Exámen y Evaluación de Expertos


3.1 Examen Superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Este concepto se engloba dentro del apartado de "Registros" en el CPP. Art. 175. Registros. Los funcionarios del ministerio público o la policía pueden realizar registros de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado, de conformidad a las normas y previsiones de este código.
Específicamente, el art. 176 se refiere al registro de personas, el cual se efectuará cuando exista la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible, invitándole la autoridad policial a exhibirlo. Los registros de personas se practican separadamente, respetando el pudor y dignidad de las personas, y en su caso, por una de su mismo sexo.

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
- Debe existir la sospecha de que entre las ropas o pertenencias la persona oculta un objeto relacionado con el hecho punible

-Debe señalársele a la persona tal sospecha e invitarle a mostrar el objeto en cuestión Deben ser realizados por persona del mismo sexo

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Juez de la instrucción, salvo los casos de flagrancia.

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
No

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No, sólo pueden realizar el registro las autoridades dominicanas.

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
El registro de personas se hace constar en acta levantada al efecto, que debe incluir el cumplimiento de la advertencia previa sobre el objeto buscado, la firma del registrado, y si se rehúsa a hacerlo, se hace mención de esta circunstancia.

3.2 Registro Corporal Invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El artículo 99 del CPP establece lo siguiente: El juez o tribunal competente puede ordenar el examen médico del imputado para la constatación de circunstancias relevantes para la investigación.
Son admisibles, siempre con autorización judicial, extracciones de sangre y fluidos en general, además de otros estudios corporales, que deben realizarse preservando la salud del imputado. Excepcionalmente, en aquellos casos en que exista peligro en la demora, el ministerio público y sus funcionarios auxiliares tienen la facultad de realizar los peritajes y exámenes, sin atentar contra la dignidad del imputado y con la obligación de informar sin demora innecesaria al juez o tribunal a cargo del procedimiento.

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
1 Autorización judicial.
2 Necesidad de constatar circunstancias relevantes para la investigación.
Constatar la preservación de la salud, física y emocional, del imputado.

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Juez de la instrucción .

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si.

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No.

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

3.3-Examen Medico Psiquiátrico (Testigo,Victima,Imputado)

3.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El examen médico psiquiátrico cae dentro de la realización de peritajes. En ese tenor se expresa el art. 204 del CPP: Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes, dentro de las cuales se incluye el examen psiquiátrico.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Ser nombrados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria. En cualquier otro momento son nombrados por el juez.
Tener calidad habilitante, de acuerdo al art. 205 del CPP.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Ministerio Público.

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
No.

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En cuanto a la ejecución, el funcionario que ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
Los peritos practican conjuntamente el examen, siempre que sea posible o conveniente. Las partes y sus consultores técnicos pueden asistir a la diligencia y solicitar aclaraciones pertinentes, con la obligación de retirarse cuando los peritos inicien la deliberación. Durante la etapa preparatoria, esta facultad no obliga al ministerio público a convocar a las partes a la operación.
Cuando algún perito no concurre a realizar las operaciones periciales, por negligencia, o por alguna causa grave, o cuando simplemente desempeña mal su función, se procede a su reemplazo.

3.4-Medidas De Identidad(Identificación)

3.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En este sentido, el artículo 178, sobre facultades coercitivas, establece que el funcionario del ministerio público o la policía que realice el registro de lugares puede disponer, cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo que dure la diligencia, que no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. En este caso específicamente no se trata de una medida de identificación judicial, pero entendemos que sí es una medida de control de la identidad de la o las personas que se encuentran en el lugar objeto de registro.

En el caso de las redadas policiales, el CPP no establece un mecanismo al respecto, sin embargo el Código sólo admite la requisa de vehículos o personas cuando existe autorización judicial para ello, o cuando se pueda demostrar la causa probable de que la persona es sospechosa de la comisión de un delito, salvo los casos de flagrancia. Al respecto el artículo 224 señala: La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:

1. Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;

2. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;

3. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Sólo se dispone por el tiempo que dure la diligencia, no pudiendo prolongarse más allá de seis horas.
En caso de que supere este tiempo, se necesita autorización motivada del juez competente

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Ministerio Público o policía. .

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
No .

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No. Sólo pueden participar las autoridades nacionales.

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Si el ministerio público o el funcionario a cargo de la diligencia lo estima útil, puede disponer el secuestro de objetos y el arresto de los sospechosos de ser autores o cómplices, bajo las formalidades y restricciones que rigen para las medidas de coerción.

3.5-Examenes Técnicos O Científicos O Evaluaciones De Peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Artículo 204: Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte. El número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes. La resolución que ordena el peritaje fija con precisión su objeto y el plazo para la presentación de los dictámenes

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
- Ser nombrados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria. En cualquier otro momento son nombrados por el juez.

- Tener calidad habilitante, de acuerdo al art. 205 del CPP.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Ministerio Público, como jefe de la investigación penal.

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Entendemos que sí, en virtud de la cooperación judicial internacional.

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)