Medidas Cautelares y Def. sobre Bienes


5.1- El secuestro (la incautación) de los bienes

5.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Las medidas cautelares son las restriccciones que el juez impone a la libre disposición de una parte del patrimonio del imputado o de terceros, con el propósito de garantizar la consecución de los fines del proceso. Dentro del proceso penal busca garantizar la reparación del daño. Con la medida se inhibe temporalmente la disponibilidad de una cosa que pasa a poder y disposición de la justicia.

"Las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez penal, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño" , conforme lo establece el Art. 260 del Código Procesal Penal sobre Medidas cautelateres reales.

El trámite y resolución se rege por las disposiciones del Código Procesal Civil:

Art. 691 C.P.C..: " Oportunidad. Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta deba entablarse previamente"
Art. 692 C.P.C.: "Facultades del juez. El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia y naturaleza del derecho que se intentare proteger" .

5.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Los presupuestos exigidos para la procedencia de una medida cautelar se encuentran establecidos en el Art. 693 del Codigo Procesal Civil Paraguayo: " Presupuestos genéricos de las medidas cautelares. Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella:
a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca;
b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y
c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada" .

5.1.3 Procedimientos
Art. 260 del Código Procesal Penal refiere que las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez penal.
Asimismo del carácter accesorio que tienen las medidas cautelares con respecto al proceso principal, deriva la regla contenida en el Art. 18 del Código de Organización Judicial que establece la competencia del juez que debe conocer y decidir en el juicio principal.

5.1.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los detalles que deben tenerse en cuenta son los de acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; es decir un razonable orden de probabilidades sobre la existencia del derecho que pueda asistir al peticionante según las circunstancias, acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada.

Es importante resaltar que el Codigo Procesal Penal en el Art. 245 sobre medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva refiere en su inciso 7) la prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o mas personas..." De esta manera tambien mediante la coercibilidad el Estado a traves de la jurisdiccion realiza una actividad preventiva enmarcada en esa objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro.

5.2- Congelamiento de cuentas bancarias o activos

5.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La Constitución Nacional y la legislación penal paraguaya vigente, no permiten acciones y/o disposiciones de congelamiento de activos.
Si prevé, en cambio, que la autoridad competente en presencia de un juicio pueda disponer:
A) Comiso (Art. 86 C.P.)
B) Privación de beneficios o comiso especial (Art. 90 C.P.)
C)Comiso Especial del valor sustitutivo (Art. 91 C.P.)

5.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

5.2.3 Procedimiento
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5.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
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5.2.5 Consejos útiles
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5.3- Restitución

5.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El comiso es una consecuencia accesoria de la condena consistente en la incautación judicial del beneficio, efectos e instrumentos de un hecho antijurídico doloso. El Código Penal refiere en su art. 86: "1) cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se ordenará solo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos, para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos 2) el comiso será sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad."

La propiedad de la cosa decomisada pasará al Estado en el momento en que la sentencia quede firme. Asimismo quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa. Antes de quedar firme la desición, la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición de gravar y vender. (Art. 88 Código Penal)

El comiso tambien abarca la publicaciones y el art. 87 reza al respecto, 1) las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la inutilización de placas, formas, clises, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o destinados para la producción de la publicación..."

Sobre el comiso especial refiere el Art. 90 1) cuando el autor de un hecho antijurídico haya obtenido de éste un beneficio, se ordenará la privación del mismo. No se procederá al comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento.

En el caso referido del comiso especial, la propiedad de la cosa o el derecho pasará al Estado en el momento en que quede firme la dicisión, siempre que, al mismo tiempo, el afectado sea el propietario o el titular del derecho. No serán afectados los derechos de terceros sobre el objeto.

5.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Se necesita un hecho.
que el hecho sea antijurídico doloso
que el objeto sea producto del ilicito
que el objeto haya sido utilizado para el ilicito
que los objetos sean peligrosos para la comunidad o que exista peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos

5.3.3 Procedimientos
La orden de comiso tiene el efecto de la inhibición de gravar y vender.
En caso de una orden de comiso especial, la propiedad de la cosa pasará al Estado, en el momento en que quede firme la decisión, siempre que, al mismo tiempo, el afectado sea el propietario o el titular del derecho. No serán afectados los derechos de terceros sobre el objeto.

5.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Quien autoriza esta medida es el Juez Penal de turno o interviniente en la causa..

5.3.5 Consejos útiles
Todo lo relativo al comiso se halla legislado en los Art. 86 a 96 del Código Penal.

5.4- Medidas cautelares en el juicio y aquellas vinculadas a los bienes del imputado

5.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El Codigo Procesal Civil establece en el Art. 649 sobre restitución del bien " cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenarla, previa caución que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida."

5.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

El derecho del actor debe ser prima facie verosímil
Que puedan producir daños, no reparables en la sentencia
Que se ofrezca caución suficiente..

5.4.3 Procedimiento
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5.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El juez esta facultado para ordenar la restitución urgente, en forma inmediata, del bien objeto del desapoderamiento mientras dura la substanciación del interdicto y antes de dictarse sentencia, cuando se cumplan los extremos ya citados en el punto de los requisitos.

5.4.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Lo mencionado se encuentra legislado en los arts. 646 al 652 del Código Procesal Civil.

5.5- Decomiso

5.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
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5.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
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5.5.3 Procedimientos
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5.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
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5.5.5 Consejos útiles