Telecomunicaciones


1.1 - Intercepción, Registro y Transcripción de Telecomunicaciones

 1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En Guatemala, a éste Método especial de investigación se le denomina “Interceptaciones Telefónicas y otros Medios de Comunicación, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley contra la Delincuencia Organizada se utiliza cuando sea necesario evitar, interrumpir o investigar la comisión de los delitos regulados en dicha ley, y a través del cual se puede interceptar, grabar o reproducir, con autorización judicial, comunicaciones orales, escritas, telefónicas, radiofónicas, informáticas, y similares que utilicen el espectro electromagnético, así como cualquiera de otra naturaliza que en el futuro existan. Las normas aplicables a dicho Método Especial de Investigación le son aplicables los artículos del 48 al 71 de la Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República. 

Con relación al registro debe señalarse que de conformidad con el artículo 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada El Ministerio Público deberá organizar las terminales de consultas donde se realizarán las interceptaciones, grabaciones y reproducciones de las comunicaciones previstas en la presente ley, las cuales deberán ser estrictamente reglamentadas a efecto de que, toda actividad realizada en dichas unidades, quede registro informático y electrónico para el efectivo control del respeto a las garantías y el apego a la legalidad de quienes intervienen en ella. Para el efecto todas las empresas prestadoras de servicios de comunicación telefónica, informática u otras de naturaleza electrónica, deberán colaborar con el Ministerio Público con el equipo necesario para el desarrollo de las interceptaciones de comunicaciones brindadas por sus servicios. 

En cuanto a la trascripción de grabaciones de conformidad con el artículo 60 de la ley contrala Delincuencia Organizada se establece: El Fiscal y sus investigadores deberán levantar acta detallada de trascripciones de comunicaciones útiles y relevantes para la comprobación o aportación de evidencias del hecho punible que se investiga, tomando en cuenta que cualquier otra información personal o íntima, será excluida del informe certificado que se aporte como prueba del crimen o delito. El Ministerio Público, conservará los originales de las transcripciones así como el o los cassettes sin editar que contienen las voces grabadas hasta que se solicito la recepción de la primera declaración de la persona sindicada, momento en el que el que deberá poner a disposición del juez competente las actuaciones que obren en su poder. Una vez terminada la audiencia de primera declaración, las actuaciones originales volverán a poder del Ministerio Público para complementar la etapa preparatoria del proceso penal. 

Las Comunicaciones, informaciones, mensajes, datos o sonidos transmitidos de un idioma que no sea español serán traducidas a este idioma por intérprete autorizado por el juez contralor. En todos los casos, las traducciones se ejecutarán previo juramento de realizar versiones fieles, conforme a lo investigado. El medio de prueba será las grabaciones o resultados directos de las interceptaciones, y las transcripciones servirán únicamente como guías para una correcta comprensión de las mismas. En caso de contradicción, prevalecerá lo primero sobre las transcripciones.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 De conformidad con el artículo 50 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República que contiene la Ley contra la Delincuencia Organizada “Las solicitudes de autorización para la interceptación de las comunicaciones reguladas en la ley, deberán presentarse por escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:

Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda, o cualquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o informático que se pretende interceptar para la escucha grabación o reproducción de la comunicación respectiva.

Descripción de las diligencias o medios de investigación que hasta el momento se hayan realizado.

Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.

Si se tuvieren, nombres datos que permitan identificar a la personas o personas que serán afectadas con la medida.

En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata.  

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 .

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 De conformidad con el artículo 52 de la Ley contra la Delincuencia Organizada serán competentes para la autorización de las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, correspondientes a la circunscripción territorial donde se haya cometido, se esté cometiendo o se esté planificando la comisión de los delitos por miembros de grupos delictivos organizados. Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté planificando cometer en distintos lugares, cualquiera de los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, de dichos lugares deberá conocer las solicitudes de interceptación de comunicaciones. 

Cuando por razón de horario o cualquier otro motivo no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal conozcan en forma inmediata la solicitud de interceptación podrá presentarse la misma ante el juez de Paz correspondiente conforme los criterios de los dos párrafos anteriores. En este caso el Juez de Paz deberá resolver en forma inmediata y enviar las actuaciones a la primera hábil del día siguiente al Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente para que en un término máximo de tres días, ratifique, modifique o revoque la decisión adoptada por el Juez de Paz.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala , dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional. 

