búsqueda de viviendas

6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La ley procesal Penal establece como presupuestos dos tipos de lugares los Público y los Privados y estos a su vez puede ser abiertos o cerrados.
Tanto la Ley primaria en su artículo 20 como la ley Procesal Penal en sus artículos 173 y siguientes, establecen que solamente se podrá ingresar a estos lugares mediante orden expresas del morador o en su defecto del Juez de la Localidad.

Así mismo a esta regla hay una excepción ya en flagrante delito y en persecución de los posibles hechores del hecho punible se puede ingresar a al inmueble al que se hay introducido el sospechoso, con esta medida se busca evitar que los imputados se refugien en cualquier vivienda, por lo que en flagrante persecución si se puede ingresar sin ninguna autorización.

6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Se presuman objetos relacionados al delito,
- Autorización del morador.
- Por orden Judicial.
- En persecución de los imputados.

6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Nos remitimos a la anterior respuesta.

6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No

6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Individualizar correctamente el lugar que sufrirá la intervención policial

6.2-visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código Procesal Penal regula las inspecciones en los lugares en los que se haya cometido un hecho delictivo o en los cuales se pueda encontrar algún tipo de videncia relacionada a este.

El artículo 163, 164 y sig del Código Procesal Penal, al lugar deberá llegar un investigador de la Policía Nacional Civil y Personal experto que es el que debe recoger, identificar y conservar, bajo cadena de custodia los documentos, objetos o instrumentos que sirvan para la dilucidar el hecho que se investiga, así mismo si hablamos de un homicidio es necesaria la presencia del instituto de Medicina Legal"

6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Fiscalía General de la República.
- La Autoridad Judicial.
- Policía Nacional Civil .

6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Sí, el secuestro de bienes y objetos.

6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Puede ser desarrollada en forma autónoma por la policía o bajo la dirección del fiscal del caso.

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No es posible .

6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Respetar la cadena de custodia.

6.3 Inspeccion de lugares de acceso publico

6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código Procesal Penal regula las inspecciones en los lugares en los que se haya cometido un hecho delictivo o en los cuales se pueda encontrar algún tipo de videncia relacionada a este.
En tal sentido y por ser un espacio físico de acceso publico no existe ninguna formalidad necesaria para ingresar al mismo ya que es de acceso publico, ahora bien si hay que seguir las reglas necesarias para resguardar las evidencias que se encuentren y evitar la contaminación de la escena. Arts. 163 y 164 Código Procesal Penal.

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

6.4 Visita y Búsqueda de Viviendas

6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Es un acto investigativo llevado a cabo por la Policía con la finalidad de reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos, por ser un un acto de urgencia tiene el valor en el juicio de prueba preconstituida o parcialmente preconstituida, el Código Procesal Penal regula las inspecciones en los lugares en los que se haya cometido un hecho delictivo o en los cuales se pueda encontrar algún tipo de videncia relacionada a este.

El artículo 163, 164 y sig del Código Procesal Penal, al lugar deberá llegar un investigador de la Policía Nacional Civil y Personal experto que es el que debe recoger, identificar y conservar, bajo cadena de custodia los documentos, objetos o instrumentos que sirvan para la dilucidar el hecho que se investiga, así mismo si hablamos de un homicidio es necesaria la presencia del instituto de Medicina Legal.

Puede ser desarrollada en forma autónoma por la policía o bajo la dirección del fiscal del caso. Si, el secuestro de bienes y objetos.

6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)