Obtención de Informes y Documentos


4.1- intercambio espontaneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El intercambio espontáneo de información consiste en la posibilidad de que las autoridades judiciales competentes transmitan, sin necesidad de requerimiento previo, información a autoridades de otros Estados en materia que consideren que pueda ser de su interés para iniciar o continuar investigaciones penales. Diversos instrumentos multilaterales ratificados por España en el ámbito de la UE y del Consejo de Europa lo prevén expresamente.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Dada la naturaleza de la medida, el único requisito es la valoración que la autoridad que tiene la información en su poder pueda hacer respecto de la utilidad que la misma pudiera tener para otras autoridades.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
La transmisión de la información puede ser acordada por jueces o fiscales, así como también, en el ámbito de sus competencias, por autoridades policiales.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
La propia naturaleza de la medida excluye la asistencia judicial toda vez que el requerimiento previo elimina el carácter espontáneo de la transmisión de la información.

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
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4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

4.2- Requermientos de documentos (entrega de documentos, emisión de informes y certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
No existe una especifica referencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española en cuanto a la orden de presentación de documentos pero obviamente ésta es posible en los procedimientos penales, en el marco de las potestades de investigación del juez o del fiscal, de modo que se ordena al inculpado o a un tercero que presenten documentos que pueden tener relevancia en la causa. El artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tan sólo especifica que tomará la forma de "mandamiento" las peticiones de certificación, testimonio o cualquier otra diligencia cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, notarios, auxiliares o subalternos de juzgados o tribunales o funcionarios de policía judicial.

Esta medida no debe confundirse con la incautación de documentos por parte de la Autoridad Judicial , prevista en los artículos 573 y 574 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
No existen criterios distintos de que la autoridad que lo ordena entienda que se trata de documentos de relevancia para la causa. Esta decisión puede ser adoptada de oficio o a instancia de parte interesada

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
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4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
La Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal pueden solicitar la entrega de los documentos. También pueden hacerlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Con carácter general, resulta comúnmente aceptado que agentes del Estado requirente estén presentes durante la práctica de las diligencias. Éstas, no obstante, serán siempre practicadas por la correspondiente autoridad española o sus agentes y nunca por los agentes del Estado requirente, que tan sólo podrán estar presentes .

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En el caso en que se desee que agentes del Estado requirente estén presentes, conviene hacerlo constar en la petición de auxilio judicial, dando detalles de contacto a fin de que la autoridad española pueda coordinar la práctica de la diligencia con la presencia de los agentes.

Ha de tenerse en cuenta que los documentos protegidos por algún tipo de secreto, ya sea profesional, religioso u oficial, constituyen una excepción especifica a la aplicación de la medida. Aquellas personas que, con arreglo a la ley, tienen el derecho al secreto (periodistas, por ejemplo) también pueden legítimamente negarse a entregar los documentos protegidos por el secreto profesional. Los documentos que están calificados como secretos por la ley también están exceptuados: la única posibilidad sería solicitar la desclasificación por el Ejecutivo y, si fuera necesario, impugnar contra la decisión a través del procedimiento contencioso-administrativo.

4.3- Posibilidades para obtener información financiera fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Únicamente la persecución de un delito en el marco de un procedimiento penal autoriza a solicitar una información de naturaleza fiscal o relativa a cuentas bancarias. La medida no es posible en el marco de una acción civil, aún cuando tenga relación con un procedimiento penal.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
No existe un catalogo cerrado de infracciones que justifiquen o legitimen la solicitud de información. La decisión puede ser tomada por la autoridad judicial o fiscal a la que corresponda la investigación de cualquier hecho ilícito. No obstante, el artículo 113 de la Ley General Tributaria establece que "Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones por la aplicación de impuestos o referente a fondos cuya gestión tuviera encomendada no podrán ser transmitidos o comunicados a terceros salvo que la petición de transmisión sea: a) la investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público".

Como puede verse, únicamente la existencia de un procedimiento por delito público puede justificar un requerimiento de información a la administración tributaria. Aunque no existe unanimidad sobre éste aspecto, puede considerarse que los delitos públicos – a diferencia de lo que se conoce como delito privado, que tan solo puede ser perseguido si la parte perjudicada presenta una reclamación - son aquéllos que se persiguen de oficio, quizás después de que se haya presentado una reclamación, pero en todo caso con la intervención del Ministerio Público.