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No es procedente ya que de conformidad con la ley esta función le corresponde a autoridades guatemaltecas.  

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

1.2 - Rastreo de las Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Como se indicó anteriormente en Guatemala, el Método Especial de Interceptación de comunicaciones permite interceptar, grabar o reproducir, con autorización judicial, comunicaciones orales, escritas, telefónicas, radiofónicas, informáticas, y similares que utilicen el espectro electromagnético.  

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 No aplica por lo indicado anteriormente. 

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Únicamente la interceptación de comunicaciones. 

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 .

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional. 

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 . 

1.3 - Interceptación y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En Guatemala, a éste Método especial de investigación se le denomina “Interceptaciones Telefónicas y otros Medios de Comunicación, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley contra la Delincuencia Organizada se utiliza cuando sea necesario evitar, interrumpir o investigar la comisión de los delitos regulados en dicha ley, y a través del cual se puede interceptar, grabar o reproducir, con autorización judicial, comunicaciones orales, escritas, telefónicas, radiofónicas, informáticas, y similares que utilicen el espectro electromagnético, así como cualquiera de otra naturaliza que en el futuro existan. Las normas aplicables a dicho Método Especial de Investigación le son aplicables los artículos del 48 al 71 de la Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 De conformidad con el artículo 50 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República que contiene la Ley contra la Delincuencia Organizada “Las solicitudes de autorización para la interceptación de las comunicaciones reguladas en la ley, deberán presentarse por escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:

Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda, o cualquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o informático que se pretende interceptar para la escucha grabación o reproducción de la comunicación respectiva.

Descripción de las diligencias o medios de investigación que hasta el momento se hayan realizado.

Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.

Si se tuvieren, nombres datos que permitan identificar a la personas o personas que serán afectadas con la medida.

En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata. 

1.3.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 . 

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)


 De conformidad con el artículo 52 de la Ley contra la Delincuencia Organizada serán competentes para la autorización de las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, correspondientes a la circunscripción territorial donde se haya cometido, se esté cometiendo o se esté planificando la comisión de los delitos por miembros de grupos delictivos organizados. Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté planificando cometer en distintos lugares, cualquiera de los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, de dichos lugares deberá conocer las solicitudes de interceptación de comunicaciones. 

Cuando por razón de horario o cualquier otro motivo no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal conozcan en forma inmediata la solicitud de interceptación podrá presentarse la misma ante el juez de Paz correspondiente conforme los criterios de los dos párrafos anteriores. En este caso el Juez de Paz deberá resolver en forma inmediata y enviar las actuaciones a la primera hábil del día siguiente al Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente para que en un término máximo de tres días, ratifique, modifique o revoque la decisión adoptada por el Juez de Paz. 

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional. 

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

 1.4 - Interceptación de correo

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En Guatemala, se puede aplicar como Método especial de investigación cuando se trate de correo electrónico, y se le denomina “Interceptaciones Telefónicas y otros Medios de Comunicación, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley contra la Delincuencia Organizada se utiliza cuando sea necesario evitar, interrumpir o investigar la comisión de los delitos regulados en dicha ley, y a través del cual se puede interceptar, grabar o reproducir, con autorización judicial, comunicaciones orales, escritas, telefónicas, radiofónicas, informáticas, y similares que utilicen el espectro electromagnético, así como cualquiera de otra naturaliza que en el futuro existan. Las normas aplicables a dicho Método Especial de Investigación le son aplicables los artículos del 48 al 71 de la Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República.

Asimismo de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Penal “ Cuando sea de utilidad para la averiguación, se podrá ordenar la interceptación y el secuestro de la correspondencia postal, telegráfica o teletipográfica y los envíos dirigidos al imputado o remitidos por él, aunque sea bajo un nombre supuesto, o de los que se sospeche que proceden del imputado o son destinados a él.

