Testigos, víctimas y sospechosos


7.1-citar a los testigos

7.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La citación es la solicitud de comparecencia que se realiza a ciertas personas destinada a obtener su testimonio que se estima de utilidad para la investigación, o para la manifestación de los hechos ante el tribunal de Sentencia, en ala realización de una determinada diligencia judicial.

La citación se encuentra regulada en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal.

La citación judicial de un testigo para comparecer a las audiencias del procedimiento se realizará a través de la notificación de la resolución que ordenare su comparecencia. De no comparecer el citado puede ser detenido.

En caso de no comparecer el testigo citado por medio del fiscal del caso quien puede solicitar al Juez de la causa que autorice a conducirlo compulsivamente a su presencia. Art. 350 Pr. Pn

7.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Decisión del fiscal, cuando se trate de testigos que declaran en las diligencias iniciales de investigación.
- Citaciones de los diferentes tribunales, cuando se trata de testigos que declaran en el desarrollo del proceso penal.
- Pertinencia de sus declaraciones con los hechos investigados.
- Pueden ser testigos Presénciales o de referencia .

7.1.3 De no existir acceso a citación de testigos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

- Fiscalía General de la República
- La Autoridad Judicial
- Policía Nacional Civil .

7.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Individualizar al testigo a citar incluyendo la expresión completa del nombre, documentos que lo pueden identificar y el domicilio del mismo.

7.2-audiencia de testigos: procedimiento estándar

7.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Al encontrarnos en un proceso de carácter oral los testigos declaran por lo general, en la audiencia de juicio oral. Ellos deponen libremente y son interrogados por la parte que los presenta y contrainterrogados por la contraparte. Art. 347 y 348 del Código Procesal Penal

En principio, sólo pueden declarar aquellos testigos que hayan sido contemplados en la resolución denominada "auto de apertura del juicio oral", emitida por el juez de Instrucción en la audiencia de preliminar de juicio oral, etapa en la cual se discuten la pertinencia, legalidad y procedencia de las pruebas se presentaran en el juicio oral.

Cuando se tema que la declaración o información que posee un testigo no va a poderse verter en la Audiencia de Vista Publica, la Legislación Salvadoreña prevé que los testigos pueden declarar anticipadamente ante Autoridad Judicial, y con esto garantizar la Introducción al debate de la información proporcionada ya que existe fundado temor de no poder contar con la declaración de esta persona en la audiencia de juicio oral (que exista motivo para temer la sobrevinencia de muerte, incapacidad física o mental o algún otro obstáculo semejante. Art. 270 del Código Procesal Penal.

7.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Citaciones de tribunales.
- Pertinencia de sus declaraciones con los hechos investigados.
- Se encuentre habilitado para declarar.

7.2.3 Existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunales de justicia..

7.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si

7.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Individualizar al testigo a citar incluyendo la expresión completa del nombre, documentos que lo pueden identificar y el domicilio del mismo.

7.3-audiencia de testigos: por video conferencia

7.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal

7.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.3.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No .

7.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.4 audiencia de testigos: por teléfono

7.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal

7.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.4.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por teléfono , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

7.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No .

7.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.5-audiencia de menores de edad

7.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El proceso de menores, se encuentra regulado en una ley especial, y al igual que el proceso de adultos estas son de carácter. Haciendo la salvedad que en lo que no este previsto en esta Ley se regirán también, supletoriamente, las normas del Código Procesal Penal

En relación a la declaración de menores de edad en un proceso penal de adultos, de conformidad a los estipulado en el artículo 350 señala del Código Procesal Penal los testigos menores de edad sólo serán interrogados por el presidente de la sala, y los intervinientes (fiscales, defensores, etc.) podrán dirigir sus preguntas sólo por intermedio de él, y se puede auxiliar de los padres, representante legal y/o psicóloga del menor.

7.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Citaciones de tribunales.
- Pertinencia de sus declaraciones con los hechos investigados.
- Las preguntas deben ser dirigidas a través del Juez presidente del Tribunal.
- El Tribunal se puede auxiliar de los padres, representante legal y/o psicóloga.

