Agente Encubierto


2.1 - La infiltración de los agentes del Estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Artículo 21. Operaciones encubiertas.

Se entenderá por operaciones encubiertas, aquellas que realicen agentes encubiertos con la finalidad de obtener información o evidencias que permitan procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y su desarticulación, mediante el diseño de estrategias eficaces con estricto control del Ministerio Público.

En la fase de investigación de grupos delictivos organizados o organizaciones criminales que, específicamente realicen los agentes encubiertos con la debida atorización y supervisión y bajo responsabilidad del Ministerio Público, quedan prohibidas y excluídas de las operaciones encubiertas, las siguientes actividades:

1) La provocación de delitos

2)Las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en la fase de investigación

Para que tales actividades puedan ser permitidas, se deberá contar, en todo caso con la debida atoruización y supervisión del Ministerio Público.

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Artículo 27. Requisitos de la solicitud.La solicitud de la operación encubierta deberá hacerse por escrito y deberá contener:

a) Descripción del hecho que se investiga indicando el o los posibles delitos en los que se incurre

b)Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la consecución de los objetivos que se persiguen con la presente Ley; la justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad del sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.

c)En términos generales, las operaciones que el agente encubierto desarrollará para la obtención de la información y los métodos que se ocuparán para la obtención de la información recabada por los agentes encubiertos, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.

d)La identidad ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que intervendrán en la operación; la identidad real será unicamente de conocimiento del Fiscal encargado del caso.

e) En plica cerrada la real identidad del agente encubierto, la que quedará a resguardo del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, sin que éste pueda conocer el contenido, salvo caso necesario al darse por terminada la operación.

f) Cuando se conozca el nombre, sobrenombre o cualquier otra ciscunstancia que permita identificar a las personas o los integrantes persuntamente vinculadosa la organización criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante, elementos de de juicio adicionales que respalden la solicitud . 

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 . 

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Artículo 26. Autorización.

A solicutud del Fiscal del Ministerio Público encargado del caso y bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de 6 meses, renovable cuantas veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional . 

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 . 

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

2.2 - La infiltración de los agentes del Estado requerido (solicitante) en el territorio del Estado requerido.

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 No es procedente. 

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 No es procedente 

2.2.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Únicamente la infiltración del agente encubierto del Estado requerido 

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

2.2.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible, como lo establecen los Convenios ratificados por Guatemala, dentro de los tratados se encuentran: Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, Convención Centroamericana de Asistencia Legal Mutua, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional.

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 .

2.3 - Infiltración por un informador del Estado requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 5 del Decreto 71-2005 que contiene la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil se utiliza la figura del confidente, sin embargo es importante señalar que es única y exclusivamente para efectos de Inteligencia, ya que la participación del confidente dentro del proceso penal no es órgano de prueba. 

2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.

2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 De conformidad con el artículo 5 del Decreto 71-2005 que contiene la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil se utiliza la figura del confidente, sin embargo es importante señalar que es única y exclusivamente para efectos de Inteligencia, ya que la participación del confidente dentro del proceso penal no es órgano de prueba.

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?

 . 

2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

2.4 - Tramitación y gestión de los informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 . 

2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 . 

2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 . 

2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)