Extradición


9.1- Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

 La Argentina tiene un sistema de extradición de carácter mixto. El ingreso del pedido formal de extradición debe hacerse por Es necesariamente por vía diplomática y el Ministerio de Relaciones Exteriores, decide su ingreso sobre la base de consideraciones de soberanía, orden público y resguardo de los intereses nacionales. Si la extradición es admitida se le da intervención a la justicia, quien luego de un proceso oral dicta sentencia admitiendo o rechazando la extradición. En caso de que la sentencia sea de rechazo, el Poder Ejecutivo está obligado a respetarla, pero si la sentencia admite la extradición, el Poder Ejecutivo puede aún rechazarla por las mismas consideraciones políticas ya señaladas o porque decida hacer lugar a la opción del nacional que solicita ser juzgado por los tribunales argentinos (esto se verifica sólo en los supuestos en que no existe tratado que vincule a las partes o, de existir, el tratado admita esta opción).

9.2- Órganos del Estado intervinientes.

1.El Poder Ejecutivo Nacional (en todos los casos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto)

2. El juez federal con jurisdicción en el lugar de residencia del extraditable (si se ignora, el juez federal de turno en la Ciudad de Buenos Aires)

El Ministerio Público Fiscal (el fiscal federal de turno con el juzgado competente y la Procuración Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la etapa de apelaciones .

 
9.3- Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

Según la ley interna sobre extradición (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, nº 24767) el Ministerio Público Fiscal representa el “interés por la extradición”.

9.4- Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

BILATERALES

BRASIL: * Tratado de Extradición, Aprobación: Ley 17.272

CANADÁ * Tratado entre la República Argentina y Su Majestad Británica para la Mutua entrega de Criminales Aprobación: Ley 3.043 y * Protocolo Explicativo del Articulo 5 del Tratado para la Mutua Entrega de Criminales, Aprobación: Ley 3.043

ESPAÑA: * Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal. Aprobación: Ley 23.708

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: * Tratado de Extradición. Aprobación: Ley 25.126

PARAGUAY: * Tratado de Extradición. Aprobación: Ley 25.302

URUGUAY: * Tratado de Extradición. Aprobación: Ley 25.304

MULTILATERALES

* Convención Interamericana Contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos. Aprobación: Ley 24.759

* Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Aprobación: Ley 24.072

* Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo 1889). Aprobación: Ley 3.192. En vigor entre Argentina, Bolivia, Perú y Uruguay (solamente lo no regulado en la ley 25.304)

  • Convención Interamericana sobre Extradición (Montevideo 1933). Aprobación: Decreto Ley 1.638 del 31 de enero de 1.956. En vigor entre Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.




9.5- Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

En caso de inexistencia de tratado se aplica la Ley de Cooperación Internacional en Material Penal (ley 24767).
Para mayor información www.cooperacion–penal.gov.ar.


9.6- Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

Según la ley interna:

El pedido deberá estar traducido al español

Requisitos de forma:

Para sometidos a proceso

a) Una descripción clara del hecho delictivo, con
referencias precisas acerca de la fecha, el lugar y circunstancias en
que se cometió y sobre la identificación de la víctima;

b) tipificación legal

c) explicación acerca del fundamento de la competencia de los tribunales del Estado requirente y de las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida;

d) Testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición (estas resoluciones deben provenir de un juez; según la jurisprudencia de la Corte Suprema no es posible que emanen de un fiscal)

e) Texto de las normas penales y procesales aplicables

f) Los datos conocidos que identifiquen al reclamado

g) Compromiso de que se le computará el tiempo de detención en la Argentina

Para condenados

La solicitud de extradición se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes particularidades:

a) Testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso la condena;

b) Atestación de que dicha sentencia no se dictó en rebeldía y se encuentra firme

c) Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida;

d) Explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.

e)

g) Compromiso de que se le computará el tiempo de detención en la Argentina

Requisitos de fondo:

a) El hecho deberá constituir un delito tanto en la ley argentina como en la del Estado requirente.

b) El delito debe prever una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos de un año (si el requerimiento es por varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esta condición)

c) En casos de condena se requerirá, además, que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud.

d) Que no sea un delito político ni previsto exclusivamente por la ley penal militar;

e) Que el proceso tramite ante jueces regulares (no ante comisiones especiales)

f) Que el proceso que motiva la extradición no tenga propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, nacionalidad, raza, sexo o religión de las personas involucradas, o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio;

g) Que no existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

h) Que el delito por el que se solicita la extradición no tuviere pena de muerte (salvo que el Estado requirente diere seguridades de que no será aplicable)

Los requisitos de forma varían dependiendo el tratado. Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no puede agregarse a los requisitos de forma de los tratados aquellos que se encuentran en la ley interna.

Para mayor información www.cooperacion–penal.gov.ar.



9.7- Motivos de rechazo

1. Incumplimiento de los requisitos de forma (es posible subsanarlas hasta antes de la sentencia de extradición)

2. Incumplimiento de los requisitos de fondo

3. Condena en rebeldía (salvo que se asegure la apertura de un nuevo juicio con todas las garantías o una revisión amplia de la sentencia) 4. Razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos u otros intereses esenciales para la Argentina.


9.8- Tratamiento de la condena en ausencia

La condena en ausencia provoca el rechazo de la extradición. Pero para aquellos países que la prevean, la extradición sería admisible si se comprometen a celebrar un nuevo juicio en presencia del extraditable con todas las garantías.

9.9- Detención preventiva con miras a la extradición

 Ante la inexistencia de tratado el arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades de un Estado extranjero será procedente:
a) Cuando haya sido solicitado formalmente por una autoridad del país interesado

b) Cuando la persona pretenda entrar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofe; o

c) Cuando la persona fuese reclamada por un tribunal de un país extranjero mediante avisos insertos en los boletines de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol).

En el caso del punto a) la solicitud formal de arresto provisorio deberá ser remitida por la vía diplomática o por conducto de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol), y consignará:

1) Nombre del sujeto requerido, con todas las circunstancias personales que lo identifiquen y permitan encontrarlo en el país;

b) Fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho;

2) Si el requerido fuese un imputado, pena conminada para el hecho que motiva el pedido. Si fuera un condenado, monto de la pena impuesta en la condena firme que faltare cumplir; 

3) La existencia de la orden judicial de prisión;

4) El compromiso de solicitar formalmente la extradición.

En el caso del punto b), la fuerza pública destacada en los lugares de frontera deberá de inmediato poner al arrestado a disposición del juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda. El juez inmediatamente informará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La persona arrestada recuperará su libertad si en el término de dos días hábiles un funcionario diplomático o consular del país extranjero no requiriese el mantenimiento del arresto. El mantenimiento diplomático del arresto deberá cumplir con las condiciones establecidas para el punto a)
En el caso del punto c), los avisos deberán cumplir también deberán con los requisitos referidos en el punto a)

En todos los supuestos, la solicitud se remite de inmediato al juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda. El juez librará la orden de captura a no ser que sea evidentemente improcedente.

9.10- Consejos útiles

Por cualquier duda se recomienda comunicarse con el Ministerio Público Fiscal extradiciones@mpf.gov.ar.