7.5.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El Tribunal de la Causa.

7.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

7.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No .

7.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.6-audiencia de declaración anticipada

7.6.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El artículo 270 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de pedir la declaración anticipada de un testigo cuando exista la posibilidad fundada de que el testigo no pueda concurrir a la audiencia del juicio oral, y verter su declaración en vista publica ( Ejem. Por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante).

Las misma declaraciones una vez vertidas serán incorporadas por su lectura en la Audiencia de Vista Publica. Art. 330 numero 1 del Código Procesal Penal

7.6.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Motivo grave o difícil de superar que impida la declaración del testigo en el juicio oral.
- Solicitud fundada de cualquiera de las partes procesales.
- Autorización del juez.
- Se puede ordenar de manera oficiosa.

7.6.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.6.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de la causa..

7.6.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

7.6.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No .

7.6.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Hay que tomar en consideración que con la presentación de la solicitud, deberá anexarse los elementos que demuestren que la declaración no se podrá verter en la Vista Publica ya que debe evaluarse su conveniencia de acuerdo a las particularidades del caso concreto y, principalmente, a los demás antecedentes recabados en la investigación, pues resulta innegable que, en términos de convicción.

7.7-audiencia de persona que colaboran con la investigación

7.7.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Los llamados colaboradores de la justicia, son quines se les otorga un criterio de oportunidad ayudando en las investigaciones, declarando en la audiencia de juicio oral como cualquier otro testigo. Es durante esta audiencia que se ponderará el aporte efectivo realizado a la investigación y a la administración de justicia. Art. 20 y 21 del Código Procesal Penal.

7.7.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Se haya realizado el procedimiento, para la Aplicación del Criterio de Oportunidad
- Se encuentre acreditado como testigo
- Citaciones de tribunales.
- Pertinencia de sus declaraciones con los hechos investigados.

7.7.3 De no existir acceso a la audiencia de personas que colaboran con la investigación , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.7.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El Tribunal Competente..

7.7.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

7.7.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.7.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.8-audiencia de victimas y los demandantes denunciantes

7.8.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No existen normas especiales, más que respecto de la declaración de víctimas, ofendidos y/o denunciantes en calidad de testigos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal .

7.8.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Citaciones de tribunales.

7.8.3 De no existir acceso a la audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Sí, la prueba testimonial común.

7.8.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunales de justicia..

7.8.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

7.8.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si .

7.8.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Individualizar al declarante con especial mención de la edad.

7.9-audiencia de expertos o peritos

7.9.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La prueba pericial se regula en el Código Procesal entre los artículos 195 al 210, 346 y 348.
El Presidente del tribunal ordenara la lectura de los informes de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. El tribunal pondrá disponer la presencia de los peritos.

7.9.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Citaciones de tribunales.

7.9.3 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.9.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Autoridad Judicial.

7.9.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

7.9.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si, como peritos.

7.9.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.10-proteccion victimas, testigos y peritos

7.10.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Dentro de la Gama de normativas especiales con las que cuenta la Legislación penal en nuestro país, la protección de victimas y testigos, esta normada en un de estas.
Hay que hacer mención que como su nombre lo dice se protege a victimas y testigos, sean estos solo testigos de los hechos, testigos colaboradores ( conocidos como testigos criteriados o colaboradores), testigos referenciales, peritos y/o cualquier otra persona peritos, en situación de riesgo por su intervención en una investigación o proceso penal. 
Lo que se pretende es proteger la identidad e integridad de las personas sujetas a esta ley, las cuales varían de acuerdo a cada caso, las cuales van desde dar protección de las personas, hasta movilizarlos con toda su familia.

7.10.2 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.10.3 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.10.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

- Fiscalía General de la República.
- La Autoridad Judicial.
- Policía Nacional Civil .

7.10.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.10.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No

7.11-convocatoria citación de sospechosos o acusados

7.11.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En este sentido la ley establece como derechos del imputado a que se le hagan saber las diligencias judiciales por medio de notificaciones., para lo cual lo citara para tal efecto.
El imputado que no haya sido capturado y no comparezca al llamamiento judicial, será declarado rebelde y se giraran las correspondientes ordenes de captura. Arts. 91, 92, 254 y 143 y sig del Código Procesal Penal.

