Exámen y Evaluación de Expertos


3.1 - Examen superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 . 

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

.

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

 .

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 . 

3.2 - Registro corporal invasivo


3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 No es Procedente.

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No es Procedente. 

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 l.

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

 . 

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

 .

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

3.3 - Examen médico psiquiátrico

3.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 . 

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

 . 

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

 .

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 .

 3.4 - Control de la identidad, las medidas de identificación judicial

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 .  

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 . 

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 .

3.5 - Exámenes Técnicos o científicos, o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En Guatemala, de conformidad con el decreto 32-2006 del Congreso de la República , los exámenes técnicos científicos, o evaluaciones por parte de peritos se llevan a cabo por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y que es una institución auxiliar de la administración de justicia. Tiene competencia a nivel nacional y la materia de peritajes técnicos científicos.

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 De conformidad con el artículo 30 del Decreto 32-2006, la orden de peritaje debe fijar con precisión los temas de la peritación e indicará el plazo dentro del cual se presentarán los dictámenes, tomando en consideración la naturaleza de la evaluación, la complejidad de su realización y la urgencia de sus resultados.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Como se indicó anteriormente la práctica de peritajes corresponde al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala cuando se requiera por los siguientes órganos o autoridades:

a) Los jueces o tribunales competentes en materia penal

b)Los auxiliares o agentes fiscales del Ministerio Público

c) Los jueces competentes de otras ramas de la administración de justicia

d)El Instituto de la Defensa Público Penal, la defensa técnica privada y las partes procesales en el ramo penal, por medio del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente.

e)La Policía Nacional Civil en el desarrollo de investigaciones preliminares en casos urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público que también deberá recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigación correspondiente. Por ningún motivo podrá la Policía Nacional Civil solicitar en forma directa informes o peritajes sobre evidencias obtenidas en allanamientos, aprehensiones, detenciones o secuestros judiciales, y

f) Las personas o entidades a quienes se les encomiende la investigación en los procedimientos especiales de averiguación.

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)