Exámen y Evaluación de Expertos


3.1 Examen Superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Sobre la Prueba pericial o de expertos , en el ámbito penal , se define en el Art. 456 LECrim : "El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos." Y en el ámbito civil , se regulan en los Art. 335 LEC y ss." Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos…"

Un perito es el experto que posee los conocimientos científicos que se requieren para el caso concreto, examina el objeto, elabora un dictamen escrito y se somete a las posibles aclaraciones o ampliaciones que soliciten las partes o el órgano judicial.

El ámbito de la prueba pericial dependerá del objeto del procedimiento, a modo de ejemplo y como más frecuentes: pericial documental , contable, de valoración de objetos , perjuicios o de efectos intervenidos, médica , psicológica, psiquiatrita, autopsia, de restos biológicos, ADN, toxicológica, etc.

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Pueden ser propuestas por las partes del proceso o a iniciativa del Juez o del Fiscal. La valoración de le necesidad la realiza el Juez, no obstante las partes pueden aportar las periciales que tengan por conveniente, realizadas a su encargo y por su cuenta, sin perjuicio de su posterior valoración.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Pueden ser propuestas por las partes del proceso o a iniciativa del Juez o del Fiscal. La valoración de le necesidad la realiza el Juez, no obstante las partes pueden aportar las periciales que tengan por conveniente, realizadas a su encargo y por su cuenta, sin perjuicio de su posterior valoración .

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
.

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
Si.

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Adscritos a los Juzgados existen Médicos Forenses, que son expertos en todo lo que requiera una pericial médica, sea valoración de las lesiones, secuelas, práctica de autopsias .

La Policía Judicial dispone de Secciones especializadas en la emisión de dictámenes de balística ( armas y explosivos), pruebas biológicas (ADN , restos biológicos, análisis toxicológico etc.) , análisis de drogas, documentoscopia ( falsedad de documentos, antigüedad, caligráfica , etc.) , análisis de obras de arte plasmadas en cuadros o soportes informáticos ( DVD y CD. Películas y música ( delitos contra la propiedad intelectual e industrial).

Los Servicios de guardia disponen de un departamento de peritos tasadores para valorar en el mismo momento tanto objetos del delito o perjuicios sufridos.

Tras la emisión del dictamen escrito, las partes pueden solicitar que , a presencia judicial, comparezcan las partes junto al perito con el fin de poder formular preguntas a éstos, aclaraciones o ampliaciones de su dictamen, antes del juicio oral.
Los peritos han de comparecer al Juicio Oral para que pueda ser tenida en cuenta su dictamen.

3.2 Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Por registro corporal invasivo debemos entender aquellas medidas de investigación encaminadas acreditar los hechos delictivos y sus responsables que implican la toma de fluidos o muestras biológicas directamente de la persona, intervención que afecta a sus derechos fundamentales de integridad física e intimidad reconocidos en los Art. 15 y 18.1 CE . También cabe considerar registro corporal invasivo toda medida de registro corporal no superficial ( ej: examen o inspección ginecológico) que suponen una intromisión en el derecho fundamental de intimidad de la persona.

La regulación legal específica de esta medida es relativamente reciente pues se incorpora a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en los 363.2 y 778.3 por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, anteriormente la jurisprudencia venía delimitando el alcance y los requisitos de estas medidas.

En el marco del procedimiento ordinario o sumario el art. 363.2 establece:

" Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad"

En el marco del procedimiento abreviado el artículo 778.3 establece;
"El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale"

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Las medidas que implican una intromisión en derechos fundamentales de la persona requieren el consentimiento de la persona y en su defecto será necesaria la autorización judicial. La intervención corporal se realizará por personal sanitario cualificado.

En particular en el caso de medidas de intervención corporal sin consentimiento del afectado los requisitos para poder acordar la medida son: previsión legal de la medida, autorización judicial, motivación de la decisión que la acuerda y proporcionalidad de la medida en relación con la gravedad del delito. La proporcionalidad requiere que la intervención no cause daño para l a salud o integridad de la persona
No será necesaria autorización judicial si la recogida de muestras biológicas se produce sin intervención directa sobre la integridad física del sujeto ( recoger muestras dejadas por la persona espontáneamente ( cabellos , saliva , semen etc)

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
El competente para autorizar la medida solicitada mediante auxilio judicial internacional por la autoridad de otro Estado será el juez de instrucción del lugar donde se encuentre la persona respecto de la que se pretende la obtención de la muestra biológica o el registro invasivo en cuanto ello supone una intromisión en los derechos fundamentales de la persona . No obstante es posible trasmitir la solicitud al fiscal que la trasladará al juez competente a los efectos de obtener la preceptiva autorización. En los supuestos en que lo solicitado mediante el auxilio judicial internacional no sea la intervención corporal de la persona para la obtención de muestras biológicas para su posterior identificación pericial sino que los que se pretende es contrastar los datos identificativos de los perfiles genéticos de ADN inscritos en la bases de datos policiales con otra muestras genéticas ya obtenidas, esos datos podrán ser obtenidos directamente no solo por los jueces sino también por los fiscales y podrán ser cedidos a las autoridades de terceros estados conforme a los Convenios vigentes entre los respectivos Estados (art. 7 LO 10/2007 de 8 de octubre reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN) .

