Agente Encubierto


2.1 La Infiltración Los Agentes Del Estado Requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
A pesar de que nuestra legislación procesal penal no establece el procedimiento a seguir en estos casos, el art. 155 que se refiere a la cooperación judicial internacional, establece en su último párrafo que el juez o el Ministerio Público, según corresponda y en casos de urgencia, pueden dirigir, por cualquier medio, requerimientos de cooperación a cualquier autoridad judicial o administrativa, en cuyo caso informa posteriormente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
No se establecen requisitos al respecto.

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la Instrucción.

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Sí, en virtud de lo establecido más arriba en el artículo 158 del Código Procesal Penal dominicano.

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
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2.2 La Infiltración De Los Agentes Del Estado Requirente (Solicitante) En El Territorio Del Estado Requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Esta parte fue abordada en el punto anterior. Con relación a si el Estado requirente es la República Dominicana, el CPP no establece procedimiento alguno, sin embargo, en base al principio de cooperación judicial efectiva, y a los tratados sobre la materia, se puede tramitar la solicitud a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Esta parte fue abordada en el punto anterior. Con relación a si el Estado requirente es la República Dominicana, el CPP no establece procedimiento alguno, sin embargo, en base al principio de cooperación judicial efectiva, y a los tratados sobre la materia, se puede tramitar la solicitud a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.2.3 De no existir la infiltración de los agentes del Estados requirente en el territorio solicitado, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
Esta parte fue abordada en el punto anterior. Con relación a si el Estado requirente es la República Dominicana, el CPP no establece procedimiento alguno, sin embargo, en base al principio de cooperación judicial efectiva, y a los tratados sobre la materia, se puede tramitar la solicitud a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Esta parte fue abordada en el punto anterior. Con relación a si el Estado requirente es la República Dominicana, el CPP no establece procedimiento alguno, sin embargo, en base al principio de cooperación judicial efectiva, y a los tratados sobre la materia, se puede tramitar la solicitud a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Esta parte fue abordada en el punto anterior. Con relación a si el Estado requirente es la República Dominicana, el CPP no establece procedimiento alguno, sin embargo, en base al principio de cooperación judicial efectiva, y a los tratados sobre la materia, se puede tramitar la solicitud a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Esta parte fue abordada en el punto anterior. Con relación a si el Estado requirente es la República Dominicana, el CPP no establece procedimiento alguno, sin embargo, en base al principio de cooperación judicial efectiva, y a los tratados sobre la materia, se puede tramitar la solicitud a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.3 Infiltración Por Un Informador Del Estado Requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.
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2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
..

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
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2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?
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2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
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2.4 Transacción Y Gestión De Los Informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
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2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
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2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
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2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
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2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
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2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
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2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)