Obtención de Informes y Documentos


4.1 - Intercambio espontáneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Son las solicitudes que se realizan a través de un requerimiento de información donde se solicita los aspectos puntuales motivo de investigación, ha instituciones nacionales como internacionales.

En cuanto a intercambio espontáneo de información en la actualidad la Fiscalía trabaja con CEINCO (Centro de Información Conjunta), INTERPOL. Con estas dos dependencias de la Secretaría de Seguridad se ha realizado intercambio de información. Estas oficinas tienen a su vez enlaces con policías de otros países por lo cual puede solicitar información de una manera mas expedita, sin embargo la información deberá analizarse y la misma servirá para ir trabajando un caso a manera de inteligencia, A nivel nacional se realizan solicitudes de información con algunas oficinas:

Dirección Ejecutiva de Ingresos

Catastro Municipal en todas las localidades del país

Dirección de Población y Política Migratoria

Registros de la Propiedad Inmueble , Mercantil.

Cámara de Comercio. 

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 Girar la solicitud sobre aspectos puntuales de la investigación a la institución correspondiente.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 El Ministerio Público, La Policías de Investigación, el Juez de Garantías cuando proceda. 

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 La información recabada en el extranjero, para que pueda ser utilizada ante el órgano Jurisdiccional debe ser obtenida mediante Asistencia Judicial de acuerdo los tratados suscritos por el Estado. 

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si es posible la asistencia de Agentes del Estado para la práctica de esta diligencia .

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 El Artículo 332 del Código Procesal Penal establece que la prueba documental deberá exhibirse en la audiencia, con indicación de su origen y leídas por el secretario.

4.2 - Orden para emitir documentos

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El Código Procesal Hondureño no se refiere directamente a la orden para emitir documentos, pero las atribuciones de las Autoridades encargadas de investigación de adoptar las medidas necesarias para investigar un hecho de connotación delictiva, por lo que pueden solicitar la emisión de documentos que sean pertinentes y útiles para el esclarecimiento del caso.

La Ley de Contra el Lavado de Activos establece:

Art. 17.-“ El Fiscal General de la República , podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos estando estos obligados a proporcionar la información.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Únicamente en el caso de que la diligencia pueda afectar derechos fundamentales se solicitará autorización Judicial.

 4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Expresamente el Código Procesal Penal no la establece; la Ley de lavado Contra el Lavado de Activos establece que el Fiscal General de la República puede solicitar que se emita el documento contentivo de la información requerida.

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La Policía, el Ministerio Público, y cuando se afecten derechos fundamentales el Juez.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario.

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 . 

4.3 - Otras posibilidades para obtener información de orden del Fiscal o relatias a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Información Financiera

El Ministerio Público en casos que se refieran a Lavado de Activos puede solicitar directamente a la Unidad de Información Financiera dependiente de la C.N .B.S. información financiera acerca de la o las personas investigadas, sin embargo esta vía es exclusiva para Materia de Lavado de Activos.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 Solicitar la información a la Unidad de Información Financiera Dependiente de la C.N .B.S. motivándola según el caso.  

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 El Fiscal solicitará la información financiera a la dependencia de la CNBS.

La solicitud se hará directamente a la Unidad de Información Financiera dependiente de la C.N .B.S. es exclusiva para el delito de Lavado de Activos, si se trata de otra materia distinta la vía es a través del Fiscal General de la República o a través de una orden judicial. 

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 La información recabada internacionalmente, para que pueda ser utilizada ante el órgano Jurisdiccional debe ser obtenida mediante Asistencia Judicial de acuerdo los tratados suscritos por el Estado.

De acuerdo a la Ley Contra el Lavado de Activos establece la asistencia mutua en materia se Lavado de activos.

ARTÍCULO 46. Los órganos jurisdiccionales competentes, el banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Ministerio Público y las demás autoridades competentes cooperarán con sus homólogos de otros países, tomando las medidas apropiadas, a efecto de prestarles asistencia en materia relacionada con el delito de Lavado de Activos, de acuerdo con esta Ley, las convenciones, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados en la materia dentro de los límites de sus atribuciones, así como en base al principio de reciprocidad

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si es posible conforme a las convenciones de las que Honduras es signatario.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 . 

4.4 - Acceso a documentos públicos de archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En determinadas ocasiones será preciso que el Tribunal para formar adecuadamente su convicción, perciba directamente algún objeto. La Inspección judicial permite la percepción inmediata del objeto de interés.

El artículo 311 del Código Procesal Penal establece “ El tribunal tendrá a su disposición para su examen o lectura a efectos probatorio, libros documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos enjuiciados”.

El Artículo 126 da la facultad a los Tribunales de Sentencia para ejercer su competencia en todo lugar que este comprendido dentro de la jurisdicción territorial respectiva, no abstente por el principio de inmediación propio del sistema acusatorio permite que los miembros del tribunal de Sentencia se constituyan en territorios que no tienen jurisdicción, a efecto de practicar una inspección u otra actuación, que ellos consideren deben conocer en forma directa.

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Solicitar la información a las instituciones correspondiente, siempre que sea pertinente. 

4.4.4 De no existir acceso a documentos públicos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe: el secuestro de los documentos.

4.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El Ministerio Público. 

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario, pero únicamente como colaborador ya que la actividad será ejecutada exclusivamente por la autoridad nacional.

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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4.5 - Comunicación de los distintos archivos de la policía

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Los Antecedentes Policiales comprenden el registro de cada detención que se le haya efectuado a un ciudadano, por la supuesta comisión de un delito o falta, elaborado por la Dirección General de Investigación Criminal. 

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

 Toda persona que es detenida bajo la sospecha de haber cometido un delito o falta, debe ser reseñada por la Policía de Investigación Criminal

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

 La Policía de Investigación y el Ministerio Público. 

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible. 

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario.

 4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)