Medidas Cautelares y Def. sobre Bienes


5.1 - El secuestro (la incautación) de los bienes

5.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En cuanto a delitos cometidos por particulares el Código Procesal Penal, establece en cuanto a medidas cautelares Artículo 278.- Remisión. (Reforma dto.32-96) El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar el pago de la multa, los daños y perjuicios, se regirán por las prescripciones del Código Civil, el Código Procesal Civil y Mercantil y las demás leyes relacionadas con la materia. El Código Procesal Civil señala como medidas cautelares las siguientes: 

Artículo 523. (Arraigo). Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se  le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. 

Artículo 524. (Efectos del arraigo). Al decretar el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento del proceso en su caso, sin llenar los requisitos del párrafo siguiente. 

Artículo 525. (Quebrantamiento del arraigo). El arraigado que quebrante el arraigo o que no comparezca en el proceso por sí o por representante, además de la pena que merezca por su inobediencia, será remitido a su costa al lugar de donde se ausentó indebidamente, o se le nombrará defensor judicial en la forma que previene el artículo anterior, para el proceso en que se hubiere decretado el arraigo y para los demás asuntos relacionados con el litigio. 

Artículo 526. (Anotación de la demanda). Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. 

Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando  existan organizados los registros respectivos. 

Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. 

Artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. 

Artículo 528. (Secuestro). El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento.de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. 

En igual forma se procederá cuando se demande la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos o acciones, o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos. 

Artículo 529. (Intervención). Cuando las medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o ‘propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios. 

Podrá decretarse asimismo la intervención, en los casos de condominio o sociedad, a los efectos de evitar que los frutos puedan ser aprovechados indebidamente por un condueño en perjuicio de los demás. 

El auto que disponga la intervención fijará las facultades del interventor, las que se limitarán a lo estrictamente indispensable para asegurar el derecho del acreedor o del condueño, permitiendo en todo lo posible la continuidad de la explotación. 

Asegurado el derecho del acreedor, se decretará de inmediato el cese de la intervención.

 En cuanto a los delitos cometidos por grupos delictivos organizados, la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece las siguientes medidas:

Artículo  73.  Medidas Precautorias.  Cuando se persiga penalmente a personas pertenecientes a grupos delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido en el Código Procesal Penal, podrán utilizarse las siguientes medidas.

  1. Arraigo
  2. Secuestro, embargo de bienes
  3. Inmovilización de cuentas bancarias y bienes inmuebles
  4. Secuestro de libros y registros contables
  5. Suspensión de las patentes y permisos que hayan sido debidamente extendidas y que hubieran sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.
  6. Medidas cautelares de bienes susceptibles de comiso:
  7. Incautación
  8. Ocupación.

Artículo 74.  Secuestro y embargo de bienes.  Podrá ordenarse el secuestro y embargo de los bienes de las personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos organizados, que sean producto directo del delito o de la transformación o conversión en otros bienes.

También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, cuando estos aparezcan registrados a nombre de terceras personas.

Artículo 75.  Disposición de los bienes incautados producto de la actividad delictiva.  Los bienes secuestrados en procesos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, después de dictada la sentencia y que la misma contempla el comiso de los bienes secuestrados.  La Corte Suprema de Justicia podrá acordar el destino de los bienes para uso de las autoridades encargadas de prevenir, controlar, investigar y perseguir dichos delitos.

Articulo 76.    Restitución de los bienes.  La víctima podrá solicitar que se restituyan sus bienes secuestrados o embargados, producto de la actividad delictiva en los procesos instruidos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, siempre que acredite que se le despojó de sus bienes en la comisión de la actividad ilícita.

Artículo 77.   Devolución de bienes.  El Juez o tribunal del caso, podrá disponer la devolución durante el proceso, al reclamante de los bienes, productos o instrumentos de uso no prohibido o de lícito comercio, cuando se haya acreditado y concluido en la vía incidental que:

El reclamante tiene legitimo derecho respecto de dichos bienes, productos o instrumentos;

El reclamante no esté  señalado como autor o participe de ningún tipo de delito relacionado con algún grupo delictivo organizado;

El reclamante no adquirió derecho alguno de los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que llevarán razonablemente a concluir, que el derecho sobre aquellos le fue transferido para evitar una eventual persecución penal y comiso posterior de los mismos.

El reclamante hizo las gestiones que estaban a su alcance para impedir el uso ilegal de los bienes,  productos o instrumentos.

Antes de hacer efectiva la devolución, el fiscal deberá efectuar todas las diligencias necesarias para asegurar las pruebas.

Si el Juez hubiera acordado la devolución con carácter de depósito, el reclamante deberá de exhibir dichos bienes,  productos o instrumentos cuando así lo solicite el Juez, tribunal competente o el Ministerio Público.

