Telecomunicaciones


1.1 Intercepción, Registo y Transcripción de Telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal, la predisposición del órgano fiscal (Ministerio Público) de promover y gestionar la aprobación de una Ley que regule la Interceptación, registro y trascripción de telecomunicaciones.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal, la predisposición del órgano fiscal (Ministerio Público) de promover y gestionar la aprobación de una Ley que regule la Interceptación, registro y trascripción de telecomunicaciones.

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Una medida alternativa es aquella referida a solicitar mediante requerimiento fiscal u orden judicial, el extracto de llamadas contenidas y registradas en determinada empresa de servicio telefónica, a efecto de verificar las llamadas entrantes y salientes de determinada línea, necesaria o útil dentro de una investigación penal.

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Conforme lo manifestado la interceptación, registro y trascripción de telecomunicaciones, "no es posible", pero si la información referida a extractos de llamadas entrantes y salientes de una línea telefónica fija o móvil.

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si es posible, aunque no es necesario en virtud a que la asistencia solicitada (extractos telefónicos) puede ser enviada de manera documentada.

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Recalcando que la interceptación telefónica no es posible ejecutar, por las razones ya mencionadas, el mecanismo para recabar un extracto telefónico se lo puede realizar a través de una solicitud de cooperación y/o asistencia jurídica internacional.

1.2 Rastreo de Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal, la predisposición del órgano fiscal (Ministerio Público) de promover y gestionar la aprobación de una Ley que regule la Interceptación, registro y trascripción de telecomunicaciones.

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No existe.

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No esta previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No es posible.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno

1.3 Intersepción y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La interceptación como tal, se ha explicado que no procede según el ordenamiento jurídico interno o nacional.
La grabación de otras formas de comunicación, video, audio u otros similares, si es posible, siempre y cuando hayan sido obtenidas en cumplimiento a una orden judicial.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Autorización del sujeto pasivo de la acción penal (Victima u Ofendido) y aval de la fiscalía General de la República.

1.3.3 De no existir la interceptación y grabación de otras formas de comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

La grabación de otras formas de comunicación, video, audio u otros similares, siempre y cuando hayan sido obtenidas en cumplimiento a los preceptos legales.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No está regulado en la legislación Salvadoreña.

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si es posible.

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Es posible, pero como asesores, observadores y/o facilitadores de medios tecnológicos..

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Verificar previo a la realización de este tipo de investigaciones, el Código Procesal Penal y la Ley Contra El Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja.

1.4 Intersepción de Correos

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal, la predisposición de la Fiscalía General de la República de promover y gestionar la aprobación de una Ley que regule la Interceptación, registro y trascripción de telecomunicaciones.

Por mandato de la Ley primaria de El Salvador este tipo de medios o técnicas de investigación no es permitido. (Art. 24 de la Constitución de la República- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas)

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No hay requisitos ya que no es posible.

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No esta preceptuado y normado en las leyes de la República.

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No es posible.

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No es posible.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno ya que no lo permite la ley

1.5 Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El ordenamiento jurídico Salvadoreño específicamente prevé esta posibilidad, aunque al referirse a los medios de prueba y libertad probatoria la norma procedimental penal establece que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Pudiendo utilizarse otros medios además de los previstos en el Código de Procesal Penal. Hecho que en la experiencia investigativa del Ministerio Público ha sido posible previo a las direcciones funciones giradas a la Policía Nacional Civil. Ejem 15 y 162 del Código Procesal Penal y 5 y 6 de la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Los Establecidos en los artículos: 15, 123, 124, 162, 163, 164, 165, 171 y 172 C. Código Procesal Penal y 5 y 6 Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El fiscal del caso

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Como observadores, consultores o facilitadores de equipo logístico..

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno.