Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

 Mixto. De conformidad con el artículo 10 de La Ley reguladora Del procedimiento de extradición Decreto 28-2008 del Congreso de La República.... “Compete al Organismo Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes decidir con exclusividad, sobre La procedencia de La extradición pasiva que promueva el Ministerio Público.

De conformidad artículo  68  de la ley contra la Narcoactividad en su parte conducente  ..h)  Firme el fallo, el expediente se comunicará al Organismo Ejecutivo por conducto de la presidencia del organismo judicial, si en este se deniega la extradición el Ejecutivo no puede concederla; si por el contrario se resulve que sí procede la entrega de la persona reclamada, el ejecutivo tiene la facultad para ceñirse o no a lo resuelto por los tribunales de justicia.

9.2 Organos del Estado intervinientes.

El Ministerio Público

El Organismo Judicial

El Organismo Ejecutivo

Artículo 8 de La Ley reguladora Del procedimiento de extradición Decreto 28-2008 del Congreso de La República, y articulo 68  Ley contra la Narcoactividad.

Asimismo también interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 11 de la referida ley.

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

De conformidad con el artículo 9 de La Ley reguladora Del procedimiento de extradición Decreto 28-2008 del Congreso de La República son funciones del Ministerio Público.... “El Ministerio Público promoverá ante los órganos jurisdiccionales la solicitudes de extradición pasiva provenientes de los Estados Requirentes que les hayan sido trasladados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

En los casos de extradición activa, el Ministerio Público promoverá las solicitudes de extradición, que serán remitidas por La Secretaría de La Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este a su vez, la presente al Estado correspondiente. 

9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

Tratado de extradición Guatemala España 

Tratado de extradición  Guatemala México 

Tratado de extradición Centroamericano 

Tratado de extradición Interamericano.  Ver página de la OEA, sobre asuntos jurídicos 

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

 Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición Decreto 28-2008 del Congreso de la República..

9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

 De conformidad con el artículo 13 de La Ley reguladora Del procedimiento de extradición Decreto 28-2008 del Congreso de La República, la solicitud formal de extradición pasiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el tratado, convenio o arreglo internacional; cuando dichos instrumentos no contemplen requisitos específicos, se deberá establecer que como mínimo se haya acompañado la siguiente documentación:

Cuando la persona ha sido juzgada y condenada por los Tribunales del Estado Requirente, una copia autenticada de la sentencia.

Cuando el individuo es solamente acusado, sindicado o imputado, una copia autentica orden de detención emanada por juez competente.

Una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a éste; así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y la pena.

Ya se trate de condenado, sindicado, imputado o acusado, y siempre que fuere posible se remitirá la filiación y demás datos personales para identificar al individuo reclamado.

En todo caso, la solicitud de extradición que cumpla con los requisitos que contemplan los tratados, convenios, arreglos internacionales, o en su defecto los estipulados en este artículo conlleve implícita la solicitud del Estado requirente de tramitar la aprehensión de la persona reclamada en la extradición.

9.7 Motivos de rechazo

 No aplica en nuestra legislación.

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición

 De conformidad con el artículo 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición decreto 28-2008 del Congreso de la República de Guatemala se establece la figura de “Solicitud de detención Provisional y procede cuando: El Estado interesado puede solicitar a través de vía diplomática la detención provisional de una persona informando sobre la existencia de una orden de aprehensión y asegurando que en el plazo establecido en el arreglo internacional presentará la solicitud de formal extradición.

La privación de libertad de la persona detenida provisionalmente dentro de este procedimiento no estará sujeta a otra medida que le sustituya, y durarará hasta que se lleve a cabo la entrega del extraditado o se resuelva en definitiva sobre la improcedencia de la solicitud.

En general los Tratados también ratificados por Guatemala También lo contemplan lo contemplan.

9.10 Consejos útiles