Obtención de Informes y Documentos


4.1 intercambio espontaneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En la legislación Salvadoreña se encuentra regulado en términos generales la posibilidad de compartir antecedentes investigativos).

En este sentido, las diligencias Iníciales de investigación son consideradas por el legislador como propias de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil, por ende son secretas respecto de terceros, salvo que demuestren su legal interés, estén facultados legamente para solicitarlos y no afecte la investigación del hecho delictivo.

Sin embargo, nuestro país ha suscrito una serie de convenios internacionales que permiten y fomentan la cooperación internacional y la remisión de antecedentes. Arts. 272 inc. 2 y 327 Código Procesal Penal

En este sentido debemos mencionar, a modo ejemplar la Convención de Viena, de 1988, de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, utilizable para las investigaciones de narcotráfico, desvío de precursores químicos y lavado de dinero proveniente de ellos; la Convención de Palermo, del año 2000, de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aplicable a investigaciones de crimen organizado y delincuencia transnacional, incluyendo lavado de activos de diverso origen, corrupción, obstrucción a la justicia, asociación ilícita, trata de personas y pornografía infantil, y, por último, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, también denominada Convención de Nassau, de 1992, del ámbito de la OEA aplicable a cualquier tipo de investigación criminal.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

- Tener las Facultades legales para poder solicitarlas.
- Que no afecte las Investigaciones.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

En la etapa inicial es la Fiscalía General de la República.
En el transcurso del Proceso Penal el Juez de la Causa.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, es posible

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

No es posible

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para la remisión de información con respecto a hechos delictivos es necesario realizarlo por medio de una solicitud de asistencia mutua.

4.2-requermientos de documentos (entrega de documentos, emisión de informes y certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Tanto en la Ley Primaria como secundaria y leyes especiales, todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que requiera la Fiscalía General de la República en el ejercicio de sus funciones.

En el mismo sentido, el artículo 85 C. Código Procesal Penal Se señala que los fiscales, dentro de sus facultades investigativas, podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
En igual forma se expresa el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Que la información sea necesaria para la investigación de un Hecho delictivo.
- Decisión de la Fiscalía General de la República.

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, existe y es mediante el secuestro de documentos previsto en los artículos 180 y siguientes del Código Procesal Penal.

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La Fiscalía General de la República.
La Autoridad Judicial

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, es posible .

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Es posible como facilitadores de información o como colaboradores.

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para solicitar información de algunas autoridades o funcionarios del Estado se sugiere respetar ciertas normas de protocolo y tratamiento mínimas.

4.3-posibilidades para obtener información financiera fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El artículo 1 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, establece el objeto de la ley y el cual es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como el encubrimiento, creando para tal efecto la Unidad de Investigación Financiera. El secreto bancario, en este tipo de investigaciones no tiene operatividad tal como lo regula el artículo 24 de la ya cita ley.
Así mismo, las instituciones financieras están obligadas a guardar los registros bancarios por un periodo de cinco años

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

- Investigación de carácter financiero.
- Movimientos de dinero y/o activos de carácter sospechoso.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

La Fiscalía General de la República
Autoridad Judicial.

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si es posible.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

No es posible.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es de tomar en consideración la cantidad de instituciones bancarias existentes, a efecto de determinar a cual de ellas se solicitará la información.

4.4-acceso de información a archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Art. 272.- del Código Procesal Penal salvadoreños literalmente dice : Por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral, el interés público, la seguridad nacional lo exijan o esté previsto en una norma específica.
Durante las diligencias iniciales de investigación, las actuaciones serán reservadas y sólo las partes tendrán acceso a ellas, o las personas que lo soliciten y estén facultadas para intervenir en el proceso. En igual sentido se expresa el artículo 327 del Código Procesal Penal.
Con lo anterior se demuestra que los juicio o procesos en materia penal son de carácter público, por lo que los mismo pueden ser consultados por las personas.

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Por cuestiones de moral, interés público, seguridad Nacional, o este previsto por una norma específica.
- Solicitud de parte o de manera oficiosa.

4.4.3 Organo Competente para autorizar la medida?

Autoridad Judicial.

4.4.4 De no existir acceso a documentos publicos. ¿ Existe una medida alternativa con el mismo fin ?

Si, el secuestro de documentos en los términos previstos en los artículos 18º y siguientes del Código Procesal Penal.

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No, ya que los documentos requieren ser solicitados y/o secuestrados por La Fiscalía General de la República .

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Individualizar los instrumentos requeridos o señalar que hecho o circunstancia se desea acreditar, para orientar al requirente sobre los documentos idóneos que darán cuenta de la situación del imputado, así mismo el identificar el lugar físico donde se pueden encontrar dichos documentos.

4.5-acceso a información de archivos policiales

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida tiene como objetivo tener acceso a los registros de las actuaciones policiales que tienen lugar en razón de investigaciones de hechos punibles. El acceso como tal es restringido para las personas y solamente puede ser consultado por Agentes policiales o los Fiscales del caso ya que con esta reserva se pretende buscar mayor efectividad en las investigaciones, capturas y procesamiento de los imputados.

Los artículos 123 y 244 del Código Procesal Penal señalan que tanto los funcionarios como la Policía Nacional Civil dejaran constancia de las actuaciones en acta que levantará plasmando las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación.

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

Los establecidos en las normas arriba citadas.

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

- La Fiscalía General de la República
- Autoridad Judicial.
-La legislación en materia Procesal Penal.

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si es posible.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No es posible.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para la viabilidad de la solicitud es necesario contactar al puto de contacto de AIAMP de El Salvador a efecto de iniciar las gestiones tendientes ello.