Medidas Cautelares y Def. sobre Bienes


5.1-el secuestro(la incautación)de los bienes

5.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La identificación, levantamiento y custodia de objetos, documento procederá siempre y cuando estén relacionados con el delito, a lo anterior se le llama secuestro de objetos. Dichos objetos deben de servir como medios probatorios en el juicio y serán conservados en su mismo estado a efecto de la utilización de estos. Art. 180 y siguientes del Código Procesal Penal.

En la legislación salvadoreña establece que los objetos secuestrados pueden ser entregados en custodia o deposito mientras dura la investigación o el proceso penal. Así mismo existe el comiso, el cual recae sobre aquellos objetos con una sanción de carácter judicial, es decir que los mismos son trasladados tanto físicamente como el dominio de estos hacia el Estado. Art. 348, 361 inc. 4 y 444 del Código Procesal.

5.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Que los objetos tiene que estar vinculados con el hecho investigado.

Deben ser secuestrados y estar a la orden del Tribunal competente.

En el caso de la Custodia o depósito de los mismos existe una excepción ya que los funcionarios tanto judiciales, policiales o del Ministerio Publico no pueden ser depositarios de bienes.

En el punto anterior es obligación el mantener en buen estado y de igual apariencia los objetos entregados en depósito.

En el caso del Comiso los objetos deben de estar relacionados con el delito y a la vez ser útiles para le combate del Crimen Organizado.

Luego de 48 horas deben de ser puestos a disposición de la Autoridad Judicial. .

5.1.3 Procedimientos

El Art. 77 de Dec- Ley 14.294. :
ARTICULO 77.- 1. Los Tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación penal internacional solicitada, la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán: a) que la solicitud sea presentada debidamente fundada, b) que la misma identifique la autoridad extranjera competente requirente proporcionando nombre y dirección de la misma, y c) que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma español de acuerdo a la legislación nacional en la materia.

2. En los casos de cooperación penal internacional, la misma se prestará por los Tribunales nacionales, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado requirente, constituye o no delito, conforme al Derecho nacional.

3. En los casos de solicitudes de cooperación penal relativas a registros, levantamiento del secreto bancario, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos, entre otros, documentos, antecedentes o efectos, el Tribunal nacional actuante diligenciará la solicitud si determinara que la misma contiene toda la información que justifique la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva de la República.

4. Las solicitudes de cooperación penal internacional podrán ser rechazadas por los Tribunales nacionales encargados de su diligenciamiento, cuando concluyan que las mismas afectan en forma grave, concreta y manifiesta el orden público, así como la seguridad u otros intereses esenciales de la República.

5.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida

En el caso de la custodia o deposito, el procedimiento es el mismo y son los jueces tanto de Paz como de Instrucción quienes tienen la decisión de entregar en tal calidad los bienes, previa audiencia del a FGR ( Ya que es la que posee por mandato constitucional la dirección de la investigación y el monopolio de la acción penal) .

En el Caso del comiso son los jueces del Tribunal de sentencia los facultados para dictar tal medida y es en la sentencia definitiva en la cual se plasmara, tomando en consideración si son útiles para el combate del crimen organizado y la petición por parte de la Fiscalía General de la República.

Así mismo son los Jueces de Paz de Instrucción en sentencias definitivas en los procedimientos especiales (procedimiento Abreviado, Aplicación de Medidas de Seguridad.) .

5.1.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

- Establecer en forma detallada como los bienes fueron utilizados para la ejecución del hecho delictivo.
- En la petición la Tribunal, hay que hacer referencia como los bienes secuestrados pueden ser útiles para el combate del crimen Organizado.

5.2-congelamiento de cuentas bancarias o activos

5.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Como su nombre lo dice el objeto de prevenir, detectar, sancionar el movimiento ilícito de dinero y activos, lo cual aplica a cualquier persona jurídica individual o colectiva, este o no constituida legalmente.

Sean depósitos, retiros o transferencias y/u ocultamiento de fondos, bienes, derechos relacionados que procedan directa o indirectamente con actividades ilícitas.

Para la persecución de ciertos y determinados delitos, relacionados con le lavado de dinero y activos La Fiscalía General de la República tomando en consideración la urgencia y necesidad puede ordenar la inmovilización de cuentas bancarias, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, pero esta no podrá exceder de diez días dentro d e los cuales deberá darse cuenta al Juez Competente quien deberá determinar sobre la procedencia o no de esta. Art. 25 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Si una persona obligada a declarar no lo hiciere y se le retiene los bienes, y no lograre demostrar fehacientemente la legalidad de los mismo, estos serán decomisados.

5.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Sean depósitos, retiros o transferencias y/u ocultamiento de fondos, bienes, derechos relacionados que procedan directa o indirectamente con actividades ilícitas

Fondos relacionados con el lavado de dinero y activos.

5.2.3 Procedimiento

Una vez detectada la transacción sospechosa (se supone el delito de lavado de dinero a toda transacción que exceda los quinientos mil colones o su equivalente en moneda extranjera) la institución deben de informar a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, quien procede a inmovilizar las cuentas bancarias, mediada que deberá ser ratificada por el Juez de Paz correspondiente.

5.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La Fiscalía General de la República, en un primer momento y luego la medida debe de ser ratificada por la Autoridad Judicial.

5.2.5 Consejos útiles

Para la viabilidad de la solicitud es necesario contactar al punto de contacto de AIAMP de El Salvador a efecto de iniciar las gestiones tendientes a ello.

5.3-Restitucion

5.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En la legislación salvadoreña es conocido como comiso, y son aquellos objetos sobre los cuales cae una sanción de carácter judicial, es decir que los mismos son trasladados tanto físicamente como el dominio de estos hacia el 

Estado. Art. 348, 361 inc 4 y 444 del Código Procesal Penal. En todo caso el Juez deberá velar porque los bienes sean destinados al combate del crimen organizado.

