Ingreso, registro de lugares y otros


6.1 - Visita y búsqueda de viviendas

6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.2 - Visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.3 - Inspección de lugares de acceso público


6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 187 del Código Procesal Penal: Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.4 -

6.1 - Visita y búsqueda de viviendas



6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.2 - Visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

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6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.3 - Inspección de lugares de acceso público


6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 187 del Código Procesal Penal: Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 187 del Código Procesal Penal: “Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. 

Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. 

Se pedirá en el momento de la diligencia al propietario o a quien habite el lugar donde se efectúa, presenciar la inspección o, cuando estuviere ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. 

El acta será firmada por todos los concurrentes; si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón .

6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

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6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)