Exámen y Evaluación de Expertos


3.1- Examen Superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La inspección de personas de forma externa, está regulada por el artículo 179 del Código Procesal Penal el cual establece que la policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible. Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto. La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

También se pueden realizar las inspecciones colectivas, con mero carácter preventivo, ya sea esta de personas o de vehículos, la cual puede ser realizada directamente por la Policía debiendo comunicar la misma al Ministerio Público con seis horas de anticipación.
En caso de que la misma se realice en el marco de una investigación, ésta debe ser realizada bajo la dirección del Ministerio Público.
Finalmente, se permite, también con carácter preventivo, a Policía realizar los correspondientes controles en las rutas a fin de detectar los conductores que no se encuentren en condiciones de manejar en la vía pública debido al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Por otro el Art. 181 del Código Procesal Penal permite de igual forma la inspección de vehículos. En ese sentido, la policía podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Que existan motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible. 
También que las inspecciones se realicen con carácter preventivo.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo. La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
La Policía está facultada para realizar las inspecciones pertinentes ya sea estas de vehículos o de personas.
En el caso de una investigación, la misma debe ser dirigida por el Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 183 del Código Procesal Penal establece un procedimiento especial para el Registro de un lugar determinado cuando haya motivo suficiente que permita suponer que en un lugar público existen indicios del hecho punible investigado o la presencia de alguna persona fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar. Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán análogamente los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos. Se invitará a presenciar el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad. Cuando sea posible se conservarán los elementos probatorios útiles.

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si, siempre que se indiquen los motivos de la solicitud y el resultado que se espera obtener con la inspección de personas.

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No, teniendo en cuenta que está será realizada por la Policía Nacional, bajo control del Ministerio Público en su caso, conforme a la legislación paraguaya..

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Siempre es fundamental en estos casos determinar claramente el objetivo que se desea obtener por medio de estas diligencias.
Es imprescindible, conocer los datos de la causa, los hechos punibles que son objeto de la investigación, si existen imputados y la relevancia de la medida solicitada en relación al objeto de la investigación.

3.2- Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Esta medida permite la extracción de flujos desde el interior del organismo de una persona elementos que permitan obtener información sobre una persona, en cuanto a sustancias que hayan sido incorporadas y que son de vital importancia en el marco de una investigación, y que permitirán establecer el grado de participación del afectado en la comisión de un hecho punible.
El Art. 81. del Código Procesal Penal regula el EXAMEN CORPORAL estableciendo que Se podrá ordenar el examen médico del imputado para la constatación de circunstancias de importancia a la investigación. Con esta finalidad serán admisibles, siempre con autorización judicial, extracciones de sangre y fluídos en general, además de otros estudios corporales, que se efectuarán según las reglas de las ciencias médicas, preservando la salud del imputado.

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
El consentimiento de la persona afectada, o en caso contrario, se requiere de autorización judicial.
El examen corporal debe ser realizado según las reglas de las ciencias médicas y preservando la salud del imputado.

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Autorización judicial, a requerimiento del Ministerio Público, expresando los motivos que ameritan este tipo de exámenes.

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si. El Estado Requirente debe remitir la solicitud expresando los motivos de la misma y manifestado que este tipo de exámenes deben ser determinantes para la investigación, los cuales serán a su vez evaluados por el Juzgado, que resolverá sobre la medida solicitada de acuerdo a las circunstancias del caso, y a las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la legislación paraguaya.

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No .

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Identificar correctamente a la persona afectada. Asimismo, se debe comunicar si la misma ya ha sido imputada o acusada y el resultado que se espera obtener con el examen corporal.
Es de vital importancia, conocer la mayor cantidad de datos sobre la prueba a realizarse.

3.3- Examen médico psiquiátrico (testigo,víctima,imputado)

3.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Este tipo de examen es utilizado para conocer el estado de salud mental de una persona. Esta circunstancia es de vital importancia para conocer el grado de reproche penal de una persona. En caso de darse este tipo de circunstancias la legislación penal prevé la aplicación de medidas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
El resultado de este examen permitirá conocer si la persona imputada o acusada al momento de la comisión del hecho punible gozaba de todas sus facultades psíquicas y en consecuencia determinar si ha podido actuar conforme a la norma.
Asimismo, el artículo 79 del Código Procesal Penal establece que, cuando de las características del hecho pueda suponerse la existencia de un trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, el imputado será sometido a un examen mental
Igualmente, el artículo 80 concede la posibilidad de que el imputado sea internado para observación para la elaboración de un dictamen pericial.

