6.1 - Visita y búsqueda de viviendas
6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.
6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.
6.2 - Visita y búsqueda en el sitio de un delito
6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.
6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.
6.3 - Inspección de lugares de acceso público
6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De conformidad con el artículo 187 del Código Procesal Penal: Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.
6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.
6.4 -
6.1 - Visita y búsqueda de viviendas
6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.
6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.
6.2 - Visita y búsqueda en el sitio de un delito
6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.
6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.
6.3 - Inspección de lugares de acceso público
6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De conformidad con el artículo 187 del Código Procesal Penal: Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.
6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.
6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De conformidad con el artículo 187 del Código Procesal Penal: “Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.
Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se pedirá en el momento de la diligencia al propietario o a quien habite el lugar donde se efectúa, presenciar la inspección o, cuando estuviere ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero.
El acta será firmada por todos los concurrentes; si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón .
6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.
6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.
6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.
6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.
6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.
6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)