Testigos, víctimas y sospechosos


7.1- Citar a los testigos

7.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Para proceder a citar a los testigos; el Fiscal dentro de un plazo determinado, presentarà ante el Presidente del Tribunal Penal, la Lista de Testigos y petición de pruebas que se deberà producir ante el Tribunal Penal, durante la Audiencia de Juzgamiento; asì en la lista de testigos constarà los nombresç, los apellidos, la edad, la progesiòn y la residencia de las personas que deberàn declarar.

El Tribunal Penal serà el encargado de fijar el dìa y hora en que debe comparecer, advirtiendoles y previnièndoles que de no hacerlo podràn ser requeridos mediante la fuerza pùblica.

El Secretario –del Tribunal Penal-o el encargado de notificar a los testigos deberà comprobar la notificación con la firma de los notificados o con la de un testigo conocido o la negativa de èste para firmar constarà en otra acta respectiva.
En caso de que los testigos se encontraren fuera del lugar, para el caso pertinente en el extranjero, se recurrirà conforme a los Convenios de Cooperaciòn Judicial, suscrito por el Estado y la Costumbre Internacional.

7.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Que sean parte de un proceso penal, a resolverse;
-Que el expediente se encuentre en Investigaciòn o Instrucciòn Fiscal
-Que la persona requerida, tenga una importante participación dentro del delito que se investiga.

7.1.3 De no existir acceso a citación de testigos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

-Fiscal, a travès de un requerimiento; El Presidente del Tribunal Penal; dentro de la Etapa de Juicio.

7.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Precisar de manera exacta: nombres, apellidos; edad, domicilio de la persona requerida

-Precisar el dìa, hora que tendrà que comparecer; asì como la direcciòn exacta de donde tendrà que dirigirse a comparecer

-Precisar las advertencias, en caso de no hacerlo.

7.2- Audiencia de testigos: procedimiento estándar

7.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Señalado el dìa y hora, el Presidente de lo Penal, ordenarà que el Secretario, constante la comparecencia de las partes procesales.

El presidente no podrà instalar la audiencia si no estuviesen presentes, ademàs de los Jueces, el o los acusados, el procurador comùn- de ser el caso- los defensores; el fiscal y el Secretario; el ofendido, los testigos, peritos e intèrpretes que hubiesen sido notificados para que se presenten a dicha audiencia, cuya presencia considere indispensable el tribunal.

En caso de que no se celebrò la audiencia por falta de los testigos, intèrpretes, el presidente ordenarà la detenciòn de los que no hubiesen concurrido hasta que se celebre la nueva audiencia del tribunal.

7.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Los requisitos que exigen para la procedencia de esta medida :

-El proceso se encuentre para resolver, esto es para Audiencia de Juicio;

-Se haya señalado la Audiencia de Juzgamiento, esto es que el Tribunal Penal, tenga previsto un dìa y hora para que comparezcan los testigos.

7.2.3 Existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

7.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Presidente Tribunal Penal.

7.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Determinar con precisiòn las generales de Ley, de los sujetos de la relaciòn procesal, en este caso de los testigos, lugar donde pueden ser noritificados
-Que para la comparencia se deberà precisar el lugar exacto; asì como el dìa y hora previsto.

7.3- Audiencia de testigos: por video conferencia

7.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta modalidad de Audiencia; no se encuentra prevista en la Legislaciòn Ecuatoriana.

7.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No se responde, por la anterior razón .

7.3.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

La comparecencia tendrà que ser fìsica y ante el Presidente del Tribunal Penal; en caso de no ser posible se enviarà una despacho al Similar, donde se encuentre el testigo para receptar el testimonio del testigo.

Sì este se encontrare en el extranjero se aplicaràn los Convenios de Cooperaciòn Judicial.

7.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No se responde, por la anterior razón .

7.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si para la recepciòn del testimonio; no para la recepciòn por Video Conferencia.

7.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

No se Precisa.

7.4 Audiencia de testigos: por teléfono

7.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La normativa Ecuatoriana, no contempla esta forma de llevar a cabo la Audiencia.

7.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No se responde, por lo señalado anteriormente.

7.4.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por teléfono , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No se responde, por lo señalado anteriormente.

7.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No.

7.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

No se responde por lo anteriormente señalado.

7.5- Audiencia de menores de edad

7.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Respecto a esta situación, es necesario aclarar que no existe una medida determinada para la comparecencia de los menores de edad en Juicio, ùnicamente, la norma procesal, en general, determina que las preguntas que se hagan a las declarantes no sean capciosas, impertinentes y sugestivas.

Para la comparecencia del menor, ante el Juicio, se rige bajo el principio del interès superior del niño, esto es se tratarà de precautelar los intereses de aquel y sobre todo la integridad física y psicologica, para lo cual la ley, dispone que para su comparecencia, se lo haga con un curador.