La orden será expedida por el juez ante quien penda el procedimiento o por el presidente, si se tratare de un tribunal colegiado. La decisión será fundada y firme. En caso de flagrancia, el Ministerio Público podrá expedir la orden, pero deberá proceder según se indica para el caso de secuestro. La correspondencia o envío no les será entregada a los interesados, sino al tribunal competente. Si dentro de tres días la orden no es ratificada por el tribunal, cesará la interceptación y el secuestro y las piezas serán libradas a quien corresponda. 

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 De conformidad con el artículo 50 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República que contiene la Ley contra la Delincuencia Organizada “Las solicitudes de autorización para la interceptación de las comunicaciones reguladas en la ley, deberán presentarse por escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:

Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda, o cualquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o informático que se pretende interceptar para la escucha grabación o reproducción de la comunicación respectiva.

Descripción de las diligencias o medios de investigación que hasta el momento se hayan realizado.

Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.

Si se tuvieren, nombres datos que permitan identificar a la personas o personas que serán afectadas con la medida.

En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata. 

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 De conformidad con el artículo 52 de la Ley contra la Delincuencia Organizada serán competentes para la autorización de las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, correspondientes a la circunscripción territorial donde se haya cometido, se esté cometiendo o se esté planificando la comisión de los delitos por miembros de grupos delictivos organizados. Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté planificando cometer en distintos lugares, cualquiera de los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, de dichos lugares deberá conocer las solicitudes de interceptación de comunicaciones.

Cuando por razón de horario o cualquier otro motivo no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal conozcan en forma inmediata la solicitud de interceptación podrá presentarse la misma ante el juez de Paz correspondiente conforme los criterios de los dos párrafos anteriores. En este caso el Juez de Paz deberá resolver en forma inmediata y enviar las actuaciones a la primera hábil del día siguiente al Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente para que en un término máximo de tres días, ratifique, modifique o revoque la decisión adoptada por el Juez de Paz.

Asimismo en los casos no contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada se puede hacer uso de lo establecido en el Código Procesal Penal, la orden será expedida por el juez ante quien penda el procedimiento o por el presidente, si se tratare de un tribunal colegiado. La decisión será fundada y firme. En caso de flagrancia, el Ministerio Público podrá expedir la orden, pero deberá proceder según se indica para el caso de secuestro. La correspondencia o envío no les será entregada a los interesados, sino al tribunal competente. Si dentro de tres días la orden no es ratificada por el tribunal, cesará la interceptación y el secuestro y las piezas serán libradas a quien corresponda.  

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 . 

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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 1.5 - Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Esta puede ser utilizara en una operación encubierta ya que de conformidad con el artículo 29 de la Ley contra la Delincuencia Organizada “Durante la operación encubierta los fiscales deberán documentar la información que reciban en forma verbal de los agentes encubiertos. Esta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de las personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros medios técnicos científicos que permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos. 

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Artículo 27. Requisitos de la Solicitud. La solicitud de la operación encubierta deberá hacerse por escrito y deberá contener:

a) Descripción del hecho que se investiga indicando el o los posibles delitos en que se incurre

b) Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la consecución de los objetivos que se persiguen con la presente Ley; la justificación del uso de esta medida fundamentando su neecsidad por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información deseada

c)en términos generales, las actividades que el agente encubierto desarrollará para la obtención de lainformación y los métodos que se utilizarán para documentar la información recabada por los agentes encubiertos, de conformidad al artículo 29 de la presente Ley.

d) La identidad ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que intervendrán en la operación, la identidad real será unicamente del conocimiento del fiscal encargado del caso;

e) En plica cerrada la identidad real del agente encubuerto, la que quedará en resguardo del Fiscal General de la República y Jefe del ministerio Público sin que éste pueda conocer el contenido, salvo caso neecsario al darse terminada la operación.

f) cuando se conozca el nombre, sobrenombre o cualquier otra circunstancia que permita identificar a las personas o integrantes presuntamente vinculadas a la organización criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.

El Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante elementos de juicio adicionales que respalden sus solicitud.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 . 

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Artículo 26. Autorización.

A solicutud del Fiscal del Ministerio Público encargado del caso y bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de 6 meses, renovable cuantas veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.  

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No. Ya que la ley contra la Delincuencia Organizada establece esta función para autoridades guatemaltecas.

 1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)