Agente Encubierto


2.1- La infiltración los agentes del estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Esta medida no se encuentra legislada por el Código Procesal Penal paraguayo, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del C.P.P nada obsta a que la misma pueda ser utilizada, teniendo en cuenta que la misma está regulada en leyes especiales.
Ahora bien, en materia de Tráfico de Estupefacientes, la Ley Nº 1.881/02 Que Modifica la Ley N° 1.340 del 22 de noviembre de 1988 "Que reprime el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas y otros Delitos Afines y establece Medidas de Prevención y Recuperación de Fármaco Dependientes" establece que la figura de los agentes encubiertos, Asimismo, establece que son agentes encubiertos los agentes especiales que sean designados por la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) o por el fiscal y que acepten voluntariamente participar en operaciones encubiertas o en entregas vigiladas específicas autorizadas judicialmente, con conocimiento y consentimiento escrito del juez autorizante de cada operativo, y que para el cumplimiento de su cometido actúen de modo secreto o bajo identidad falsa. Terminado su cometido los agentes encubiertos reasumirán de pleno derecho su condición y función de agentes especiales.
Asimismo, la citada Ley establece quienes son los informantes manifestado que serán informantes las personas que con o sin el incentivo de una remuneración, suministren información a la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) sobre la preparación, ejecución o consumación de hechos punibles castigados por disposiciones de esta ley y sobre las personas, organizaciones y entidades que de una u otra forma participen en ellos.
La Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) podrá utilizar el concurso de informantes siempre que considere que brinden información fidedigna, que mantengan en secreto sus actividades y las de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) y sus agentes, y que los datos aportados por ellos sean puestos en conocimiento del Ministerio Público y del Juzgado competente.
Con autorización previa, expresa y fundada del juez interviniente podrán ser informantes los imputados y procesados.
Los informantes en ningún caso serán considerados empleados o funcionarios públicos, ni integrarán el cuerpo de agentes o contratados de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), la cual podrá prescindir de su colaboración en cualquier momento y sin necesidad de comunicación escrita ni expresión de causa. 
Es importante destacar también que, las personas que actúen en esta calidad estarán exentas de responsabilidad penal y civil por actividades ilícitas necesarias para el cumplimiento de su cometido. También estarán exentas de responsabilidad penal y civil las autoridades que, dentro del marco de lo que determina esta ley, permitan, autoricen, ordenen o dirijan esas actividades ilícitas de los agentes encubiertos. Los que hubieran actuado como agentes encubiertos y sus familiares gozarán de especiales medidas de protección y seguridad, incluyendo el uso de nueva identidad, si fuera necesario. .

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Conforme a la Ley que reprime el Tráfico de Estupefacientes establece que, son requisitos para obtener la autorización judicial para las operaciones encubiertas que: La solicitud sea presentada por la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), (este es un Departamento de la Policía Nacional encargado de la lucha contra el Narcotráfico), o del fiscal, y en todos los casos con intervención del Ministerio Público, al Juez Penal competente, el cual podrá autorizar por tiempo determinado que se realicen operaciones encubiertas respecto de actos preparatorios, de ejecución o consumados, de alguno de los hechos punibles sancionados en la citada ley y con relación a hechos punibles conexos. La solicitud deberá ser acompañada de los antecedentes que permitan presumir que la investigación encubierta solicitada facilitará el propósito de la medida, y que el sistema ordinario de investigación probablemente no lo logrará; de un informe detallado de los medios técnicos de investigación y de recolección de evidencias que se pretendan utilizar en el operativo, de los lugares en que el operativo se desarrollará, de la identidad y funciones de las personas que intervendrán en el operativo, y de la identidad, si se conoce, de las personas presuntamente vinculadas con la comisión del ilícito. El juez podrá requerir al solicitante elementos de juicio adicionales que respalden la solicitud.
En las operaciones encubiertas el fiscal, la Secretaría Nacional Antidroga o sus agentes, no participarán en actividades que no estén estrecha y directamente vinculadas con cada investigación específica. 
Asimismo, para las entregas vigiladas se requiere que la solicitud de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) o del fiscal, en todos los casos con intervención del Ministerio Público, sea dirigida de igual forma al juez competente, el cual podrá autorizar por tiempo determinado y para cada caso el procedimiento de entrega vigilada de estupefacientes o demás drogas peligrosas. El tiempo máximo de duración de un procedimiento de entrega vigilada será de treinta días, a contar del momento en que el solicitante tome conocimiento de la autorización judicial.
La solicitud de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) o del fiscal deberá contener un informe detallado acerca del procedimiento proyectado, de los medios técnicos de investigación y de recolección de evidencias que se pretendan utilizar, de las razones que permitan presumir que el procedimiento de la entrega vigilada facilitará los propósitos de la medida y que los procedimientos ordinarios de investigación probablemente no lo lograrán, y la identidad, si se conoce, de las personas presuntamente involucradas en el ilícito.
El juez podrá requerir igualmente al solicitante elementos de juicio adicionales que respalden su solicitud.

