Testigos, víctimas y sospechosos


7.1 - Citar a los testigos

7.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

De conformidad con el artículo 215 del Código Procesal Penal la citación a testigos se efectúa de conformidad con las reglas de este Código. En los casos de urgencia podrán ser citados verbalmente o por teléfono. 

El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar. 

Asimismo establece el artículo 173 Citación. Cuando la presencia de alguna persona sea necesaria para llevar a cabo un acto, o una notificación, el Ministerio Público o el juez o el tribunal la citará en su domicilio o residencia o en el lugar donde trabaja. 

Las citaciones y notificaciones debe realizarlas personal del Ministerio Público, del juzgado o tribunal que cita o pretende notificar. 

La citación contendrá:

  1. El tribunal o el funcionario ante el cual deberá comparecer
  2. El Motivo de la citación
  3. La identificación del procedimiento
  4. Lugar, fecha y hora en que debe comparecer

Al mismo tiempo se le advertirá que la incomparecencia injustificada provocará su conducción por la fuerza pública, que quedará obligado por las costas que se causare, las sanciones penales y disciplinarias que procedan impuestas por el tribunal competente y que, en caso de impedimentos, deberá comunicarlo por cualquier vía a quien lo cite, justificando inmediatamente el motivo.

La participación de la Policía Nacional se circunscribe únicamente a cumplir la orden derivada de la autoridad competente de conducir por la fuerza pública a la persona que, habiendo sido legalmente citada legalmente no comparezca al acto o notificación para el que fue citado

7.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Que la citación cumpla con los requisitos de ley. 

7.1.3 De no existir acceso a citación de testigos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Ministerio Público y Juez contralor de la investigación.

7.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional .

7.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.2 - Audiencia de testigos: procedimiento estándar

7.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Existen tres formas de audiencia de testigos. La primera que es informal y únicamente se recibe información que sustente un hecho determinado, ésta se realiza en el Ministerio Público. La segunda de conformidad con el artículo 317 del Código Procesal penal, se da en el período preparatorio como prueba anticipada cuando deba declarar un órgano de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el debate. el Ministerio Público o cualquiera de las partes requerirá al juez que controla la investigación que lo realice.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible formalmente, citando a todas las partes, los defensores o mandatarios, quienes tendrán derecho a asistir con las facultades previstas respecto de su intervención en el debate. El imputado que estuviere detenido será representado por su defensor, salvo que pidiere intervenir personalmente.

Si, por la naturaleza del acto, la citación anticipada hiciere temer la pérdida de elementos de prueba, el juez practicará la citación de las partes a manera de evitar este peligro, procurando no afectar las facultades atribuidas a ellas.

En ningún caso el juez permitirá que se utilice este medio para la formación de un expediente de instrucción sumaria que desnaturalice el proceso acusatorio.

Y la tercera forma de audiencia de testigos se da en la fase de juicio en la cual el testigo declara frente el tribunal de sentencia, en el cual puede ser interrogado por las partes y por el propio tribunal. 

7.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

En el caso que sea ante el Ministerio Público, únicamente se necesita que el testigo haya sido citado. En el caso de prueba anticipada el juez lo considera admisible formalmente, deberá citar a todas las partes, los defensores o mandatarios, quienes tendrán derecho a asistir con las facultades previstas respecto de su intervención en el debate. El imputado que estuviere detenido será representado por su defensor, salvo que pidiere intervenir personalmente, en el caso del debate oral y público debe cumplirse con las formalidades y normas que rigen del debate oral y público establecidas en el Código Procesal Penal.

7.2.3 Existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

7.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

7.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

7.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.3 - Audiencia de testigos: por video conferencia

7.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En el caso de Guatemala, no existe alguna disposición normativa que lo establezca como tal. 

7.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.3.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

7.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

7.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.4 - Audiencia de testigos: por telefóno

.7.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No es aplicable, pues como se hizo mención oportunamente la declaración de testigos debe ser ante autoridad competente, y por el principio de inmediación procesal debe estar directamente el testigo frente a la autoridad. 

7.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.4.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por teléfono , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

l.

7.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

7.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

7.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.5 - Audiencia de menores de edad

7.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

.

7.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.5.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

7.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

7.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

7.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.6 - Audiencia de declaración anticipada

7.6.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 317 del Código Procesal penal, se da en el período preparatorio como prueba anticipada cuando deba declarar un órgano de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el debate. el Ministerio Público o cualquiera de las partes requerirá al juez que controla la investigación que lo realice.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible formalmente, citando a todas las partes, los defensores o mandatarios, quienes tendrán derecho a asistir con las facultades previstas respecto de su intervención en el debate. El imputado que estuviere detenido será representado por su defensor, salvo que pidiere intervenir personalmente.

