Ingreso, registro de lugares y otros


6.1 - Visita y busqueda de viviendas

6.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La inspección de una vivienda podrá realizarse mediante autorización de las personas que habitan la vivienda, si no se obtiene esa autorización se procede al

Allanamiento de morada, que es una actuación de ejecución inmediata para la constatación del delito, que se verifica en una morada, casa o lugar en que vive una persona, previa orden escrita de autoridad jurisdiccional competente; en casos específicamente señalados en el ordenamiento procesal también puede ser ordenado por el Ministerio Público.

Artículos 212 .

6.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 El Artículo 213 del Código Procesal Penal establece como requisitos que debe contenerla orden de allanamiento los siguientes:

El órgano jurisdicción que ordena el allanamiento y el asunto con el que se relaciona;

La inmediación precisa del lugar que habrá de ser registrados;

La inmediación de ser registrados;

La designación de juez ejecutor, el que en todo caso deberá estar acompañado por agentes de la Dirección General de Investigación Criminal o en su defecto por la Policía Nacional Preventiva.

El motivo preciso del allanamiento, con indicación concreta de las personas u objetos buscados, si son conocidos y de las diligencias por practicar; y

La fecha y la firma del Juez.

6.1.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Excepciones de los requisitos para el allanamiento

•  La orden judicial para el allanamiento no es necesario en caso de flagrancia o cuando la medida sea necesaria para impedir la comisión de un delito, para evitar la fuga de un delincuente o la destrucción, perdida u ocultamiento de las pruebas o evidencias con miras a lograr la impunidad de los responsables y no sea posible esperar el tiempo necesario para solicitar la autorización judicial. En estos casos, el Ministerio Público, una vez practicado el allanamiento, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del juez competente…”

Casos en que no se necesita orden jurídica

1.- Cuando exista noticia fundada que una persona de que una persona extraña a las que habita una morada, casa, lugar en que viva una persona, fue vista en el momento en que introduce a está en circunstancias inusuales.

2.- Cuando la persona es perseguida para su captura, entra a una casa habitada, sea propia o ajena.

3.- Cuando de una morada, se oyen voces o gritos de alarma que pongan de manifiesto que se está cometiendo un delito o que alguien solicita auxilio; y

4.- Cuando el allanamiento se haga necesario por causa de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro peligro semejante.

En los casos precedentes, la autoridad policial que practique el allanamiento deberá, en lo posible, hacerse acompañar de dos testigos mayores de edad, que no tengan vinculación alguna con los cuerpos de investigación, concluido el allanamiento se levantará acta.

Artículo 177 Código Procesal Penal

“ Si la persona que deba ser aprehendida preventivamente se encuentra en una casa de habitación propia o ajena, el allanamiento para su captura solo podrá verificarse con el consentimiento de quien habite aquella o mediante autorización judicial . Con todo la casa en referencia podrá ser allanada, en los casos y con las condiciones establecidas por el artículo 212 de este Códigos.” 

6.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El allanamiento procede previa orden escrita de Juez competente.

6.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible la asistencia judicial.

6.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario.

 6.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

6.2 - Visita y búsqueda en el sitio de un delito

6.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Inspección o custodia del lugar de los hechos consiste en una minuciosa inspección en la que se obtendrá una revelación, reproducción transportación y conservación de toda huella, indicio, rastros encontrados en el lugar del suceso.

La inspección ocular realizada por la Policía Técnica es el conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones Técnico policiales efectuadas en el lugar de los hechos a efecto de su investigación

6.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  La custodia del Lugar de los Hechos es realizada por la Policía Preventiva.

•  Los Agentes de investigación dejaran constancia pormenorizada de todo lo actuado en un acta.

•  Los Agentes de Investigación podrán auxiliarse de expertos o peritos para la recolección de los indicios.

(Artículo 203 del Código Procesal Penal.) . 

6.2.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe.

6.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 La Policía de Investigación y el Ministerio Público . 

6.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible . 

6.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario. 

6.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Al momento de realizar la inspección se efectúa mediante la presencia de dos testigos vecinos del lugar los que deberán firmar el acta correspondiente .

6.3 - Inspección de lugares de acceso público

6.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Cuando existan motivos para presumir que en un lugar público se ha cometido un delito o que en el mismo existen pruebas relacionadas con el que se está investigando o que en él se encuentra alguna persona fugada o sospechosa de haber participado en la comisión un delito, se registrará el lugar sin más trámite. 

El registro de templos, edificios públicos, instalaciones militares o, en general, de bienes del Estado, se efectuará con sólo hacérsele saber a la persona a cuyo cargo se encuentren. Dicha persona podrá asistir a la diligencia o nombrar a otra para que la represente. La negativa a permitir el registro será constitutiva del delito de desobediencia. 

Si en cualquiera de los lugares mencionados en los párrafos precedentes existen bienes muebles cerrados o compartimientos también cerrados, en los que se presuma que se encuentran elementos útiles para la investigación de un hecho criminal, podrán ser inspeccionados de conformidad con lo que disponen los Artículos 207 y 208, precedentes. 

El registro se practicará en presencia de quienes se encuentren en el lugar. 

Los elementos probatorios de la comisión de un delito serán mantenidos en depósito por la dirección general de investigación criminal (DGIC) o de acuerdo con lo que disponga el fiscal encargado de la investigación del hecho, conforme lo establecido en el Artículo 217. De todo lo actuado se dejará constancia en acta, la que deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 207, precedente

6.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

6.3.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

6.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

6.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

6.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

6.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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6.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La policía nacional, se encargará de inspeccionar y custodiar el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Asimismo, de buscar señales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relación directa o indirecta con la comisión del delito; siempre que fuere posible recogerán y conservarán los elementos probatorios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad. 

De todo lo actuado se dejará constancia en acta, en la que se hará un detalle pormenorizado del Estado de las cosas y de las personas. Los agentes de investigación podrán ser asistidos por expertos o peritos, si precisare conocimientos técnicos, médicos o de otra naturaleza, para la recolección de señales, huellas o vestigios y demás elementos de prueba, procediendo a su 

Conservación y detalle en el acta mencionada. 

El acta será firmada por el o los agentes de la policía de investigación criminal que hayan intervenido y, de ser posible, por dos testigos, que preferiblemente sean vecinos del sitio en que tuvieron ocasión los hechos investigados. 

Las actas que reúnan los requisitos establecidos en este Artículo, serán incorporadas al juicio y leídas durante el mismo. 

El Juez, a petición del fiscal o de las partes, podrá constituirse en el lugar de los hechos para efectuar las inspecciones oculares que estime oportunas .

6.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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6.4.3 De no existir acceso a la visita o búsqueda de viviendas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

6.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

6.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

 6.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

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6.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)