Ahora bien, se han dado casos en que los objetos secuestrados no son reclamados por los propietarios, ante lo cual la Ley Procesal Penal establece que estos serán vendidos en publica subasta luego de un año de concluido el procedimiento. Art. 446 Pr.Código Penal"

5.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Objetos Relacionados Con el Delito o de Ilícita tenencia.
Deben ser secuestrados y estar a disposición judicial.
Decisión judicial.
Sentencia condenatoria.
Responsabilidad civil

5.3.3 Procedimientos

Una vez los objetos se encuentran en poder y a disposición del tribunal competente, deberá la persona o entidad interesada el que solicite la custodia o deposito de los objetos secuestrados, y una vez recibida la solicitud el 

Juez manda a escuchar la opinión de la Fiscalía General de la República (FGR), quien deberá manifestar si es no factible la petición, basándose en la utilidad para la investigación, en caso de ser procedente e y de no existir oposición por parte de la FGR, el juez hace entrega al depositario del objeto haciéndole saber las obligaciones que lleva tal calidad, como lo es el mantener en buen estado el bien, no enajenarlo como la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido.

En el caso del comiso, es en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal competente, en la que se traslada el dominio del bien hacia el Estado o Institución determinada, quien podrá disponer del bien.

5.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

- En el caso de la custodia o deposito, el procedimiento es el mismo y son los jueces tanto de Paz como de Instrucción quienes tienen la decisión de entregar en tal calidad los bienes, previa audiencia del a FGR ( Ya que es la que posee por mandato constitucional la dirección de la investigación y el monopolio de la acción penal) .

- En el Caso del comiso son los jueces del Tribunal de sentencia los facultados para dictar tal medida y es en la sentencia definitiva en la cual se plasmara, tomando en consideración si son útiles para el combate del crimen organizado y la petición por parte de la Fiscalía General de la República.

- Así mismo son los Jueces de Paz de Instrucción en sentencias definitivas en los procedimientos especiales (procedimiento Abreviado, Aplicación de Medidas de Seguridad.) .

5.3.5 Consejos útiles

Establecer en forma detallada como los bienes fueron utilizados para la ejecución del hecho delictivo.
En la petición la Tribunal, hay que hacer referencia como los bienes secuestrados pueden ser útiles para el combate del crimen Organizado.

5.4-medidas cautelares en el juicio y aquellas vinculadas a los bienes del imputado

5.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Dentro de la Ley procesal Penal Salvadoreña el artículo 184 hace referencia a la "Devolución" Los objetos secuestrados que no están sometidos a comiso, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como sea posible y conveniente a la persona en cuyo poder se encontraban. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos o presentarlos cuando el tribunal así lo requiera.

Los vehículos secuestrados que sean solicitados por la Autoridad Central del Tratado Centroamericano sobre recuperación y devolución de vehículos hurtados, robados, apropiados o retenidos ilícita o indebidamente, le serán entregados, a la menor

Brevedad posible. Los objetos y documentos serán devueltos, en las mismas condiciones y según corresponda, al perjudicado o al poseedor de buena fe de cuyo poder hayan sido secuestrados.
Esta regla tiene su variante y es que con relación a los objetos decomisados pueden ser utilizados para el combate del Crimen Organizado.

5.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Solicitud ante al Juez que los tiene en su poder.
Demostrar que el peticionario es él legitimo propietario.
Que el bien no este vinculado con los hechos delictivos.
Que no sea ilícita su tenencia o portación .

5.4.3 Procedimiento

Una vez el Bien se encuentra disposición del Juzgador, es necesario hacer una petición por escrito, solicitando el bien, ante lo cual el Juez mandara a oír la opinión del fiscal del caso, quien determinara que si es factible o no tal petición ya que el bien puede ser objeto de experticias o análisis, o si el mismo objeto esta vinculado directamente con el delito. Ante la respuesta del fiscal (positiva o negativamente) el Juez resolverá si entrega el bien en cuestión determinando en que calidad entregara el bien, en caso de denegar la entrega le hará del conocimiento a la parte interesada como al fiscal.

5.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Autoridad Judicial que tiene en su poder los objetos secuestrados, previa Audiencia a las Partes.

5.4.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno

5.5-decomiso

5.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida si es posible, tomando en consideración la reciprocidad, ya que estas medidas son aplicables siempre y cuando se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, a efecto de poder proceder al comiso de los bienes. Los bienes como tales pueden ser devueltos a los países del Estado requirente siempre y cuando no se violenten normas jurídicas del estado Salvadoreño.

5.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

En primer lugar hay que tomar en consideración que los bienes y/o activos deben de estar relacionados tanto con el sujeto activo del hecho investigado, como que los mismos deben de ser producto de la actividad delictiva.
Así mismo el comiso de estos está sujeto a que el procedimiento se sujete a las normas de carácter nacional.

5.5.3 Procedimientos

Debemos de hacer el trámite por medio de una asistencia legal mutua en materia penal, a efecto de iniciar con las inmovilizaciones de cuantas bancarias o con las anotaciones preventivas ya que para este tipo de medidas es necesario contar con autorización de carácter judicial.

5.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

En caso Urgentes los hace directamente la Fiscalía General de la República, pero debe de ser avalada con posterioridad por un Juez de la República. Y luego para que los mismos adquieran calidad de comiso debe de existir una sentencia con carácter de cosa juzgada.

5.5.5 Consejos útiles

Debemos de tomar en consideración los términos procesales para el cumplimiento de estas medidas ya que en esta materia son bastante cortos. ( art. 25 de la ley de lavado de dinero y de activos y el articulo 180 y siguientes del Código Procesal Penal Salvadoreño)