Si, por la naturaleza del acto, la citación anticipada hiciere temer la pérdida de elementos de prueba, el juez practicará la citación de las partes a manera de evitar este peligro, procurando no afectar las facultades atribuidas a ellas.

En ningún caso el juez permitirá que se utilice este medio para la formación de un expediente de instrucción sumaria que desnaturalice el proceso acusatorio.

7.6.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 De conformidad con el artículo 317 del Código Procesal Penal, procede ésta medida cuando deba declarar un órgano de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el debate.

7.6.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.6.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez Contralor de la Investigación.

7.6.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

7.6.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.6.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.7 - Audiencia de personas que colaboran con la investigación

7.7.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En Guatemala rigen las reglas del sistema de corte acusatorio, por lo tanto

Únicamente pueden ingresarse como órganos de prueba los legalmente previstos en el Código Procesal Penal y en el caso de quienes colaboran en la investigación no pueden declarar dentro del proceso pues habría imparcialidad. 

7.7.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

7.7.3 De no existir acceso a la audiencia de personas que colaboran con la investigación , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.7.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 .

7.7.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

7.7.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.7.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.8 - Audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes

7.8.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Como se ha manifestado anteriormente, en toda la fase del proceso tanto las víctimas como quienes demandan una acción civil pueden participar en el mismo.

7.8.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Que se constituyan al proceso como partes.

7.8.3 De no existir acceso a la audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.8.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

7.8.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

7.8.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.8.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

 7.9 - Audiencia de expertos o peritos

7.9.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Los Expertos o Peritos deberán comparecer al debate oral y público, y en el caso de prueba anticipada se realiza ante el juez contralor de la investigación.

7.9.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Que se hayan propuesto como órganos de prueba.

7.9.3 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.9.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.9.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

7.9.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.9.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.10 - Protección de víctimas, testigos y peritos

7.10.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el Decreto 70-96 del Congreso de la República , Se crea el Servicio de protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, funciona dentro de la organización del Ministerio Público.

El servicio de protección tiene como objetivo esencial proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas, que estén expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales. También dará cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativa.

Dicho decreto es desarrollado por el Acuerdo 47-2005 aprobado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en el cual se regula que el servicio de apoyo a testigos se prestará a testigos expuestos a riesgos por su intervención en el proceso penal, excluyéndose aquellas personas sospechosas de haber participado en los hechos que estén sindicadas como autores o cómplices de la camisón de un delito.

7.10.2 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.10.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Director de la Oficina de Protección.


7.10.3 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

7.10.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No, esta es una función que le compete a la Oficina de Protección.

7.10.5 ¿Es esta medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional

 7.11 - Convocatoria citación de sospechosos o acusados

7.11.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

7.11.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.11.3 De no existir acceso a esta convocatoria , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.11.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.11.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

7.11.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 . 

7.11.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.12 - Audiencia de sospechosos o acusados: procedimientos estándar

7.12.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

De conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política de Guatemala la Defensa de la Persona y sus Derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Por lo anteriormente expuesto durante todo el procedimiento se da audiencia al imputado y se garantiza su derecho al Debido Proceso.

7.12.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.12.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechoso , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.12.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.12.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

7.12.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.12.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.13 - Audiencia sospechosos o acusados: por video conferencia

7.13.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

7.13.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechosos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.13.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

7.13.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

7.13.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.14 - audiencia sospechosos o acusados: por teléfono

7.14.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

7.14.3 De no existir acceso a este tipo de audiencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

7.14.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

7.14.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

7.14.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.14.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.15 - Enfrentamiento o careo

7.15.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 250 del Código procesal penal . El careo podrá ordenarse entre dos o más personas que hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de importancia.

Al careo con el imputado podrá asistir su defensor.

Artículo 251.- Protesta. Los que hubieren de ser careados prestarán protesta antes del acto, a excepción del imputado.

Artículo 252.- Realización. El acto del careo comenzará con la lectura en alta voz de las partes conducentes de las declaraciones que se reputen contradictorias. Después, los careados serán advertidos de las discrepancias para que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo.

Artículo 253.- Documentación. De cada careo se levantará acta en la que se dejará constancia de las ratificaciones, reconvenciones y otras circunstancias que pudieran tener utilidad para la investigación .

7.15.3 De no existir acceso al enfrentamiento o careo , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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7.15.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez contralor o tribunal de sentencia.  

7.15.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

7.15.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.15.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.16 - Videoconferencias

7.16.1 Cuenta el Ministerio Público con ese equipamiento para realizar videoconferencias?. De no ser así ¿puede el estado requerido proporcionar esta herramienta .

 No se cuenta con dicho sistema. 

7.16.2 Especificaciones técnicas para realizar una videoconferencia .

 No aplica.

7.16.3 ¿Quién asume los costos?

 No aplica