Medidas Cautelares y Def. sobre Bienes


5.1- El secuestro(la incautación)de los bienes

5.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código de Procedimiento Penal establece que si el Fiscal supiere o presumiere que en algún lugar hay armas, efectos, papeles u otros objetos relacionados con la infracción o sus posibles autores, solicitará al juez competente autorización para incautarlos, así como la orden de allanamiento, si fuere del caso.

Asimismo, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que la policía, a través de sus organismos técnicos especializados, procederá a la retención, aprehensión e incautación de:

a) Sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización, cualquiera sea su estado, y las plantas de las que pueda extraérselas;
b) Equipos, laboratorios, precursores y otros productos químicos específicos, y de otros medios destinados a la producción o fabricación de las sustancias sujetas a fiscalización;
c) Bienes y objetos empleados para el almacenamiento y conservación de sustancias sujetas a fiscalización, y de los vehículos y más medios utilizados para su transporte;
d) Dinero, valores, instrumentos monetarios, documentos bancarios, financieros o comerciales y más bienes que se estime que son producto de la comisión de delitos.

Medida Cautelar de caràcter real; desatinada para asegurar las indemnizaciones civiles, las penas pecuniarias y el valor de las costas procesales; en el caso de la incautación, esta medida serà ordenada por parte del Juez de Garantìas.

No se olvide precise, norma del Código Penal

5.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Solicitud por parte del Fiscal al Juez para la autorización de la incautación

Cuando dentro de la investigación realizada exista:

1.-Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acciòn pùblica;
2.-Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y,
3.- Que se trate de un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.

5.1.3 Procedimientos

Para asegurar la presencia del procesado a juicio, la ejecución de la pena y las indemnizaciones pecuniarias, el juez de garantías penales podrá ordenar sobre los bienes de propiedad del procesado el secuestro, la retención o prohibición de enajenar.

5.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida

Juez de Garantías.

5.1.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se debe enviar toda la información por parte del Estado Requirente, para que el Ecuador proceda a revisar la viabilidad de ejecutar la medida.

Que para la aplicación de la medida cautelar de carácter real, tendrà que existir requisitos como: que el delito, en Ecuador, sea sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año; y, que los indicios sean claros y precisos de la responsabilidad contra el imputado.

5.2- Congelamiento de cuentas bancarias o activos

5.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El congelamiento de las cuentas bancarias o activos, en Ecuador, se encuentra definido como la aplicación de una medida cautelar de carácter real; asì el Còdigo de Procedimiento Penal, en el Art. 191; y, 192, distinguen aquellas medidas; entre estas la Retención.

5.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

La retención, como medida cautelar, exige los mismos requisitos de la Prisiòn Preventiva, estos son tres: A ).- Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acciòn pùblica; B).-Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o còmplice del delito; C).- Que aquel delito se encuentra sancionado con una pena privativa superior a un año.

5.2.3 Procedimiento

El Juez de Garantías penales podra ordenar en auto la respectiva medida.

5.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de Garantìas Penales.

5.2.5 Consejos útiles
Que para la destinación de la medida, la pena con la que se sanciona el delito en Ecuador, tiene que ser superior a un año; y , que existan indicios claros y suficientes de que el imputado es autor o cómplice del delito que se investiga, excluyendo al encubridor.

5.3- Restitución

5.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Decomiso o Comiso : Esto es cuando el Juez de lo Penal ordena que todos los bienes producto del delito sean comisados.- Ref. CONSEP.

5.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal de Garantias Penales

5.3.3 Procedimientos

En el procedimiento penal, la sentencia que declare la culpabilidad, determinará con precisión el decomiso de los bienes.

El Juez dispondrá además de las penas establecidas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el comiso especial de los bienes muebles e inmuebles, útiles, sustancias y objetos de los laboratorios en los que se ejecuten actividades ilícitas, de los medios de transporte, que hubieren sido utilizados para movilizar sustancias sujetas a fiscalización; del dinero aprehendido y del que tuvieren los encausados en las cuentas bancarias, de títulos valores e instrumentos de libre conversión y curso legal, cuando sean producto de un delito.

5.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunal de Garantias Penales y Juez de Garantias Penales, dependiendo del caso.

5.3.5 Consejos útiles

- Que para la solicitud de la petición de la medida cautelar, debe ser debidamente fundamentada y motivada; aquello quiere decir que se precisaràn los fundamentos de hecho; y, de derecho con la respectiva pertinencia.
- Que se precise los indicios de responsabilidad del sospechoso, imputado, acusado
- Que se detalle nombres, apellidos, alias –de ser el caso-, edad, domicilio concretos y exactos.
- La existencia de una sentencia condenatoria en el Estado requirente.

5.4- Medidas cautelares en el juicio y aquellas vinculadas a los bienes del imputado

5.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La restitución es entendida como la reposición de los bienes incautados en caso de que fuere absuelto el procesado. Éstos lo serán restituidos por el CONSEP cuando lo disponga el Juez, una vez canceladas las medidas cautelares. Así lo dispone la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

5.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Sentencia Absolutoria emitida por el Tribunal de Garantías Penales.

5.4.3 Procedimiento

El Código de Procedimiento Penal, establece que en la sentencia absolutoria se ordenará la cesación de todas las medidas cautelares.

La restitución procederá cuando lo disponga el Juez, una vez que fuere absuelto el procesado, las instituciones del Estado a las que hubiere entregado bienes los devolverán en el estado en que se encontraban al momento de la recepción, salvo normal deterioro por el uso ilegítimo.

5.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de Garantías Penales y/o Tribunal de Garantías Penales.

5.4.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Que para la solicitud de la petición, debe ser debidamente fundamentada y motivada; aquello quiere decir que se precisarán los fundamentos de hecho; y, de derecho con la respectiva pertinencia.
- La existencia de una sentencia absolutoria en el Estado requirente.

5.5- Decomiso

5.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La normativa interna del Ecuador no establece nada al respecto, sin embargo, en este caso deberíamos remitirnos a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en lo que se refiere a Cooperación internacional para fines de decomiso .

5.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No se responde, por la anterior razón .

5.5.3 Procedimientos
.

5.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No se responde, por la anterior razón .

5.5.5 Consejos útiles

No se responde, por la anterior razón .