Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .

 El sistema que se utiliza es el Mixto, porque la solicitud es presentada inicialmente ante el órgano del Estado requerido,  para posteriormente remitirlo a la Corte Suprema de Justicia. Luego se autentican dichos documentos y posteriormente mediante la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores se realizan las gestiones  que se van a pedir al pais donde se solicita la Extradiccion.

9.2 Órganos del Estado intervinientes.

 Corte Suprema de Justicia (Judicaturas),  Secretaria de Relaciones Exteriores, Secretaria de Gobernación y Justicia y Institución que deberá evacuar la investigación dependiendo del caso.

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición

 El Fiscal General emite una solicitud de extradición y remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para seguir el proceso. 

9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición

  • Extradition Treaty with Honduras, 1909-01-15 (Estados Unidos)
  • Acuerdo con Brasil sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal
  • Tratado con México sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal
  • Tratado entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno Federativo de Brasil Sobre Asistencia  Jurídica Mutua en Materia Penal  

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados

 Los Tratados Bilaterales entre países, ya establecidos para cada tipo de delito. 

9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma)

 Diferencia de Fondo 

Es que el ilícito para que el país requirente solicite una persona, debe ser considerado ilícito en el país requerido.

   Diferencia de Forma 

Es que se vaya cumpliendo el procedimiento establecido en el país requirente como autenticación de firmas por el órgano competente que exista una orden  de captura debidamente requerida y que se solicite a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

9.7 Motivos de rechazo

  • Que el procedimiento no lleve la orden de captura expedida por el Tribunal competente.
  • Que no vaya debidamente autenticada las firmas de la autoridad intervinientes.
  • Que no vaya la solicitud de extradición traducida en caso de no ser el idioma el mismo.
  • Que no se haga a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. 

9.8 Tratamiento de la condena en ausencia

 Se paraliza el término por qué no ha sido habido el procesado; por lo tanto, si se tiene conocimiento donde puede estar el condenado, se inicia el trámite de extradición a través del Juzgado que corresponda internamente. Luego la Corte Suprema de Justicia y esta a su vez la Secretaria de Relaciones Exteriores para solicitar al país correspondiente la extradición pertinente y una vez habido la persona extraditada es enviada por la autoridad competente y recibida de igual manera en nuestro país dándole continuación al juicio.

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición

 Nuestra legislación procesal prevé la detención preventiva del acusado o condenado mientras se tramita la extradición, hasta por el término de dos meses (véase art. 356 Código procesal penal).

Si el Estado requirente no dispone del imputado o reo dentro de los dos meses siguientes de haber quedado a sus órdenes, será puesto en libertad.

9.10 Consejos útiles

 Es una limitante porque para  que se realice un procedimiento de extradición debe ser considerado ilícito la acción cometida por el imputado en el país requerido. 

Muchas veces el Estado requerido demora demasiado el trámite a resolver.

Punto de Contacto Fichas AIAMP - Honduras :

 Luis Rubí Fiscal General

Punto de Contacto Fichas AIAMP - Honduras :

 Luis Rubí Fiscal General