Ingreso, registro de lugares y otros


6.1- Visita y búsqueda de viviendas

6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El concepto vìsita y búsqueda de un habitante en Ecuador, implica que no puede ser allanada en estos casos; procede la visita de agente; cuando precisen los requisitos previstos en el Art. 194 del Còdigo de Procedimiento Penal.

6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

El Art. 194 del Código de Procedimiento Penal; dispone: cuando se trate de aprehender a una persona contra la cual se haya dictado mandamiento de prisiòn preventiva, o se haya pronunciado sentencia condenatoria privativa de libertad; 2.- Cuando se persiga a una persona que acaba de cometer delito flagrante; 3.- Cuando se trate de impedir la consumación de un delito que se està cometiendo o de socorrer a una víctima; 4.- Cuando el Juez trate de reacaudar la cosa sustraìda o reclamada o los objetos que constituyan medios de prueba.

En los casos de los numerales 2 y 3 no requiere formalidad alguna.
El concepto vivienda; entiende como cualquier construcción o edificación de propiedad privada.

6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, la que se precisò anteriormente esto es el allanamiento.

6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de lo Penal.

6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Precisar de manera exacta, de ser posible, el lugar que se pretende a ser visitado o allanado.
-Precisar de manera fundamentada y motivada la solicitud de la medida y el porquè es pertinente realizarlo .

6.2- Visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta premisa tiene especial con la Prueba Material la cual consiste en los resultados de la infracciòn, sus vestigios, o en los instrumentos con los que se cometiò, los cuales deberàn ser recogidos y conservados-manteniendo la debida cadena de custodia- para presentarlo en la etapa de juicio.

El Reconocimiento, o visita y búsqueda del espacio físico donde se ha cometido el delito; y, si la infracciòn es de aquellas que produce resultados visibles o deja vestigios; el Fiscal o la Policía Judicial, irá al lugar para practicar el reconocimiento del lugar de los hechos. Que como resultado todos los vestigios, objetos o los instrumentos de la infracción, serán descritos prolijamente en el acta de reconocimiento y pasarán a custodia de la Policía Judicial .

En caso de que hubieren desaparecido los vestigios que debió dejar la infracción, o èsta se hubiese cometido de tal manera que no existiere vestigios; el Fiscal concurrirá al lugar d ela infracción en uniòn de los peritos de la Policìa Judicial para dehar constancia de aquello.

6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Que por la naturaleza de la infracción exista huellas o vestigios
-Acudir con la presencia de Peritos, Acreditados por el Ministerio Público.
-Que el espacio fìsico se encuentre debidamente determinado y precisado.

6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

-El Fiscal de lo Penal en caso de que el cuaderno procesal se encuentre en Indagaciòn o Instrucción Fiscal.

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Que sea practicada en el menor tiempo posible;
-Que se determine con precisiòn exacta el lugar que serà objeto de reconocimiento del lugar de los hechos
-Acudir con la presencia de Peritos, en el caso de Ecuador, los peritos especializados son los de IOT-Criminalìstica.

6.3- Inspección de lugares de acceso público

6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El fiscal podrá disponer la inspección de lugares de acceso público, previa autorización judicial. Para la práctica de esta diligencia, deberá acudir con Peritos debidamente acreditados.

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

6.4- Visita y Búsqueda de Viviendas

6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta premisa tiene especial con la Prueba Material la cual consiste en los resultados de la infracciòn, sus vestigios, o en los instrumentos con los que se cometiò, los cuales deberàn ser recogidos y conservados-manteniendo la debida cadena de custodia- para presentarlo en la etapa de juicio.

El Reconocimiento, o vìsita y bùsqueda del espacio físico donde se ha cometido el delito; y, si la infracciòn es de aquellas que produce resultados visibles o deja vestigios; el Fiscal o la Policìa Judicial, irà al lugar para practicar el reconocimiento del lugar de los hechos. Que como resultado todos los vestigios, objetos o los instrumentos de la infracciòn, seràn descritos prolijamente en el acta de reconocimiento y pasaràn a custodia de la Policìa Judicial .

En caso de que hubieren desaparecido los vestigios que debiò dejar la infracciòn, o èsta se hubiese cometido de tal manera que no existiere vestigios; el Fiscal concurrirà al lugar d ela infracciòn en uniòn de los peritos de la Policìa Judicial para dehar constancia de aquello.

REQUISITOS:

-Que por la naturaleza de la infracciòn exista huellas o vestigios
-Acudir con la presencia de Peritos, Acreditados por el Ministerio Pùblico.
-Que el espacio fìsico se encuentre debidamente determinado y precisado.

6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)