7.11.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Citaciones de Tribunales

7.11.3 De no existir acceso a esta convocatoria , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.11.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunales de Justicia.

7.11.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.11.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Sí, a efecto de ubicación e identificación del sospechoso.

7.11.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.12-audiencia de sospechosos o acusados: procedimiento estándar

7.12.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La comparecencia del acusado y el imputado es esencial para la realización de las audiencias del procedimiento penal.

Como derecho de defensa material el acusado debe de comparecer a las correspondientes Audiencias que se celebran dentro del proceso penal, en caso de no asistir a estas y no ha nombrado defensor, se declarará rebelde, tal como lo prescribe le art. 91 del Código Procesal Penal. Si al momento de realizar la Audiencia Preliminar no comparece el procesado esta se suspenderá y se giraran nuevas órdenes de captura a efecto de lograr la presencia de esta a la audiencia. Art. 319 inciso 4 del Código Procesal Penal

7.12.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Citaciones de Tribunales.

7.12.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechoso , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.12.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunales de justicia que conoce de la causa o al cual le han delegado tal función.

7.12.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.12.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No .

7.12.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.13-audiencia sospechosos o acusados: por video conferencia

7.13.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal. En este sentido uno de los principios que el proceso penal establece, en forma categórica, es el de la inmediación, el cual sólo puede ser quebrantado excepcionalmente. La comparecencia de los acusados es esencial para el proceso penal y su ausencia, en las audiencias puede ocasionar la rebeldía y el sobreseimiento temporal o incluso generar la nulidad del juicio. Arts. 9 y 319 del Código Procesal Penal. Por ello, el imputado o acusado debe estar presente en el juicio oral.

7.13.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechosos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.13.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No se puede Realizar.

7.13.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No .

7.13.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.14-audiencia sospechosos o acusados: por teléfono

7.14.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal. En este sentido uno de los principios que el proceso penal establece, en forma categórica, es el de la inmediación, el cual sólo puede ser quebrantado excepcionalmente. La comparecencia de los acusados es esencial para el proceso penal y su ausencia, en las audiencias puede ocasionar la rebeldía y el sobreseimiento temporal o incluso generar la nulidad del juicio. Arts. 9 y 319 del Código Procesal Penal. Por ello, el imputado o acusado debe estar presente en el juicio oral.

7.14.3 De no existir acceso a este tipo de audiencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.14.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.14.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No .

7.14.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No .

7.14.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.15-enfrentamiento o careo

7.15.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Es una medida investigativa destinada a demostrar si hay o no discrepancias o contradicciones importantes.

Esta medida tiene como alcance el que los careados e pongan de acuerdo, sobre el punto de la discrepancia.

Arts. 218, 219 y 220 del Código Procesal Penal.

7.15.3 De no existir acceso al enfrentamiento o careo , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Sí, la declaración en juicio oral o declaración anticipada.

7.15.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El Juez que esta conociendo el caso.

7.15.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.15.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.15.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Expresar el objetivo buscado con la medida y las contradicciones que existen entre los careados.

7.16-videoconferencias

7.16.1 Cuenta el Ministerio Público con ese equipamiento para realizar videoconferencias?. De no ser así ¿puede el estado requerido proporcionar esta herramienta .

No, no cuenta.

La legislación no prevé que se puedan realizar este tipo de medios probatoria, pero hay que tomar en consideración que este tanto el artículo 270 Código Procesal Penal En relación con el articulo 351 del mismo cuerpo de ley establece que todos los mecanismos audiovisuales serán reproducidos, pero en si una regulación legal de video conferencia no esta regulado como tal..

7.16.2 Especificaciones técnicas para realizar una videoconferencia .
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7.16.3 ¿Quién asume los costos?

En todo caso en que una de las partes propone algún tipo de diligencia o experticia de la cual se requiera de un técnico particular y/o privado, será la parte que propone este tipo de diligencia quien asumirá los costos.