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Autorización judicial .

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí. La solicitud debe ser remitida a la autoridad central, la cual la diligenciará en el menor tiempo posible, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación paraguaya .

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No, sin perjuicio de que se realice una coordinación entre autoridades de distintos países en el caso de que estas operaciones abarquen más de un Estado, las cuales deberán contar siempre con la autorización judicial correspondiente.

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Detallar en forma clara y precisa, los motivos de la medida y la calidad del agente que se requiere para la realización de la medida, sean estos, agentes especiales, encubiertos o informantes.
Asimismo, se requiere la autorización judicial pertinente.
Es importante además realizar un extenso relato del modo en el cual se requiere la realización de la medida a fin de ultimar todos los detalles pertinentes, con la mención expresa del resultado que se desea obtener.

2.2- La infiltración de los agentes del Estado requirente (solicitante) en el territorio del Estado requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La definición de los Agentes ya fue expresada en el punto II Numeral 1.
Las operaciones encubiertas se podrán realizar en forma conjunta siempre que se expresen los motivos de la solicitud, se cuente con la autorización judicial correspondiente, y se reúnan los requisitos establecidos por la Ley que reprime el Tráfico de Estupefacientes.
En ese sentido, las operaciones encubiertas son las que posibiliten mantener la confidencialidad de las operaciones de las personas que intervengan en ellas, la utilización de engaños y artimañas, la omisión de impedir la oportunidad de que se cometa un delito y el concurso de agentes encubiertos, quienes pueden asumir transitoriamente identidades y papeles ficticios; con la finalidad de incautarse de estupefacientes o demás drogas peligrosas, acumular elementos probatorios de la comisión de hechos punibles castigados por esta ley, identificar a los organizadores, transportadores, compradores y demás partícipes del tráfico ilegal, sea en el país o en el extranjero, o de aprehenderlos y someterlos a la justicia.

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Requerimiento fiscal que solicite la medida, la cual debe ser autorizada por Juez competente y los motivos fundados que hagan viable la medida

2.2.3 De no existir la infiltración de los agentes del Estados requirente en el territorio solicitado, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez Penal.

2.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
No, sin perjuicio de que se realice una coordinación entre autoridades de distintos países en el caso de que estas operaciones abarquen más de un Estado, las cuales deberán contar siempre con la autorización judicial correspondiente.

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Detallar en forma clara y precisa, los motivos de la medida y la calidad del agente que se requiere para la realización de la medida, sean estos, agentes especiales, encubiertos o informantes.
Asimismo, se requiere la autorización judicial pertinente.
Es importante además realizar un extenso relato del modo en el cual se requiere la realización de la medida a fin de ultimar todos los detalles pertinentes, con la mención expresa del resultado que se desea obtener.
La medida siempre debe ser realizada conforme a la legislación paraguaya.

2.3- Infiltración por un informador del Estado requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.
.

2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?
.

2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

2.4- Transacción y gestión de los Informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.

2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)