Obtención de Informes y Documentos


4.1 intercambio espontaneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Consiste en proveer información, documentación o elementos probatorios a una autoridad extranjera sin que medie petición alguna, con la finalidad de que la misma sea aportada a una investigación o proceso, o bien se inicie uno, derivado de la misma. En México no existe reglamentación interna que prevea o desarrolle de manera expresa este tipo de asistencia, sin embargo a nivel internacional se han celebrado diversos instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales que la prevén y constituyen la base para su instrumentación.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Debe relacionarse con hechos probablemente constitutivos de delito cometidos en otro Estado y la información ser considerada útil, ya sea para la prosecución de una potencial investigación o proceso en curso, o bien, para el inicio de estos, en caso de estimarlo pertinente el Estado al cual se remite.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
MP

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
Por su naturaleza es incompatible pues no hay Estado requirente .

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

4.2- Requermientos de documentos (entrega de documentos, emisión de informes y certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Facultad que tiene el Ministerio Público de la Federación para solicitar a otras autoridades y personas, la exhibición o expedición de informes, documentos, opiniones y elementos de prueba necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones.

El fundamento legal de esta facultad se encuentra comprendido en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2, fracción II, 180 del Código Federal de Procedimientos Penales y 4, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de los que se desprende entre otras la facultad del Ministerio Público de la Federación para r equerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito Federal y a los Estados integrantes de la Federación, así como a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, se indica que es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Que la información o documentación sea requerida en ejercicio de sus funciones por el Ministerio Público de la Federación. .

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
MP.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
En calidad de observadores .

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es importante que en la petición se precise con el mayor detalle posible la documentación que se requiere así como toda la información disponible que permita su identificación y localización.

4.3- Posibilidades para obtener información financiera fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El fundamento legal se encuentra comprendido en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Tratados y Convenios internacionales que contengan disposiciones de asistencia jurídica y sean vinculantes para el Estado Mexicano, y los artículos 2, fracción II, 180 del Código Federal de Procedimientos Penales y 4, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el que se establece que los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal, por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría. La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Debe solicitarse con fundamento en un convenio o tratado internacional que prevea disposiciones de asistencia jurídica o bien en caso de no existir tratado, se solicitará a través de carta rogatoria internacional.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
MP .

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es recomendable proporcionar la información más precisa posible sobre el número de cuentas bancarias, el banco en el que fueron constituidas, así como su titular.

4.4- Acceso de información a archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El fundamento legal se desprende de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2, fracción II, 180 del Código Federal de Procedimientos Penales y 4, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que comprenden la facultad del Ministerio Público de la Federación para r equerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las autoridades judiciales.

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Debe existir una solicitud de asistencia jurídica formal, en la que se exprese el vínculo de la información y documentación requerida con los hechos que se investigan o que son materia del proceso penal instaurado en el Estado requirente.
Existir Tratado o Convenio Internacional en Materia de Asistencia Jurídica que sea vinculativo para ambos Estados, o bien, que se formule a través de carta rogatoria en la que se ofrezca reciprocidad en casos análogos

4.4.3 Organo Competente para autorizar la medida?
Órgano judicial que tiene bajo su custodia la información o documentación solicitada.

4.4.4 De no existir acceso a documentos publicos. ¿ Existe una medida alternativa con el mismo fin ?
No .

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No .

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

4.5- Acceso a información de archivos policiales

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Posibilidad de proporcionar a autoridades extranjeras, policiales, ministeriales o judiciales, información que obra en los archivos de dependencias policiacas en México, ya sea Federales, Estatales o Municipales.

Con fundamento en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2, fracción II, 180 del Código Federal de Procedimientos Penales y 4, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento a los compromisos contraídos a través de la celebración de Tratados y Convenios internacionales en Materia de Asistencia Jurídica, el Ministerio Público de la Federación puede r equerir informes, documentos, o archivos que se encuentran bajo la custodia de autoridades policíacas para la integración de investigaciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable.

Ahora bien, esto no implica impedimento alguno para el intercambio de información a nivel de autoridades policíacas de conformidad con los acuerdos y convenios que celebren las corporaciones involucradas

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
La petición debe estar debidamente fundada y motivada .

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
MP

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)