Agente Encubierto


2.1 La infiltración los agentes del estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En la legislación salvadoreña no se encuentra expresamente regulado pero existen resoluciones de la Sal de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en las cuales hace referencia a lo manifestado por estos, haciendo ver que los datos que proporcionan sirven con el objeto de verificar y dirigir y/o descartar la dirección o hipótesis de una línea de investigación, las cuales no ingresan al Juicio por medio de testimonio sino mas bien por su lectura ya que por la naturaleza del informante este prefiere el anonimato. Artículos: 15, 123, 124, 162 y 330 Código Procesal Penal; 5 y 6 de la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja

El uso de fuentes anónima y/o confidenciales, sirven para guiar la investigación en un sentido y para el caso se hace referencia a la sentencia de la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia de las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil uno, la cual literal mente dice: Es oportuno para este Tribunal determinar si la denuncia anónima constituye o no un acto de inicial del proceso; en ese sentido, nuestra legislación Procesal Penal no la contempla como tal, pues los únicos medios previstos son, la denuncia legalmente presentada y la querella; sin embargo, la Sala estima que este mecanismo no impide que la policía pueda llevar a cabo una investigación ce manera oficiosa, ya que puede operar como un simple medio que le permite actuar y no la priva de su labor investigativa para establecer si el hecho, referido por el anónimo ha sucedido o no. Sobre el tema existe abundante doctrina así Manzini en su obra "Tratado de Derecho Penal", afirma: "Las delaciones de personas que no quieren revelar sus circunstancia generales pueden tener valor informativo para la autoridad de la policía, pero no para la autoridad judicial por prohibirlo el principio general que excluye del proceso penal los anónimos", por otra parte Carlos Creus, en su obra "Derecho Procesal Penal" sostiene ... que la circunstancia de no poder recepcionar en el proceso una denuncia anónima, no veda a la autoridad proceder a la averiguación de si el hecho referido por el anónimo realmente ha ocurrido o no, actuando en consecuencia", y agrega "... la noticia anónima que no es denuncia , permite la averiguación del hecho, tanto de su existencia cuanto de sus características, para poder decidir sobre la promoción de la acción ". De tal manera que para este Tribunal, la denuncia de persona que no quiere revelar su identidad, si bien no puede servir de base para la promoción de la acción penal, tiene valor informativo para la Policía Nacional Civil, quien esta facultada para actuar de oficio, Art. 239 Código Procesal Penal En tal sentido podemos afirmar que los datos o circunstancia proporcionados por informantes sobre un hecho no constituyen prueba, suministra informes sobre los elementos de prueba que verificados permiten la investigación preliminar y el avocamiento judicial, por lo que podemos hablar básicamente de dos efectos que ella produce a) Efecto Informativo, en este sentido pone en conocimiento a la autoridad de la perpetración de un hecho delictivo; puede informar también quien es la persona que lo cometió, de modo tal que la autoridad no puede pretextar del hecho y b) efecto propulsor de modo que si la información no es manifiestamente infundada tiene como efecto inmediato el de obligar a tomar la acción correspondiente, lógicamente este deber deriva de la Ley.

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

En primer lugar, debe de ser un agente de autoridad (investigador de la policía) y que previo a iniciar el procedimiento debe de existir una autorización de la Fiscalía General de la República.

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La Fiscalía General de la República.

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si .

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Como observadores, consultores o facilitadores de equipo logístico.

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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2.2 La infiltración de los agentes del Estado requirente (solicitante) en el territorio del Estado requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En la Legislación salvadoreña, no es posible ya que este tipo de técnicas de investigación son propias de Agentes de la Policía Nacional Civil de El Salvador.
Art. 15 y 192-A; Código Procesal Penal; 4 Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas y 5 Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja."

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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2.2.3 De no existir la infiltración de los agentes del Estados requirente en el territorio solicitado, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Sí, mediante una asistencia judicial mutua.

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La Fiscalía General de la República.

2.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No .

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno.

2.3 Infiltración por un informador del Estado requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.

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2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?

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2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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2.4 Transacción y gestión de los Informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)