Ingreso, registro de lugares y otros


6.1-visita y búsqueda de viviendas

6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En Panamá, el artículo 2178 del Código Judicial, faculta al Fiscal para allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca, cuando hay un indicio grave de que en esos lugares se encuentren el presunto imputado, efectos, instrumentos, libros o documentos que sirvan para probar el hecho punible o descubrir sus autores.

En caso de flagrante delito las autoridades de policía podrán ordenar y realizar el allanamiento, en cuyo caso deberán remitir el proceso inmediatamente a la autoridad competente.

onstitucionalmente, la inviolabilidad del domicilio se tutela en el artículo 26 del texto fundamental, garantía que puede limitarse en el ámbito de una investigación penal, por medio de la figura del allanamiento.

6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Los requisitos para ordenar un allanamiento son:

• Indicio grave de que en el lugar del allanamiento se ubique el presunto imputado, o los efectos vinculados al ilícito.

• Orden escrita de autoridad competente

• Especificar el lugar, día, hora y motivo de la diligencia

• Limitarse a la ejecución del hecho que la motiva

• Levantar un acta y el correspondiente inventario de los bienes.

6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El allanamiento lo decretará el agente de instrucción, en el curso de las investigaciones penales. En caso de flagrancia se permite a las autoridades de policía emitir la orden, remitiendo el proceso inmediatamente a la autoridad competente.

6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
En principio todas las diligencias que no sean prohibidas por la ley, son susceptibles de ser solicitadas mediante asistencia judicial internacional. No obstante, la diligencia de allanamiento se utiliza para garantizar el registro de un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca, que no será necesaria si se obtiene el consentimiento de los propietarios, administradores o encargados.

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

6.2-visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De acuerdo con el artículo 2050 del Código Judicial, el manejo de la escena del crimen corresponde al Fiscal, quien apoyado por la Policía Nacional cuidará que el mismo sea aislado para evitar cualquier alteración.

El funcionario de instrucción describirá minuciosamente el lugar, los objetos que tengan relación con el delito, los rastros y señales, auxiliándose con fotografías y otros medios gráficos posibles, procurando, además el aseguramiento de las pruebas, por lo que podrá apoyarse con los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

También puede disponerse la diligencia de Inspección Ocular que sirve para constatar las condiciones, situaciones y particularidades bajo las cuales se cometió el delito, lo que se contempla en el artículo 2077 del Código Judicial.

6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Para el manejo de la escena del crimen se requiere:

• La existencia de un hecho punible

• Disposición y dirección del Ministerio Público.

6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Ministerio Público.

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si bien es cierto, en principio, toda diligencia que no esté prohibida por la ley puede ser solicitada a través de la asistencia judicial, tratándose de la escena del crimen de un hecho cometido en l a República de Panamá, la investigación y procesamiento de los implicados, por regla general, se surtirá en el territorio nacional, razón por la cual, los Estados que se consideren ofendidos, deberán constituirse en querellantes a efecto de tener participación en el procedimiento.

6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
En los procesos penales adelantados por la República de Panamá, sólo podrá participar el Estado extranjero que se constituya en querellante.

6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En los procesos penales adelantados por la República de Panamá, sólo podrá participar el Estado extranjero que se constituya en querellante.

6.3 Inspeccion de lugares de acceso publico

6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Según la legislación vigente, el ingreso y registro de lugares y otros puede lograrse a través de las diligencias (1.) de inspección y (2.) de allanamiento y registro.

De conformidad con el sistema mixto, las diligencias de inspección y de allanamiento son dispuestas y ejecutadas por el funcionario de instrucción, sin autorización judicial previa.

La diligencia de allanamiento y registro se justifica en la necesidad fundada, con base en graves indicios, de encontrar evidencia relacionada con el delito, lograr la captura de sus autores, particularmente en flagrancia, etc. Se debe disponer mediante una orden escrita motivada (artículo 2178 y siguientes del Código Judicial).

Entres los datos de interés se encuentran:

El funcionario de instrucción (Ministerio Público) es el que ordena y ejecuta la diligencia de allanamiento.
La diligencia de allanamiento debe ser decretada por escrito y la misma puede ejecutarse en cualquier hora del día.
El funcionario de instrucción podrá ordenar el registro de personas durante la diligencia, si respecto de la misma, existen sospechas en la que se establezcan que dicha persona oculta objetos de importancia relacionados con la investigación.
En caso de flagrante delito, las autoridades de policía, podrán realizar allanamientos. No obstante, deberán remitir de inmediato las actuaciones a la autoridad competente, que en la mayoría de los casos sería el Agente de Instrucción (Ministerio Público).

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

6.4 Visita y Búsqueda de Viviendas

6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Ver el punto anterior.

6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)