Cuando para la elaboración del dictamen pericial sobre la capacidad del imputado sea necesaria su internación, la medida podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de mejoramiento que se espera. La internación no podrá sobrepasar el tiempo necesario para la realización de la pericia; en ningún caso podrá exceder el plazo de seis semanas.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
No deben significar un menoscabo para la salud o dignidad del interesado.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
La medida debe ser autorizada por un Juez Penal.

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si.

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
Si.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Deben ser remitidos todos los datos de la persona a ser sometida al examen mental, así como todas las circunstancias que hacen presumir que la misma no se ha comportado conforme a la norma al momento de la comisión del hecho punible debido a la posible existencia de un trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia. 
Tanto el Ministerio Público, como la Corte Suprema de Justicia cuentan con su plantel de Médicos Forenses encargados de realizar el examen mental a los imputados por la comisión de un hecho punible.

3.4- Medidas de identidad (identificación)

3.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El control sobre la identidad de las personas es una facultad de la Policía Nacional a fin de evitar la comisión de hechos punibles. Dentro de las facultades de la Policía Nacional, sin perjuicio de otras establecidas en la Constitución y en las leyes especiales la misma puede: practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho punible; recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado y a estos efectos, podrá interrogar al indiciado sobre las circunstancias relacionadas al hecho investigado a fin de adoptar las medidas urgentes y necesarias; aprehender a los presuntos autores y partícipes practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos; vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del hecho punible.

En caso se tratarse de una persona que haya sido detenida por la supuesta comisión de un hecho punible, la misma deberá ser puesta ante una autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas de su detención, para que se le informe los motivos de la misma, preservando en estos casos la garantía constitucional del Habeas Corpus.
Asimismo, en relación a las medidas de carácter personal privativas de libertad la Policía Nacional puede decretar la aprehensión de personas en los siguientes casos, aún sin orden judicial: 1) cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediata­mente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas; 2) cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y, 3) cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.
La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.
Igualmente, El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos: 1) cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; 2) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y, 3) cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo. En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.
La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención. 
En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva, o en el caso de testigos para que puedan proporcionar información útil para la investigación.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
Si, teniendo en cuenta que suelen realizarse controles conjuntos en las rutas y lugares en los que se realizan espectáculos públicos, para evitar la comisión de hechos punibles.

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
La Policía Nacional y el Ministerio Público, de acuerdo a las circunstancias del caso.

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es de vital importancia que sean mencionados los indicios de la posible comisión de un hecho punible ameritan la solicitud de dicha medida encaminada al control de identidad de una persona.

3.5- Exámenes técnicos o científicos o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, se puede ordenar la realización de una pericia. La prueba pericial deberá ser siempre practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
Dentro del plazo que establezca el juez, de acuerdo a lo establecido por el artículo 219 del Código Procesal Penal cualquiera de las partes podrá proponer otro perito en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial.
Las partes podrán proponer fundadamente temas para la pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Los peritos serán seleccionados y designados por el juez o por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. El número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes. Se podrá nombrar un sólo perito cuando la cuestión no sea compleja. Asimismo, se fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
Si, conforme a la principio de la libertad probatoria, la circunstancias sometidas a la prueba pericial pueden ser, a su vez, probadas mediante otros elementos de convicción como la declaración testimonial entre otros.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Autorización judicial, ahora para el nombramiento de los mismos, los peritos serán seleccionados y designados por el juez o por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, sin perjuicio de los propuestos por las partes .

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si, nada obsta a la participación de peritos extranjeros en este tipo de diligencias. .

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es importante que se detallen en forma clara los motivos de la pericia y el resultado que se espera obtener con la misma . Determinar el tipo de perito que se necesita, el objeto de la pericia, y en su caso la persona idónea que se encargará de tal medida.