Extradicción


9.1- Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

Esta institución se regula mediante los tratados de extradición firmados entre estados, entre los que se destacan las siguientes características o reglas internacionales:

La no extradición de los nacionales, es decir, de las personas nacidas en el territorio al que representa la reclamación;
La extradición de las personas que se encuentran incursas en delitos comunes;
La no extradición en los casos acusados por delitos políticos.

En el Ecuador la extradición es un sistema mixto (administrativo y judicial), en vista de la solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará y enviará los antecedentes al Ministerio de Gobierno, el mismo que podrá disponer que la policía proceda a la detención de la persona reclamada, quienes pondrán a disposición de la autoridad judicial..

9.2- Órganos del Estado intervinientes.

- Presidente de la Corte Nacional de Justicia
- Fiscal General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministro de Gobierno .

9.3- Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

Conforme a la Ley de Extradición, para el procesamiento del reclamado en extradición, se citará al Fiscal General del Estado, quien deberá comparecer e intervenir en la audiencia oral.

9.4- Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

En el ámbito internacional, lógicamente se aplican las normas establecidas en los convenios y tratados firmados entre los Estado, que se guían fundamentalmente por los principios que consagra el Código Sánchez de Bustamante, suscrito y firmado por la mayoría de los países de América, entre otros el Ecuador. Este Código en su capitulo 4 dice: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales"

Existen otros instrumentos internacionales, entre los que se destacan La Convención sobre Extradición firmada en Montevideo en diciembre de 1933 y el Reglamento sobre Extradición; el Acuerdo sobre Extradición, suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela; la Convención sobre Situación de los Extranjeros, suscrita como consecuencia de la Sexta Conferencia Internacional Americana, realizada en La Habana, en febrero de 1928; Código Sánchez de Bustamante aprobado por la Sexta Conferencia Panamericana de La Habana, ratificado por el Ecuador al 19 de noviembre de 1932; además el Tratado sobre Asilo y Refugio Político, firmado en Montevideo en agosto de 1939, que versa sobre la excepción a la extradición de delincuentes políticos

9.5- Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

El tema de la extradición, también se encuentra estipulado en la Ley de Extranjería, el Código de Procedimiento Penal; y, con fecha 18 de agosto del año 2000, en el R.O. 144 se publicó la Ley de Extradición, en la que se establece que la extradición se concederá atendiendo al principio de reciprocidad, aún con la posibilidad de que el gobierno del Ecuador exija una garantía de reciprocidad al Estado requeriente; en la que no se contemplan muchos aspectos de procedimiento.

9.6- Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o en caso de falta de representante diplomático del Estado requirente en el Ecuador, se la efectuará de gobierno a gobierno en la que se acompañará:

A).-Copia certificada de la sentencia condenatoria o del autor de prisión preventiva o resolución análoga según la legislación del país requirente, con expresión sumaria de los hechos, lugar , fecha, naturaleza y circunstancias en que fueron realizados.

B).- Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y de ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

C).-Copia de los textos legales con expresión del delito, la pena y la prescripción. Aplicable al caso.

D).- Si el delito estuviere castigado con alguna de las penas como el terrorismo o el crimen de genocidio; el Estado requirente dará las seguridades suficientes a juicio del Gobierno Ecuatoriano, de que tales penas no serán ejecutadas.

En caso de que el idioma del país requirente sea otro al del requerido; se acompañará de una traducción oficial al español, cuando los textos estuvieron en otro idioma.

Cuando el trámite se realice por vía diplomática no será necesaria la autenticación de los documentos presentados.

En caso de urgencia, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá ordenar la detención del sujeto reclamado de la extradición, como medida preventiva, de oficio o a solicitud expresa del juez o tribunal competente, funcionario diplomático o consular del Estado requirente.

La Solicitud de la detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por vía diplomática, bien directamente al ministerio de gobierno, bien por conducto de la correspondiente organización internacional de la policía criminal y sin ella constaren todas las circunstancias necesarias, la policía procederá a la localización y arresto del reclamado poniendo a disposición de la Corte Nacional.

El presidente de la Corte Nacional podrá en cualquier momento, ordenar la libertad del detenido, de acuerdo a las circunstancias del caso; pudiendo adoptarse algunas de las medidas para evitar la fuga esto es: A).- Vigilancia del domicilio; B).- Orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del presidente de la Corte Nacional, retiro de pasaporte y prestación de la fianza.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión preventiva dentro del plazo establecido en el inciso anterior.

La libertad del detenido, con o sin medidas alternativas de la prisión preventiva, no será obstáculo para una nueva detención , ni para la extradición.

Así cuando la solicitud se hubiera formulado por vìa diplomática, el ministerio de relaciones exteriores examinará si se han acompañado a la misma, los documentos que establezca el respectivo tratado.

Si el ministro estimare que falta alguno de los requisitos de forma, devolverá la solicitud para que sean presentados, sin perjuicio de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueda considerar dicha solicitud incompleta como simple pedido de detención preventiva a cuyo efecto comunicará y enviará los antecedentes del Ministerio de Gobierno.

