Operaciones Transfronterizas


8.1- Observación transfronteriza

8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Esta medida no se encuentra regulada en la legislación paraguaya como un acto de investigación.
Sin embargo, en las fronteras se realizan una serie de controles encabezados por la Policía Nacional, en conjunto con las autoridades aduaneras y migratorias, e inclusive con el apoyo de los militares para prevenir la comisión de hechos punibles transfronterizos como ser el contrabando, el Tráfico de Estupefacientes, de Armas y el Lavado de Dinero.
Existe en la zona del Lago de Itaipú un control fronterizo importante de destacar el cual está dotado de helicópteros inclusive para evitar el tráfico ilícito de mercaderías.
También se han firmado una serie de memorandos de entendimiento entre las autoridades policiales de los distintos países fronterizos, con el objetivo de fortalecer el trabajo conjunto .

8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
La Policía Nacional en forma autónoma sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público en los casos de la investigación de un hecho punible.

8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si .

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Detallar en forma clara el objetivo que se desea obtener mediante la realización de este tipo de medida.

8.2- La persecución transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Esta medida tiene por objeto la localización de una persona que haya cruzado la frontera de un país a otro.
Para la realización de este tipo de medida debe existir un pedido de una autoridad extranjera, para la que las autoridades nacionales puedan localizar a la persona deseada siempre que existan motivos suficientes de su participación en la comisión de un hecho punible.
Esta actividad la realizarán las autoridades nacionales, sin perjuicio de la colaboración de autoridades extranjeras.

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Un pedido de una autoridad extranjera.

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Ministerio Público o el Juez Penal de Garantías, de acuerdo a lo que se solicite

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si .

8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En la solicitud remitida por la autoridad extranjera deben ser remitidas la mayor cantidad de datos posibles para el cumplimiento de la solicitud.

8.3- Seguimiento transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o una persona)

8.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En la legislación paraguaya esta medida no se encuentra expresamente.
La vigilancia electrónica por el sistema denominado GPS puede ser colocado en una persona o en un vehículo a fin de rastrear el movimiento de este.
Este tipo de medidas afectan la privacidad de una persona. En ese sentido, al solicitarse una medida de este tipo deben ser analizadas detalladamente las circunstancias en las cuales se solicite.

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Pertinencia de la medida, deben existir motivos fundados
Orden del fiscal o en su defecto en caso de que se afecte la privacidad de una persona autorización judicial .

8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Ministerio Público o en su defecto en caso de que se afecte la privacidad de una persona autorización judicial.

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En la solicitud remitida por la autoridad extranjera deben ser remitidas la mayor cantidad de datos posibles para el cumplimiento de la solicitud como ser las características del rastreador, la posible ubicación, el modo en cómo opera a fin de realizar de la mejor forma la solicitud.

8.4- Entregas vigiladas o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Estas medidas se encuentra regulada en la Ley 1881 que reprime el Tráfico ilícito de estupefacientes.
Se entiende por procedimiento de entrega vigilada la técnica de investigación que permite que el transporte y tránsito ilícito o sospechoso de estupefacientes o demás drogas peligrosas, conocido y vigilado por las autoridades, no sea momentáneamente impedido, a fin de descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios o la identificación de los organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás partícipes del tráfico ilegal, sea en el país o en el extranjero y la incautación de la droga así como la detención y procesamiento de los organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás partícipes, y posibilitar que la autoridad proceda lícitamente de acuerdo con las pautas establecidas en este capítulo.
Se requiere una solicitud de la Secretaría Nacional Antidrogas o del Ministerio Público dirigida al Juez de Garantías.

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Se requiere una solicitud de la Secretaría Nacional Antidrogas o del Ministerio Público dirigida al Juez Penal de Garantías.
Autorización del Juez Penal de Garantías
Tiempo máximo de duración 30 días.
La solicitud de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) o del fiscal deberá contener un informe detallado acerca del procedimiento proyectado, de los medios técnicos de investigación y de recolección de evidencias que se pretendan utilizar.

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Autorización del Juez Penal de Garantías.

8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si .

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Indicar en forma específica todos los datos sobre las rutas que se utilizarán, el día de inicio y el día de la conclusión y todo lo relativo a este tipo de diligencia.
Es de vital importancia contar con un punto de contacto en los país que se involucran en este tipo de medida a fin ultimar la mayor cantidad de detalles sobre la operación.

8.5- Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La formación de equipos conjuntos de investigación no se encuentra expresamente regulada en la legislación paraguaya. Sin embargo, es importante destacar que Paraguay es signatario de la Convención de Viena de 1988 y la Convención de Palermo del año 2000, las cuales regulan la implementación y organización de estos equipos conjuntos de investigación.
En el caso de formarse estos equipos siempre deben ser tenidas en cuenta la legislación de los países involucradas a fin de salvaguardar las garantías procesales pertinentes.

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Ministerio Público..

8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si .

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es importante la designación de puntos de contacto permanente entre los Ministerios Públicos de los distintos países que deseen la formación de equipos conjuntos de investigación.