Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

Sistema Mixto.

9.2 Organos del Estado intervinientes.

1 Ministerio de Relaciones Exteriores;
2 Ministerio Público; y,
3 Corte Suprema de Justicia (cuando se presenta un incidente de objeciones sobre la resolución que estima procedente la solicitud de extradición); (acción constitucional de hábeas corpus); (fianzas de excarcelación en los casos que la ley panameña conceda ese derecho).

Disposiciones aplicables:

Código Judicial .

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

- La solicitud de detención preventiva, con fines de extradición, es enviada a la Procuraduría General de la Nación para que mediante resolución se ordene la detención del requerido en extradición.

- Cuando se trate de delitos relacionados con drogas, la Procuradora General de la Nación determinará si la solicitud de extradición reúne los requisitos legales pertinentes. Si la petición se encuentra incompleta, la Procuradora General lo informará al requirente por los canales diplomáticos respectivos, a fin de que aquélla sea subsanada y corregida, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación por el Estado requirente.

Los recursos que interponga la persona reclamada en extradición ante la Corte Suprema de Justicia, sala de lo penal, se sustanciarán con audiencia del Ministerio Público.

9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

La República de Panamá ha suscrito y ratificado los siguientes Tratados: 
IBEROAMERICANOS
Tratados Bilaterales de Extradición

Vigentes:

COLOMBIA
Aprobado mediante Ley No. 16 de 17 de septiembre de 1928.

ESPAÑA
Aprobado mediante Ley No. 47 de 15 de julio de 1998

MÉXICO
Aprobado mediante Ley No.59 de 21 de diciembre de 2007
Entro en vigencia el 27 de enero de 2008.
Abroga el tratado de extradición de 1928.
PERÚ
Aprobado mediante Ley No. 27 de 7 de julio de 2004

Pendientes de entrada en vigencia:

BRASIL
Aprobado mediante Ley No. 66 de 21 de diciembre de 2007.
Nota: Pendiente de la nota de Brasil, para su entrada en vigencia.

COSTA RICA
Aprobado mediante Ley No. 37 de 26 de marzo de 2003
Nota: Pendiente de la nota de Costa Rica, para su entrada en vigencia.
PARAGUAY
Aprobado mediante Ley No. 46 de 7 de diciembre de 2005

Nota: Pendiente de canje de Instrumentos de Ratificación

Tratados Multilaterales:

CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN .
Aprobada mediante Ley No. 4 de 27 de septiembre de 1938

ESTADOS PARTES: ARGENTINA, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, GUATEMALA, HONDURAS, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN
Aprobada mediante Ley No. 29 de 23 de diciembre de 1991

ESTADOS PARTES: ANTIGUA Y BARBUDA, COSTA RICA, ECUADOR, PANAMÁ, SANTA LUCIA Y VENEZUELA

Convenios Multilaterales que contienen normas de extradición

CONVENCION SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - Código Bustamante (TITULO TERCERO – DE LA EXTRADICION)
Aprobada mediante Ley No.15 de 26 de septiembre de 1928

ESTADOS PARTES ; ARGENTINA, BOLIVIA, COSTA RICA, CUBA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, HONDURAS , NICARAGUA, PANAMA, PERU, REPUBLICA DOMINICANA Y VENEZUELA.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

La extradición se ajustará a lo que establezcan, los tratados públicos de que sea parte la República de Panamá, y a falta de éstos, de manera supletoria, las disposiciones establecidas en el Código Judicial (libro tercero sobre procedimiento penal )

Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 ( Ley sobre Delitos Relacionados con Drogas).

9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido.

(Diferencias estos requisitos de fondo y forma)
La solicitud debe ser acompañada por lo siguiente:

Cuando el imputado hubiere sido sancionado, copia de la sentencia ejecutoria y de los elementos de prueba en que la misma se funda, si no aparecieren en ella;
Cuando se trate de un imputado, copia del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como de los elementos de prueba en que se basen dichas decisiones;
Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan los documentos mencionados en los párrafos precedentes;
Texto de las disposiciones legales aplicables, así como las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena; y
Los datos personales que permitan la identificación del reclamado.

