Agente Encubierto


2.1 La infiltración de los agentes del Estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En nuestro Código Procesal Penal, no existe definición legal de lo que debe entenderse por infiltración policial en términos generales.

Sin embargo, la medida se contempla expresamente en algunas convenciones internacionales de las que Honduras es signataria.

Así, dentro del genero “infiltración”, si son definidos en estas convenciones que forman parte de nuestro derecho interno lo que se entiende por agente encubierto, agente revelador e informante encubierto

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  En el caso que se considere necesario la utilización de la medida investigativa el Fiscal del Ministerio Público, solicita al Juez de Letras o de garantía junto a los a ntecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

- Autorización del Juez de Letras o de garantía.

•  Que la investigación lo haga útil e imprescindible, además de valorar la gravedad del delito 

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe .   

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Considerando que se pueden vulnerar garantías constitucionales, se exige autorización judicial para emplear agentes encubiertos en la persecución de algunos delitos considerados graves o considerados de Crimen Organizado. 

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible. En estos casos, debe solicitarse y ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales del país requerido y si existe la posibilidad dentro del marco legal de Honduras integrarla a la investigación criminal que se sigue. 

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma protagónica o principal , pero si se permite coordinar una posible participación de funcionarios extranjeros, al momento de evacuarse por parte de los funcionarios nacionales las diligencias requeridas . 

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Determinar claramente el delito investigado.

Las labores se definirán concretamente, según el caso que se investiga

2.2 - La infiltración de los agentes del Estado requirente (solicitante) en el territorio del Estado requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Se define en los mismos términos indicados en el ítem II.1. No obstante, por experiencia en el derecho hondureño se exige que los agentes encubiertos sean funcionarios policiales hondureños. 

Ya que los funcionarios policiales extranjeros son civiles cuando se encuentran en el territorio nacional; entendiéndose que las labores encubiertas sólo pueden ser ejercidas por agentes nacionales 

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  En el caso que se considere necesario la utilización de la medida investigativa el Fiscal del Ministerio Público, solicita al Juez de Letras o de Garantía junto a los a ntecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

- Autorización del Juez de Letras o de garantía.

•  Que la investigación lo haga útil e imprescindible, además de valorar la gravedad del delito.

2.2.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe. 

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Considerando que se pueden vulnerar garantías constitucionales, se exige autorización judicial para emplear agentes encubiertos en la persecución de algunos delitos considerados graves o considerados de Crimen Organizado.

2.2.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma protagónica o principal , pero si se permite coordinar una posible participación de funcionarios extranjeros, al momento de evacuarse por parte de los funcionarios nacionales las diligencias requeridas. 

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 No se puede realizar.

2.3 - Infiltración por un informador del Estado requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Debemos tener claro que el informador es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito, así como de quienes han participado en él.

Los informantes se tienen como testigos y según sea su grado de participación podrían ser autores en la comisión de delitos. En un momento dado pueden ser procesados legalmente o según nuestro Código Procesal Penal aplicárseles un Criterio de oportunidad por el Fiscal General de la República.

Distinto a los funcionarios policiales, los informantes no pueden infiltrarse en organizaciones ilícitas. 

2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.

 Si existe y es la infiltración por agentes del Estado requerido antes mencionados.

2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Juez de Letras o de Garantías.

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible, sin embargo considerando que se pueden vulnerar garantías constitucionales, se exige autorización judicial para emplear agentes encubiertos en la persecución de algunos delitos considerados graves o considerados de Crimen Organizado.

2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?

 No en forma protagónica o principal , pero si se permite coordinar una posible participación de funcionarios extranjeros, al momento de evacuarse por parte de los funcionarios nacionales las diligencias requeridas.

2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 . 

2.4 - Tramitación y gestión de los informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Se debe tener en cuenta que l os Informantes son generalmente parte de las investigaciones preliminares realizadas por la policía.

No existen mayores requisitos legales para el nombramiento de informantes.

Sólo en el caso que ellos quieran ser utilizados como encubiertos o reveladores para participar activamente de una investigación, deben ser nombrados por los Fiscales del Ministerio Público, o en su caso por el Juez de Letras o de Garantía.

2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Decisión del Fiscal del Ministerio Público.

•  Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

Código Penal (delitos vinculados a la prostitución infantil, pornografía infantil y trata de personas).

- Autorización del Juez de Garantía.

Que la investigación lo haga imprescindible 

2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe. 

2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Fiscal del Ministerio Público y Juez de Garantía en su caso. 

2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible, en los mismos términos señalados en el punto II.3   

2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No es posible. Sólo eventualmente como apoyo . 

 2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)


 Los mismos señalados en el punto II.3.