Artículo 78.  Inmovilización de cuentas bancarias.  Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a las cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos.  El Fiscal hará la solicitud al Juez Contralor de la investigación.

Artículo 79.  Inmovilización de bienes inmuebles y muebles registrables.  Cuando la evidencia recabada por el Ministerio Público sea clara en cuanto a que se presuma fundadamente que los  bienes inmuebles o  muebles registrables de una persona que pertenece a grupos delictivos organizados, están en peligro de ocultarse, desaparecer o  simular actos traslativos de dominio sobre los mismos, el Ministerio Público solicitará la autorización judicial de inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, para que los mismos no puedan disponerse, simularse o gravarse por el investigado.

Artículo 80.    Inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables propiedad de terceros.  Se podrán inmovilizar mediante autorización judicial bienes inmuebles o muebles registrables que sean propiedad de terceros, cuando exista clara evidencia que estas personas se hayan beneficiado directa o indirectamente con el producto del delito cometido por algún miembro de un grupo delictivo organizado.

Artículo 81.    Secuestro de Libros y registros contables.  Se podrá proceder al secuestro de libros y registros contables, mediante resolución firme dictada por Juez competente, siempre que existan motivos resulten indispensables para asegurar fuentes de prueba pertinentes al objeto de la investigación.

Artículo 82.    Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas.  Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando  hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente ley.

Artículo 83.     Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso que se hayan obtenido en forma flagrante.  Cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo y se encuentren bienes relacionados con la actividad criminal que pueden ser objeto de comiso, en caso de peligro por la demora, el fiscal podrá ordenar el secuestro debiendo solicitar  la autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos ante el tribunal competente.  Las cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no autoriza su secuestro.

MEDIDAS DEFINITIVAS.

Comiso: Que consiste en la pérdida de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que hubiere cometido.

Restitución a favor de la Victima: Esta se da cuando la víctima es restituida en sus bienes secuestrados o embargados, producto de una actividad ilícita siempre que se acredite que se le despojó de sus bienes en la comisión de una actividad ilícita.

5.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 En las medidas precautorias únicamente se requiere acreditar que la medida es urgente a efecto de que los bienes, objetos no se deterioren, dilapiden entre otros.

En el caso del comiso el requisito es que los objetos o instrumentos provengan de un delito o falta.

En el caso de la restitución la víctima debe acreditar que los bienes le fueron despejados.

5.1.3 Procedimientos

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 5.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida

 Juez contralor de la Investigación o tribunal de sentencia. 

5.1.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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5.2 - Congelamiento de cuentas bancarias o activos

5.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En cuanto a la inmovilización de cuentas bancarias el Artículo 78 de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece: “Inmovilización de cuentas bancarias. Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos.

5.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Que el dinero provenga de una actividad criminal o se utilice para lo mismo

5.2.3 Procedimiento

 Puede decretarse de oficio o por medio de solicitud.

5.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En los casos cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo y se encuentren bienes relacionados con actividad criminal que pueden ser objeto de comiso el fiscal puede ordenar el secuestro y convalidar la medida ante un juez contralor.

Juez contralor o Tribunal de Sentencia cuando le sea requerido.

 5.2.5 Consejos útiles

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5.3 - Restitución

5.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Comiso: Que consiste en la pérdida de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que hubiere cometido. (artículo 60 del Código Penal, 12,13,14 de la Ley contra la Narcoactividad,  8 de la ley contra el Lavado de Dinero y otros activos, 9,10, de Ley para prevenir y reprimir el Financiamiento al Terrorismo, 89 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Restitución a favor de la Victima: Esta se da cuando la víctima es restituida en sus bienes secuestrados o embargados, producto de una actividad ilícita siempre que se acredite que se le despojó de sus bienes en la comisión de una actividad ilícita. (Artículos 76,88 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

5.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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5.3.3 Procedimientos

 Para la solicitud de comiso y restitución se tramita en vía incidental regulada en la Ley del Organismo Judicial.

5.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Juez contralor o tribunal de Sentencia. 

5.3.5 Consejos útiles

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5.4 - Medidas cautelares en el juicio y aquellas vinculadas a los bienes del imputado

5.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta se da cuando la víctima es restituida en sus bienes secuestrados o embargados, producto de una actividad ilícita siempre que se acredite que se le despojó de sus bienes en la comisión de una actividad ilícita. (Artículos 76,88 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. 

5.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Que la víctima acredite que se le despojó de sus bienes.

5.4.3 Procedimiento

 Se tramita en vía incidental regulada en la ley del Organismo Judicial.

5.4.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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5.5 - Decomiso

5.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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5.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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5.5.3 Procedimientos

5.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.).

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5.5.5 Consejos útiles