La autoridad gubernamental, remitirá el expediente al presidente de la Corte Suprema de Justicia y si el reclamado no estuviese en prisión, el Ministro de Gobierno ordenará a la Policía para que se practique el arresto y en el plazo de 24 horas pondrá al detenido a disposición de la autoridad judicial.

Dentro de 15 dìas siguientes a la ejecutorìa del auto de procesamiento el presidente de la Corte Nacional de Justicia, señalarà dìa y hora para la audiencia oral que tendrá intervención el Fiscal General.

En el plazo improrrogable de tres días siguientes al de la audiencia; el presidente de la Corte Nacional pronunciarà su sentencia, concediendo o negando la extradición y al propio tiempo, sobre si a lugar a la entrega al Estado requirente, de valores, objetos o dineros que hubiesen sido ocupados al reclamado.

Contra la sentencia, solo procede el recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional, a la que le corresponderá por sorteo el conocimiento de la causa.

Cuando se obtenga una resolución en firme del Presidente de la Corte Nacional declarando improcedente la Extradición, será definitiva y vinculante para el Gobierno que no podrá conocerla.

Negada la extradición de una persona, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito que fue materia de la primera solicitud.

En Ecuador, y en materia de extradición contra la decisión del Jefe de Estado no hay recurso alguno.

Para la entrega de la persona cuya extradición ha sido resuelta, se la realizarà por agentes de la policía ecuatoriana, previa notificación del lugar y fecha fijados. Con aquella, se entregaràn a las autoridades o agentes del Estado requirente acreditados a fin de que los documentos y demás objetos sean puestos a su disposición.

El Gobierno de Ecuador, a efectos de trànsito podrá autorizar el ingreso con fines de trànsito de personas cuya extradición se tramite entre otros estados. Trànsito que se realizará a cargo del Estado Interesado y bajo la custodia de los agentes oficiales.

Con respecto a los gastos ocasionados por la extradición en el territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad por cuenta del Gobierno ecuatoriano, por los casos de extradición en tránsito serán por cuenta del Estado requirente.

9.7- Motivos de rechazo

La extradición pasiva en Ecuador, no se considerarán los siguientes casos que se detallan a continuación, esto es:

1.- Cuando los extranjeros por delitos cuyo juzgamiento corresponda conocer a los jueces y tribunales ecuatorianos; según la normativa interna.

2.-Cuando se trata de delito político no obstante será considerado como delito político, según la normativa ecuatoriana, los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad, previsto en el convenio para la prevención y penalización del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de algún miembro de su familia. Tampoco será considerado delito político los delitos comunes aùn cuando hayan sido cometido con móviles políticos;

3.-Cuando se trata de delitos militares tipificados por la ley militar ecuatoriana sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador; de los cometidos por los medios de comunicación social en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

4.-Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un tribunal de excepción.

5.-Cuando se hubiere verificado la prescripción de la acción o de la pena; según la ley ecuatoriana o la del Estado requierente.

6.-Cuando la persona reclamada estuviese bajo proceso o haya sido juzgada, condenado o absuelta en Ecuador por los mismos hechos en que se fundamente la solicitud de extradición.

7.-Cuando el Estado requierente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

8.-Cuando el Estado requierente no hubiera dado las garantías exigidas en el Art. 3

9.-Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida en la condición de asilado siempre y cuando no sea perseguida por otro delito que amerite la extradición.

En el ecuador podrá denegarse la extradición por dos únicas razones, esto es A ).- si hubieren razones fundadas de creer que dicha extradición, sea motivada por un delito de naturaleza común o si se la ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona, por consideraciones de raza, religión, nacionalidad, opinión política u orientación sexual, o que la situación de dicha persona corra el riesgo de verse agravada por tales consideraciones; y b ) Cuando la persona reclamada sea menor de 18 años y en el momento de la demanda de extradición y que teniendo su residencia habitual en el Ecuador, se considere que aquella extradición pueda impedir la reinserción social sin perjuicio de adoptarse, con el estado requirente la medida màs apropiada.

No se concederà la extradición a un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetarà a las leyes de Ecuador; la calidad de ecuatoriano será apreciado por el Juez o Tribunal competente para conocer la extradición en el momento de la decisión de la misma.

Esto es se determinarà esta calidad toda vez que se analizará las condiciones en que hubiera sido adquirida la nacionalidad con el propósito de hacer imposible la extradición; en este caso la autoridad competente según corresponda solicitarà al Presidente de la República la cancelación de la carta de naturalización; en la misma sentencia del juicio de extradición.

9.8- Tratamiento de la condena en ausencia

Cuando hay ausencia del solicitado en extradición, se suspende el proceso de extradición.

9.9- Detención preventiva con miras a la extradición

En caso de urgencia, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá ordenar la detención del sujeto reclamado de la extradición, como medida preventiva, de oficio o a solicitud expresa del juez o tribunal competente, funcionario diplomático o consular del Estado requirente.

La Solicitud de la detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por vía diplomática, bien directamente al ministerio de gobierno, bien por conducto de la correspondiente organización internacional de la policía criminal y sin ella constaren todas las circunstancias necesarias, la policía procederá a la localización y arresto del reclamado poniendo a disposición de la Corte Nacional.

9.10- Consejos útiles

Es necesario que la solicitud de extradición contenga todos los requisitos antes detallados.