Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

 Los pedidos de extradición generalmente tienen en cuanto a su tramitación la intervención del Poder Ejecutivo, en virtud de que, tanto en la extradición activa como en la pasiva, los pedidos se canalizan para su sustanciación a través de la Autoridad Central, función que en nuestro país la cumple la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura lo que sucede en la gran mayoría de los casos y otras veces, los pedidos se reciben por vía diplomática (Ministerio de Relaciones Exteriores), pero en todos los casos, siempre interviene en su trámite el Poder Judicial, a través de los Jueces Penales competentes, arts. 14 del CP Y 32 DEL CPP, con intervención del Ministerio Público, el que esta ubicado institucionalmente en la orbita del P.E.(Dec. Ley 15.365) .

9.2 Organos del Estado intervinientes.

 Los referidos en la respuesta anterior.

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

En todo tràmite de extradición el Ministerio Público interviene preceptivamente´, arts. 14 nal. 3 del C.P. y 32 ltral. C) del C.P.P. , y DEC. Ley 15.365, además de lo preceptuado en tratados internacionales y su rol consiste en el control de la legalidad del pedido, participa en las audiencias y se expide sobre si en definitiva puede accederse a la solicitud de extradición y asimismo en una causa penal o investigación presumarial el Fiscal puede presentar el pedido de extradición al Juez que interviene en el caso.

9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

Uruguay tiene tratados de extradición con diversos países, entre ellos :
los Estados parte del MERCOSUR, ley 17.499.
Chile, ley 3.434 Y LEY 17.226.
ARGENTINA, ley 17.225.
MEXICO, ley 17.822.
ESTADOS UNIDOS, ley 15.476.
ESPAÑA, ley 16.799.
Estados del MERCOSUR Y Chile y Bolivia, LEY 17.498.
Con BOLIVIA Y PERÚ, Tratado de MONTEVIDEO, DE 1889.

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

En ese caso se aplica NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL, contenida  en los arts. 13 y 14 del C.P. y 32 y 130 del C.P.P., ADEMÁS DE PODER ACUDIR a los convenios y tratados internacionales suscritos por la República y que son ley de la nación, en ese caso como fundamento de leyes análogas.

9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

Son requisitos para que proceda la extradición de acuerdo a nuestra ley interna :

1 - No se admite la extradición cuando se tratare de delitos políticos, por delitos comunes conexos a delitos políticos, ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos. (ART. 13 DEL C.P.).

2 - Que se trate de delitos castigados por nuestra legislación Penal, con  una pena mínima de 2 años de penitenciaría.(ART. 32 LIT. A DEL CPP.)

3 - Que la solicitud no afecte en forma grave y manifiesta nuestro orden público.

4 - Que la solicitud sea debidamente fundada y acompañada de la documentación pertinente.

5 - Que quede plenamente identificada la autoridad requirente.

6 - Que la solicitud y documentación que la acompaña este traducida al español, cuando esto corresponda.

el mismo nomen iuris en los dos estados.

9.7 Motivos de rechazo

El incumplimiento de alguno de los requisitos referidos en la respuesta anterior., aunque cuando se trata de la falta de documentación u otro requisito de forma se estila que la Autoridad Central de nuestro país se lo comunique a su par del Estado requirente para que subsane la omisión y no fracase la cooperación.

9.8 Tratamiento de la condena en ausencia

No es admitida en nuestra legislación interna la condena en ausencia del indagado o imputado.

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición

Nuestro país la cumple conforme se establece en los múltiples tratados ratificados y referidos ut-supra. y por los plazos referidos en los mismos, dentro de los cuales el estado requirente debe hacer llegar el pedido formal de extradición.

9.10 Consejos útiles