La pràctica revela que la comparecencia del menor, ante el Tribunal Penal, èste irà acompañado de una Psicóloga para que rinda su testimonio; y pueda evitar estados de crisis.

Es especialmente en Audiencias de Juzgamiento, en delitos sexuales, que son de carácter reservado; es decir no son pùblicas; ùnicamente estàn las partes procesales.

7.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Que el compareciente sea considerado como niño, niña o adolescente.

-Que tenga que rendir su testimonio ante el Tribunal Penal, Juez o Fiscal.

-Que se encuentre acompañado por un curador.

7.5.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, protecciòn por el Còdigo de la Niñez y Adolescencia; y, de carácter administrativo, a travès de las Juntas Metropolitanas de la Niñez y Adolescencia.

7.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Esta medida es tomada por el Juez de Instrucciòn, Fiscal y Policìa.

7.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Justificar la condiciòn de Niño, Niña y Adolescente;

-Advertir sobre la responsabilidad de proteger la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes;

-Que el declarante se encuentre acompañado de una psicóloga.

-Que se encuentre acompañado de su curador

7.6- Audiencia de declaración anticipada

7.6.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La norma procesal determina en el Art. 139, la figura del testimonio urgente; la idea es precautelar la validez de la prueba testimonial en la etapa de juicio.

El requerimiento procede cuando se precisan los requisitos establecidos en el Art. 273 del Còdigo Procesal Penal; esto es en el caso de A) Enfermedad de los testigos o cuando èstos deban ausentarse del lugar del proceso.

Aùn si el testigo pretende ausentarse y su testimonio se considera fundamental, el presidente podrà prohibir que èste se ausente.

Referencia Art. 273 CPP.

7.6.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Enfermedad de los Testigos;

-Cuando èstos se ausenten del lugar del proceso.

7.6.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.6.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de lo Penal –Tribunal Penal.

7.6.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.6.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.6.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.,

7.7- Audiencia de persona que colaboran con la investigación

7.7.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Los imputados, que optan a un beneficio premial, deponen en la audiencia de juicio oral como cualquier otro interviniente.

El Reglamento de Protecciòn a Vìctimas, Testigos y demàs participantes en el proceso penal, permite que los testigos puedan ser protegidos, en especial los co-imputados, esto es quien pueda o ayuda a la justicia colaborando con la investigación; no obstante estos podràn ser beneficiarios de Asistencia y Protecciòn dentro del proceso.

7.7.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Que se asigne la calidad de co-imputado.

7.7.3 De no existir acceso a la audiencia de personas que colaboran con la investigación , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.7.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Fiscal.

7.7.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

En el àmbito de protecciòn y asistencia; Si.

7.7.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.7.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.8- Audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes

7.8.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En Ecuador, no existen normas especiales, respecto de la declaraciòn de las vìctimas, unicamente cuando èstas sean vìctimas de delitos sexuales, la audiencia serà reservada; y, cuando èstos sean menores de edad tendràn que presentarse en compañìa de un curador.

7.8.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Requerimiento del Tribunal Penal.

7.8.3 De no existir acceso a la audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, que el testigo rinda testimonio comùn como los demàs.

7.8.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

-Tribunal Penal.

7.8.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.8.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.8.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Precisar que el declarante es menor de edad.

7.9-audiencia de expertos o peritos

7.9.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Respecto al testimonio de los peritos, por regla general la prueba testimonial se recibirà en la etapa de juicio y ante el tribunal Penal; asì la comparecencia de los peritos ante el Tribunal Penal, es para deponer básicamente sobre las conclusiones que constan ene le informe pericial que han presentado en la Instrucciòn Fiscal ; no obstante precisaràn de ser pertinente las formas y metodologìa que les ha permitido llegar a aquellas conclusiones.

Respecto a la ley, es posible de receptar testimonio urgente, que lo podrà hacer el Juez de lo Penal – Tribunal Penal; a pedido del Agente Fiscal.

7.9.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Requerimiento del Tribunal Penal; o Juez de lo Penal.

7.9.3 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.9.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

-Juez de lo Penal, Tribunal Penal.

7.9.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.9.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.9.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.10- Proteccion víctimas, testigos y peritos

7.10.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La protecciòn a las vìctimas, testigos y peritos-demàs participantes en el proceso penal- se encuentra regulada; asì el Reglamento de Protecciòn, Asistencia a Victimas, Testigos y demàs participantes del proceso penal; igualmente la norma procesal (Art. 118) dispone que los testigos tendràn derecho a la protecciòn del Ministerio Pùblico para que se garantice su integridad persona, su comparecencia al juicio y la fidelidad del testimonio.