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
La medida de intervención corporal invasiva y la obtención de los datos registrados en las base de datos sobre identificadores a partir de ADN, pueden ser ejecutadas con los requisitos establecidos en la ley interna mediante auxilio judicial internacional conforme a lo previsto en los tratados en los que sean parte los Estados .

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No será posible en cuanto no es compatible con lo derechos fundamentales afectados ( (integridad física e intimidad).

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Para que el juez de instrucción pueda valorar la proporcionalidad y autorizar la medida de intervención corporal deberá el requirente en la solicitud de la medida proporcionar la información y datos suficientes relativos a la gravedad del delito investigado y a los indicios de que se disponen para cuya averiguación resulta necesaria e indispensable aquella medida.

3.3- Examen medico psiquiátrico (testigo,victima,imputado)

3.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Reconocimiento del imputado , que se realiza cuando este es sospechoso de padecer alguna anomalía psíquica o padecimiento mental , por experto en psiquiatría, que habrá de emitir dictamen sobre su imputabilidad, o lo que es lo mismo, sobre su capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y de obrar conforme a ese conocimiento.

El dictamen pericial debe ir referido a la fecha de comisión de los hechos presuntamente delictivos.

Ha de ser realizado por Médico Forense o Médico especialista en psiquiatría y su dictamen es fundamental para aplicar medidas de seguridad y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( culpabilidad) que supongan, bien una reducción de la pena privativa de libertad, bien una medida de seguridad que implique tratamiento médico adaptado al caso.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Que exista sospecha de padecimiento de enfermedad mental o anomalía psíquica.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
El Juez Instructor o el Tribunal sentenciador, si la anomalía surge o se detecta en un momento posterior a la instrucción .

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si .

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
Si.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
El médico psiquiatra examinará personal y reservadamente al paciente , cuantas veces considere oportuno para la emisión de su dictamen.

Elaborará un dictamen escrito y puede comparecer, igual que el resto de peritos ante el Juez y las partes para someter a posibles aclaraciones su informe.
Debe comparecer al Juicio Oral dónde las partes y los magistrados pueden formularle cualquier pregunta sobre su informe, tratamiento aconsejado, influencia de su enfermedad en el conocimiento y control de los hechos que se juzgan y medida recomendada.

3.4- Medidas de identidad (identificación)

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Los agentes de la autoridad de los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán requerir para el ejercicio de sus funciones de indagación y prevención , la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar que se hubiera hecho el requerimiento.

La autoridad judicial o fiscal podrán requerir la búsqueda e identificación de las personas encartadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

El alcance de la medida de identificación puede llegar hasta le detención por el tiempo imprescindible para la identificación.

Junto a la identificación de la persona se puede practicar el cacheo para obtener pruebas u objeto del delito .
Legislación aplicable: Ley de la Protección de la Seguridad Ciudadana, ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Fuerzas y cuerpos de seguridad

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
La medida de identificación se justifica en las funciones de prevención e indagación de las infracciones penales y búsqueda de los responsables por las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales, jueces y fiscales.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
ninguna.

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
La propia policía por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones o a requerimiento de fiscal, juez o tribunal.

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí , para la identificación de presuntos delincuentes o condenados de acuerdo a los tratados bilaterales.

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No está contemplado en los tratados bilaterales .

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En la petición de identificación se deberá expresar el número de causa o expediente , copia de la resolución o decreto en el que se acuerda la identificación , nombres y apellidos de las personas que se deben identificar , domicilio o paradero, fecha y firma de la autoridad requirente.

3.5- Examenes técnicos o científicos o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El concepto de exámenes técnicos, científicos o periciales es muy amplio: informes dactilográficos, identificación de restos biológicos, documentoscopia, autopsia, toxicología, etc. La finalidad de los mismos es ayudar a la investigación.

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Justificación de la misma a los efectos del esclarecimiento del delito y autorización judicial para la recogida de muestras corporales a presuntos delincuentes para su cotejo con las recogidas en el escenario del crimen o la víctima.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
ninguna.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
La policía directamente a excepción de la recogida de las muestras corporales del delincuente o su víctima que se necesitará autorización judicial.

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No , en virtud de los tratados bilaterales.

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Identificación del perito o experto, finalidad de la medida , identificación de la víctima y del presunto delincuente , autoridad requirente y requerida.