Exámen y Evaluación de Expertos


3.1- Examen superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El artículo 248 del C. de P.P. establece que salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona.

Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.

Igualmente el artículo 208 de la norma citada establece que en el ejercicio de la actividad de policia, los servidores de la Policia Nacional se encuentran facultados para realizar registros personales.

Sobre el particular la Corte Constitucional ha definido su alcance cuando sostiene: “….el registro personal que se efectúa en desarrollo de la actividad preventiva de la policía consiste simplemente en una exploración superficial de la persona, que como tal no compromete constataciones ìntimas, y lo que lleva sobre si, en su indumentaria o en otros aditamentos, con el fin entre otros objetivos  lícitos de prevenir  la comisión de comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones en contra de la seguridad de la comunidad…..Solamente dará lugar a intervención judicial cuando el registro trascienda el examen exterior de la persona y llegare a abarcar su reocnocimento físico interno, es decir cuando acarree inspección corporal” ( C-789 septiembre 20 de 2006) 

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Información recaudada por la policía judicial que permita establecer los motivos fundados y la procedencia de la medida.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 En el evento de tratarse de registros preventivos en aplicación de la actividad de policía no requiere autorización sino la ejecución por parte de dicha autoridad.( art. 208 del C.P.P)

Salvo el registro incidental de captura, el registro corporal requiere autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente. La policía judicial podrá requerir autorización previa directamente al juez, cuando se presenten circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, en cuyo caso el fiscal deberá ser informado de ello inmediatamente.

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

 Si.

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si .

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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3.2- Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El artículo 247 de la Ley 906 de 2004 señala que podrá ordenarse la inspección corporal cuando se crea que en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación. En esta diligencia debe estar presente el defensor. 

Sobre el particular el artículo 249 establece que se pueden obtener por parte de la policía judicial  muestras para examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas, previo orden del fiscal y autorización del juez de control de garantías. 

En el caso de victimas de agresiones sexuales  puede realizarse exámen físico a la victima, que incluya la toma de de muestras de fluidos corporales, siempre que no haya mesnoscabo para su salud. En este evento deberá siempre contarse con la autorización de la víctima o de su representante legal si es menor o incapaz. ( art. 250).

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 El fiscal antes de impartir la orden analizará la información recaudada por la policía judicial para establecer los motivos fundados y verificar la procedencia de la inspección corporal. 

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 Únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente.

En lo relacionado con registro invasivo a victimas en el evento de no obtener su autorización, se acudirá la juez de control de garantías  

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

 Si . 

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

 Si .

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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3.3- Examen médico psiquiátrico

3.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De acuerdo al artículo 405 de la Ley 906 de 2004, la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.

El artículo 421 del C. de P.P estableció que las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable. 

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Como presupuestos para la solicitud de estos exámenes está la libertad de la práctica de la prueba. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en el CPP o por cualquier otro medio técnico científico, que no viole los derechos humanos (art. 373 CPP).

Y la pertinencia de la práctica de la prueba. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito (art. 375 CPP). 

Vale repetir que la medida será procedente cuando resulte necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 Dentro de la audiencia preparatoria, el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

 Si .

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

Si.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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3.4- Control de la identidad, las medidas de identificación judicial.

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Según el artículo 251 de la Ley 906 de 2004, para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que la ciencia aporte y que la criminalística establezca en sus manuales, como son las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental, el perfil genético presente en el ADN, métodos que deberán cumplir con los requisitos de la apreciación de la prueba pericial.

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 La Fiscalía acudirá a los procedimientos técnicos, científicos y criminalísticos con el fin de obtener la identificación de personas, se deberá tener en cuenta la  idoneidad técnica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, los instrumentos utilizados y al consistencia del conjunto de respuestas.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 De conformidad con los artículos 251, 252 y 253 de la Ley 906 de 2004, como medidas alternativas se tienen los exámenes de sangre o semen, análisis de composición de cabellos, vellos y pelos, caracterización de voz, comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo utilizado en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policía judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la línea direccional, de los pasos y de cada pisada.

Adicionalmente, se podrá acudir al reconocimiento por medio de fotografías o vídeos y en fila de personas.

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 La Fiscalía General de la Nación.

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente).

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 3.5 - Exámenes Técnicos o científicos, o evaluaciones de peritos.

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De acuerdo al artículo 405 de la Ley 906 de 2004, la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Vale repetir que la medida será procedente cuando resulte necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No aplica, teniendo en cuenta que la legislación colombiana admite la prueba pericial.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Dentro de la audiencia preparatoria, el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si .

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si .

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)