Agente Encubierto


2.1- La infiltración de los agentes del Estado requerido.

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Según el artículo 241 de la Ley 906 de 2004, cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma. Después, ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que agente o agentes encubiertos la infiltren con el fin de obtener información útil a la investigación que se adelanta, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Por su parte el artículo 242 de la ley citada permite la actuación de agentes encubiertos, en cabeza de funcionarios de policía judicial y de particulares para que través de la infiltración a un grupo delictivo organizado  busquen y recolecten información útil para la investigación. El elemento probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto será utilizado como fuente de actividad investigativa. El uso de agentes no puede extenderse por un período superior a un año  prorrogable por el mismo término previa justificación. (art. 279)

La Fiscalía General de la Nación ha expedido la Resolución NO 06351 del 9 de octubre de 2008 por medio de la cual se fijaron los parámetros de la actuación en las operaciones encubiertas.

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Análisis e infiltración organización criminal: Una vez tenga el fiscal un convencimiento sobre la necesidad de la medida, debe expedir orden dirigida a la policia judicial para realizar un análisis de la organización criminal para conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma.

En lo relacionado con la actuación de agentes encubiertos también deben existir motivos razonablemente fundados que lleven al convencimiento que esta medida resulta indispensable para  el éxito de la investigación. Requiere autorización previa de la Dirección Nacional o Seccional de Fiscalías, según solicitud efectuada por el fiscal de conocimiento.

Información recaudada por la policía judicial que permita establecer los motivos fundados y la procedencia de la medida.

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 En desarrollo de la indagación existen diversas actuaciones todas dirigidas a descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, las cuales pueden ser alternativas a la infiltración, tales como vigilancia de personas, vigilancia de cosas, entrega vigilada, entre otras. 

Respuesta alternativa: No aplica, teniendo en cuenta que dicha medida si existe en la legislación colombiana. (Análisis e infiltración de organización criminal).

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En el relacionado con la análisis e infiltración de la organización criminal se requiere autorización del fiscal de conocimiento a la policía judicial.

La actuación de agentes encubiertos requiere de solicitud del fiscal de conocimiento elevada ante la Dirección Nacional o Seccional de Fiscalías según el caso, quien deberá autorizarla. Posteriormente deberá adelantarse la revisión de legalidad formal y material del procedimiento ante el juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a la terminación de la operación encubierta.

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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2.2- La infiltración de los agentes del Estado requirente (solicitante) en el territorio del Estado requerido.

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La Resolución No 6351 del 9 de octubre de 2008 establece en el Capítulo IV denominado de “Cooperación Internacional”, artículo 19. “la solicitud proveniente de una autoridad extranjera para al actuación de un agente encubierto deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación que la enviará al Fiscal Jefe de la Unidad de Policia Judicial o al Director Seccional de Fiscalías respectivo, que la asignará al fiscal que asumirá su diligenciamiento”.

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

La Resolución No 6351 del 9 de octubre de 2008 establece en el Capítulo IV denominado de “Cooperación Internacional”, artículo 19. “la solicitud proveniente de una autoridad extranjera para al actuación de un agente encubierto deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación que la enviará al Fiscal Jefe de la Unidad de Policia Judicial o al Director Seccional de Fiscalías respectivo, que la asignará al fiscal que asumirá su diligenciamiento”.

 2.2.3 De no existir la infiltración de los agentes del Estados requirente en el territorio solicitado, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida(En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 La Resolución No 6351 del 9 de octubre de 2008 establece en el Capítulo IV denominado de “Cooperación Internacional”, artículo 19. “la solicitud proveniente de una autoridad extranjera para al actuación de un agente encubierto deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación que la enviará al Fiscal Jefe de la Unidad de Policia Judicial o al Director Seccional de Fiscalías respectivo, que la asignará al fiscal que asumirá su diligenciamiento”.

2.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si.

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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2.3- Infiltración por un informador del Estado requerido.

2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.

.

2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?

.

2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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2.4- Tramitación y gestión de los informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 .

2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)