Para que la solicitud de extradición proceda, es necesario que el delito que motivó el proceso o la condena del reclamado, prescindiendo de circunstancias modificativas de la culpabilidad, esté sancionado con la pena privativa de libertad, en el momento de la infracción.

9.7 Motivos de rechazo

1.Cuando el reclamado sea panameño;

2. Cuando los tribunales panameños sean competentes para juzgar a la persona cuya extradición se solicite, por el delito en que se funde el requerimiento;

3. Cuando a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona reclamada pueda ser juzgada en el Estado requirente por un delito distinto del que motivó la solicitud de extradición o por un tribunal de excepción o ad hoc;

4. Cuando hubiere sido negada anteriormente por el mismo delito, con los mismos fundamentos y respecto de la misma persona;

Cuando la persona reclamada haya cumplido la sanción correspondiente, haya sido indultada o amnistiada por el delito que motivó la solicitud de extradición, en el Estado requirente o en la República de Panamá;

5 Cuando estén prescritas las acciones penales o la pena que hubiere sido impuesta al reclamado, en la legislación del Estado requirente o en la de la República de Panamá, con anterioridad a la solicitud de extradición

6 Cuando se trate de personas que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sean perseguidas por delitos políticos o cuya extradición se solicite obedeciendo a móviles predominantemente políticos. No será considerado delito político el secuestro, homicidio o asesinato de un Jefe de Estado o de cualquier persona que estuviere ejerciendo autoridad pública en el momento de ser victimado;

7 Cuando el delito tenga señalada pena de muerte en el Estado requirente, salvo formal compromiso de éste, debe aplicar al reclamado una sanción menos severa;

8 Cuando la persona reclamada está sometida a proceso o cumpliendo una sanción en la República de Panamá, su entrega al Estado requirente, si la extradición se concede, será diferida hasta que termine el proceso penal, si fuere absuelta o se extinga la sanción, según el caso;

9 Cuando el reclamado haya sido juzgado en la República de Panamá por el mismo delito en que se funda la solicitud de extradición; y

10 Cuando así lo disponga el Órgano Ejecutivo, en forma razonada.

9.8 Tratamiento de la condena en ausencia

Según la legislación vigente, la ausencia del imputado no afectará la instrucción del sumario, ni impedirá que éste sea remitido al juez competente para su valoración. El tribunal de la causa adelantará todas las diligencias necesarias hasta lograr la comparecencia del imputado, que no será juzgado hasta tanto fuese aprehendido; mientras tanto, el proceso permanecerá en la Secretaría y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que el imputado declarado reo rebelde fuere aprehendido.

En caso de pluralidad de imputados, el proceso continuará sin la intervención del imputado ausente, quien será juzgado en un proceso aparte, conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior.

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición

Se encuentra establecida en los Tratados y en el derecho interno, el Código Judicial (libro tercero del procedimiento penal ); y,
Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 ( Ley sobre Delitos Relacionados con Drogas)

La solicitud de extradición o el aviso, dado por vía diplomática, de que se intenta presentar formalmente con base en determinado hecho delictivo, dará lugar a la detención de la persona reclamada hasta por el término de sesenta días. Vencido dicho plazo, será puesta en libertad y no podrá ser detenida nuevamente por el mismo hecho, salvo el caso de que se presente el requerimiento de extradición de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial. La responsabilidad que se derive de la detención provisional corresponderá exclusivamente al Estado que hubiere solicitado la medida.

9.10 Consejos útiles

La descripción normativa que antecede se corresponde con la legislación procesal penal vigente, contenida en el libro de procedimiento penal del Código Judicial. Es importante advertir que, a partir del 2 de septiembre de 2009, inicia la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de corte acusatorio, aprobado mediante ley No.69 de 28 de agosto de 2008. La República de Panamá ha adoptado el criterio de gradualidad, por región geográfica, para la implementación del nuevo sistema. En su orden, cada año, se incorporarán el Segundo, el Cuarto, el Tercero y el Primer Distrito Judicial (centros urbanos de Panamá y Colón). El primer año comprende los negocios penales de la competencia de la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia.

En su oportunidad, el Ministerio Público de Panamá enviará a la Secretaría General de AIAMP las actualizaciones necesarias a estos contenidos, aplicables progresivamente, a partir de septiembre de 2009, según la región judicial de ocurrencia del hecho punible.