Telecomunicaciones


1.1- Interceptación, Registo y Transcripción de Telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Ésta medida se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Penal en su Art. 155, que establece que "el juez puede autorizar por escrito al Fiscal para que intercepte y registre conversaciones telefónicas o de otro tipo, cuando lo considere indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes". Por su parte el Fiscal deberá conservar la cinta grabada y "las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir la comunicación tienen la obligación de guardar secreto sobre su contenido, salvo cuando se las llame a declarar en el juicio".

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización de un juez de garantías

• El juez debe considerarlo indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El Código de Procedimiento Penal establece que es el Juez de Instrucción es quien autoriza ésta medida, de manera general.

Las normas que establecen todo lo relacionado con flagrancia, no autorizan la interceptación de comunicaciones.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, se deberá poner en conocimiento de la autoridad central del Ecuador, según las diferentes convenciones en materia de asistencia judicial mutua para su evaluación y posibilidad de ejecutarla

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es necesario que la solicitud de asistencia haya sido realizada por escrito por el Estado requirente y contenga toda la información necesaria del proceso o investigación penal que se este llevando a cabo, así como el plazo por el cual se desea realizar la interceptación.

1.2- Rastreo de Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No hay una definición legal del rastreo de comunicaciones en la legislación ecuatoriana. Pero ésta medida de trata de una diligencia que puede ser solicitada por un Fiscal, sin necesidad de una autorización judicial.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Que la medida sea necesaria para el esclarecimiento de un hecho delictivo.

• Decisión del Fiscal del Ministerio Público.

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Quien dispone que de realice ésta medida es el Juez de Garantía.

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, la asistencia debe ser dirigida a la autoridad central del Ecuador, de acuerdo a las diferentes convenciones en la materia ratificadas por el Ecuador; esto es en lo principal, la Convenciòn Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No, la ejecución de esta medida es solicitada por el Fiscal a las empresas que prestan el servicio.

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es necesario que el Estado requirente proporcione el número de teléfono, así como todos los datos que permitan individualizar o identificar el aparato que se intenta localizar.

1.3- Interceptación y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, establece en su Art. 156, que de igual manera a la intercepción y grabaciones mencionadas en la primera pregunta, se podrá realizar en otras formas de comunicación como películas, registros informáticos, fotografías, discos u otros documentos semejantes.

Para este efecto, con la intervención de dos peritos que jurarán guardar reserva, el Fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Intervención de dos peritos

• Autorización de un juez de garantía

• El juez debe considerarlo indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes.

1.3.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Esta medida debe ser autorizada por un Juez de Garantía.

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí.

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es necesario que la solicitud de asistencia haya sido realizada por escrito por el Estado requirente y contenga toda la información necesaria del proceso o investigación penal que se este llevando a cabo, así como el plazo por el cual se desea realizar la interceptación.

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código de Procedimiento Penal en su Art. 150, establece la Inviolabilidad de la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación. Sin embargo el juez podrá autorizar al Fiscal, a pedido de este, para que por sí mismo o por medio de la Policía Judicial del Ecuador la pueda retener, abrir, interceptar y examinar, cuando haya suficiente evidencia para presumir que tal correspondencia tiene alguna relación con el delito que se investiga o con la participación del sospechoso o del imputado.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización de un juez de garantía

• El juez debe considerarlo indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes.

• Notificación previa al interesado y con su concurrencia o en su falta, se leerá la correspondencia o el documento en forma reservada.

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de Garantías.

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, se deberá poner en conocimiento de la autoridad central del Ecuador, según las diferentes convenciones en materia de asistencia judicial mutua para su evaluación y posibilidad de ejecutarla.

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se recomienda al Estado Requirente proporcionar toda la información necesaria a fin de poder adoptar la medida, así como los plazos en los cuales se requiere que se realice.

1.5- Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano no da una definición de observación o televigilancia, lo que establece en su Art. 156 es que al igual que la interceptación y grabaciones de telecomunicaciones, el Juez podrá autorizar al Fiscal para la ejecución de ésta medida.

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización de un juez de garantía.

• El juez debe considerarlo indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de Garantía

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, se deberá poner en conocimiento de la autoridad central del Ecuador, según las diferentes convenciones en materia de asistencia judicial mutua para su evaluación y posibilidad de ejecutarla.

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se recomienda al Estado Requirente proporcionar toda la información sobre los lugares donde se debe registrar por televigilancia.