No obstante la Constituciòn Polìtica del Estado, en la secciòn duodècima, prevè el Sistema de Protecciòn a Vìctimas y Testigos; disponiendo que la Fiscalìa General del Estado dirigirà el Sistema Nacional de PRotecciòn y Asistencia a vìctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal , para lo cual coordinarà la obligatoria participación de las entidades pùblicas afines a los intereses y objetivos del sistema, articularà la participación de organizaciones de la sociedad civil.

7.10.2 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No .

7.10.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Ministerio Público.

7.10.3 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.10.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.10.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.11- Convocatoria citación de sospechosos o acusados

7.11.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Respecto de la convocatoria-citaciòn del sospechoso o acusado; es el Tribunal Penal quien le notifica para llevar a cabo la audiencia; Hacer referencia a la no autoincriminación; asì la norma procesal dispone que para la declaraciòn del imputado, èste indicará sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, y demàs generales de ley.

Asì el presidente del Tribunal, dispondrà que el acusado haga una exposición completa sobre el hecho que ha motivado la presencia en el tribunal; y le harà preguntas conducentes , cuidando en todo caso que, las preguntas sean directas acerca de la infracciòn e indirectas respecto del acusado y en ningùn caso capciosas, sugestivas o que tiendan a incriminarle.

7.11.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Notificaciòn de los Tribunales Penales para llevar a cabo la Audiencia.

7.11.3 De no existir acceso a esta convocatoria , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.11.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunales Penales .

7.11.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.11.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.11.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.12- Audiencia de sospechosos o acusados: procedimiento estándar

7.12.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La comparecencia del acusado y del imputado es fundamental para la realización del Juicio; y, como tal para emitir la sentencia, asì, El Acusado, basado en determinados criterios, como el de no autoincriminarse, expondrà tras una lectura detallada de los cargos que se le imputa, sobre la versiòn de los hechos, que se le investiga.

Aquel podrà ser interrogado por el resto de los jueces, asì como por parte del Fiscal y de la parte ofendida.

7.12.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Notificaciòn por parte del Tribunal en calidad de Sospechoso.

7.12.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechoso , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.12.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Tribunales Penal .

7.12.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

7.12.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.12.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.13- Audiencia sospechosos o acusados: por video conferencia

7.13.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En este sentido, el principio de inmediación que establece el Còdigo de Procedimiento Penal, es determinante; el cual solo puede ser alterado excepcionalmente; la comparecencia del acusado, asì como de las vìctimas es determinante para el proceso, el no encontrarse presente o aplicar otros mecanismos inclusive podrìa generarse la nulidad procesal. Por esa razòn el imputado siempre debe encontrarse presente en el juicio oral.

7.13.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechosos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.13.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No es posible realizar por la razòn expuesta.

7.13.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No.

7.13.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.14- Audiencia sospechosos o acusados: por teléfono

7.14.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

De igual manera como se respondió anteriormente, la vulneración del principio de inmediación, ocasionaría una nulidad procesal, quebrantarlo quedaría a discreción de los miembros del Tribunal Penal.

La comparecencia de los acusados, es esencial y básica a la Audiencia de Juzgamiento, es esencial y determinante su presencia; así se ejecutarían los principios de inmediación y en especial el dispositivo.

7.14.3 De no existir acceso a este tipo de audiencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.14.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No.

7.14.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No.

7.14.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

7.14.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.15- Enfrentamiento o careo

7.15.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida se encuentra destinada a demostrar las coincidencias y contradicciones entre los participantes del proceso penal; así la figura denominada como careo en la legislación ecuatoriana, no aparece.

La Figura de identificación del sospechoso, prevista en los Arts. 216 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal, dispone dentro de las atribuciones del fiscal, solicitar al Juez de lo Penal, realice la identificación del sospechoso o del imputado cuando el agraviado o los declarantes no conozcan el nombre y apellido de las personas a la que consideran incriminada en el delito que es objeto del proceso, siempre y cuando éstas aseguren que reconocerla si la volverían a ver.

7.15.3 De no existir acceso al enfrentamiento o careo , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

7.15.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de lo Penal.

7.15.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si (diligencia de identificación del sospechoso).

7.15.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

7.15.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.16- Videoconferencias

7.16.1 Cuenta el Ministerio Público con ese equipamiento para realizar videoconferencias?. De no ser así ¿puede el estado requerido proporcionar esta herramienta .

La Fiscalía General del Estado al momento no cuenta con el equipamiento necesario para realizar una videoconferencia, sin embargo, se encuentra realizando las gestiones pertinentes para contar con este equipamiento en el año 2010, a nivel nacional.

7.16.2 Especificaciones técnicas para realizar una videoconferencia .

Aún no se puede especificar.

7.16.3 ¿Quién asume los costos?

Aún no se puede especificar.