Cualquier persona inculpada en un procedimiento penal puede estar sujeta a esta medida. Los principios de proporcionalidad al justificar la ingerencia y el derecho a la privacidad de la parte afectada constituyen dos límites materiales al acto de investigación judicial.

Por otra parte, en la medida que ésta acción debe adoptarse en el marco de un procedimiento criminal, los derechos que determinan la posición del acusado adquieren toda su validez en el sentido del derecho a un juicio justo al que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Esta medida puede llevarse a cabo en cualquier lugar en el que pueda ser hallada la información, sea público, privado o en cualquier otra clase de institución financiera. No obstante, en el sistema español, en virtud del principio de proporcionalidad, la autoridad judicial valora debidamente los motivos de una investigación en el patrimonio de una persona.
La decisión judicial para la obtención de información relativa a impuestos o cuentas bancarias puede ser impugnada por las partes en el procedimiento de conformidad con las normas generales que regulan los recursos durante la fase de investigación.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Cuando la información se solicita en el marco de la asistencia mutua judicial, el requirente debe dirigirse al Juez de Instrucción o a la Fiscalía del lugar en el que deben llevarse a cabo las investigaciones.

Normalmente, la autoridad o departamento con responsabilidad para la ejecución de la medida es la correspondiente sección del Servicio de Investigación Criminal (policía judicial) (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulación de la Policía Judicial).

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
Con carácter general, resulta comúnmente aceptado que agentes del Estado requirente estén presentes durante la práctica de las diligencias. Éstas, no obstante, serán siempre practicadas por la correspondiente autoridad española o sus agentes y nunca por los agentes del Estado requirente, que tan sólo podrán estar presentes.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En el caso en que se desee que agentes del Estado requirente estén presentes, conviene hacerlo constar en la petición de auxilio judicial, dando detalles de contacto a fin de que la autoridad española pueda coordinar la práctica de la diligencia con la presencia de los agentes.

4.4- Acceso de información a archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La autoridad judicial, motivada por una investigación llevada a cabo en el marco de su competencia, puede acceder al contenido de documentos incluidos en otros procedimientos cursados en diferentes Tribunales.

En principio, todo órgano judicial, empleando los sistemas jurídicos de ayuda jurisdiccional –bien sea nacional o internacional- podría conseguir las certificaciones necesarias para la evaluación apropiada de documentos que se encuentran depositados en otro Tribunal. Podrían surgir dificultades en el caso hipotético de que el procedimiento en el que se encuentren los documentos interesados hubiese sido declarado secreto. Estas dificultades podrían superarse bien por la vía de la declaración de secreto de sus propios documentos por el Magistrado que presenta la solicitud o bien levantando el secreto y presentando su solicitud en ese momento.

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Las medidas posibles en el marco de la ayuda judicial mutua figuran en los artículos 273 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se trate de ayuda entre órganos jurisdiccionales españoles.

4.4.4 De no existir acceso a documentos públicos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
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4.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Normalmente, el conocimiento de documentos públicos de interés para el juicio penal será solicitado por una autoridad judicial. Sin embargo, en el marco de actuaciones de investigación llevadas cabo por el Ministerio Público, éste puede también solicitar las certificaciones oportunas. En todo caso, será la otra autoridad jurisdiccional conocedora del procedimiento en el cual figuren los documentos interesados por el órgano exhortante quien deberá acordar su entrega

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
La naturaleza de esta medida parece excluir la intervención de agentes de la autoridad requirente, toda vez que se trata de una diligencia que se realiza entre autoridades judiciales.í

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
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4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
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4.5- Acceso a información de archivos policiales


4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal están facultados para requerir información de carácter policial (antecedentes policiales, datos personales, atestados instruidos, etc.).

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
No existen requisitos especiales.

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Autoridad judicial o Ministerio Fiscal en el marco de sus respectivas competencias de investigación penal.

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
La naturaleza de esta medida parece excluir la intervención de agentes de la autoridad requirente .

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
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