Obtención de Informes y Documentos


4.1 - Intercambio espontáneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)


4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 . 

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 .

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

4.3 - Orden para emitir documentos

.4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 . 

4.3 - Otras posibilidades para obtener información de orden del Fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Con relación a la posibilidad de obtener información de orden fiscal, es importante señalar que se puede obtener dicha información teniendo la limitante que es punible relevar el monto de impuestos pagados. De conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Los libros, documentos, y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen pruebas en juicio.

El artículo 81 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece:

Secuestro de libros y registros contables. Se podrá proceder al secuestro de los libros y registros contables, mediante resolución firme dictada por juez competente, siempre que existan motivos que resulten indispensables para asegurar fuentes de prueba pertinentes al objeto de la investigación.

Con respecto a la obtención de información de cuentas bancarias la ley de Bancos establece en su artículo 63. “Confidencialidad de operaciones . Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades. Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria , al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras. Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos no podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de juez competente.

La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como falta grave, y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven”

La Ley contra la Delincuencia Organizada en su artículo 78 Establece: “Inm ovilización de cuentas bancarias. Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos. 

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 Ambos casos se requiere autorización judicial.  

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados?

 Juez contralor de la investigación. 

 4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .  

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 . 

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

4.4 - Acceso a documentos públicos de archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, únicamente las partes tienen acceso a los expedientes, de igual forma el artículo 314 del Código Procesal Penal establece: “ Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios. No obstante, quienes tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, estarán obligados a guardar reserva. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, el incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá ser sancionado conforme a la Ley del Organismo Judicial y disposiciones reglamentarias.

El Ministerio Público podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.

No obstante, siempre que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad y si no hubiere auto de procesamiento, el Ministerio Público podrá disponer, para determinada diligencia, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los diez días corridos. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro tanto, pero, en este caso, los interesados podrán solicitar al juez que ponga fin a la reserva.

A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere y con la limitación prevista en el párrafo anterior, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado.

Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.

Es importante señalar que el acceso a documentos públicos de expedientes judiciales en la etapa de investigación mantiene la reserva ya mencionada. En la etapa de Debate las audiencias son públicas.

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Solamente las partes tienen acceso.  

4.4.3 De no existir acceso a documentos públicos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No Aplica. 

4.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 No aplica. 

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No Aplica. 

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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4.5 - Comunicación de los distintos archivos de la policía

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 . 

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 . 

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 .

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)